REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: LP31-L-2007-000199
PARTE ACTORA: IGNACIO JOSÉ PERDOMO GUZMÁN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: MARINES MORA DE RAMÍREZ, THAIS RAMÍREZ MORA, LORENA RAMÍREZ MORA, y RICARDO JOSÉ RAMÍREZ MORA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEX PEREIRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, lunes diez (10) de marzo del año 2008, siendo las 02:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: IGNACIO JOSE PERDOMO GUZMAN, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E- 84.373.066, en su condición de parte actora, y su apoderada procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y el apoderado de la parte demandada, abogado en ejercicio: ALEX PEREIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.682, y la ciudadana: MARIA LORENA RAMIREZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 8.084.403, en su condición de codemandada y su apoderada abogado en ejercicio: MARIA JUANA MALDONADO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 23.780, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante el 75% correspondiente a los ciudadanos: MARINES MORA DE RAMIREZ RICARDO JOSE RAMIREZ MORA la cantidad total de DIEZ MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 10.125,00) y el 25% correspondiente a las ciudadanas: THAIS RAMIREZ MORA Y MARIA LORENA RAMIREZ MORA la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.375,00) Para un total de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.13.500,00). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, que el apoderado de la parte demandada entrega a la parte actora, en este acto en cheque librado contra el Banco Fondo Común de N° 04-49541126, por la cantidad de 10.000 bolívares fuertes, de fecha 10 de marzo de 2008, no endosable a nombre del trabajador, y la cantidad de 125 bolívares fuertes será entregada en dinero efectivo y en moneda de curso legal en el día de hoy al trabajador, la codemandada entrega en este acto la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.375,00) que la parte codemandada entrega a la parte actora, en este acto en cheque librado contra el Banco Provincial N° 00725839, de fecha 10 de marzo de 2008. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente. Igualmente se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ
Abg. Reina Rondón Graterol
El Secretario
Abg. Gabriel Peña.
PARTE ACTORA Y SU APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.
PARTE CODEMANDADA Y SU APODERADA.
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