REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: LP31-L-2007-000209
PARTE ACTORA: MARIBEL COROMOTO PÉREZ DE MÁRQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS Y RICHARD HERNÁNDEZ MORA.
PARTE DEMANDADA: GRUPO EDITORIAL RAFAEL RANGEL C.A y DISTRIBUIDORA FRANPER
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LOURDES DUQUE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA



En el día de hoy, lunes diez (10) de marzo del año 2008, siendo las 09:30 a.m., comparecieron a los fines de llegar a un acuerdo la ciudadana: MARIBEL COROMOTO PÉREZ DE MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 7.896.121, en su condición de parte actora, asistida por la procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y la abogado en ejercicio: LOURDES CLARET LUQUE BRICEÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 47.499, en su condición de apoderada de la parte demandada y codemandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: Por cuanto la trabajadora reconoce que recibió la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.915,51 ) La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 4.300,00) Para un total de SIETE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 7.215,51). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada que la apoderada de la parte demandada entrega a la parte actora en este acto, en dinero efectivo y en moneda de curso legal. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente. Igualmente se deja constancia que se hace entrega a la parte actora de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON







PARTE ACTORA Y PROCURADORA DE TRABAJADORES.






APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.