REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diez de marzo de dos mil ocho.
197º y 149º
ASUNTO: LP31-L-2007-000237.
PARTE ACTORA: RAFAEL TAMAYO CALDERÓN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS Y RICHARD HERNÁNDEZ MORA.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DE ARAPUEY
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, lunes diez (10) de marzo del año 2008, siendo las 10:45 a.m. se comparecieron a los fines de llegar a un acuerdo el ciudadano: RAFAEL TAMAYO CALDERÓN, extranjero, mayor de edad, titular del pasaporte N° 0500243, en su condición de parte actora, y su apoderada procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y la abogado: MARIA CHIRINOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 124.318, en su condición de Sindico Procurador de la Alcaldía de Arapuey, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.879,24). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada que la apoderada de la parte demandada entregara en fecha 15 de abril de 2008, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Alterna. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON
PARTE ACTORA Y SU APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.
SINDICO PROCURADOR
PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO.
Abg. GABRIEL PEÑA.
|