REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
 
El Vigía, diez de marzo de dos mil ocho
 
197º y 149º
 
 
ASUNTO: LP31-L-2007-000248
 
PARTE ACTORA: INOCENTE PEÑA ROJAS
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIRCIA CAMPOS DE TORRES
 
PARTE DEMANDADA: LEONARDO ANTONIO ALTUVE ROJAS
 
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: REINA CHACON
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
 
 
 
SENTENCIA
 
 
 
 
	En el día de hoy, lunes diez (10) de marzo del año 2008, siendo las  03:15 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: INOCENTE PEÑA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 3.001.103, en su condición de parte actora y su apoderada abogado en ejercicio: DIRCIA CAMPOS DE TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.397, y la apoderada de la parte demandada, abogado en ejercicio: REINA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.163, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 6.000,00). Dicha suma comprende  los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en dos cuotas la primera por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) que la parte demandada entregara en fecha 17 de marzo de 2008, al trabajador, la segunda por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00 ) que la parte demandada entregara en fecha 31 de marzo de 2008, al trabajador. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente. Igualmente se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
 
LA JUEZ
 
 
Abg. REINA RONDON                                         
 
 
 
	
 
 
 
PARTE ACTORA Y APODERADA
 
 
 
                        
 
 
APODERADA DE LA PARTE  DEMANDADA.
 
 
 
 
                                       LA SECRETARIA.
 
 
	Abg. MARYGERONIMA JIMÉNEZ.
 
 
 
 
 
 
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