REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, doce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: LP31-L-2007-000246
PARTE ACTORA: CAROLINA DEL VALLE CARRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA DELY ARAQUE RAMÍREZ
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS ISELITAS SNACKS C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ADHAM RADWAN RADWAN ICHTAY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA



En el día de hoy, miércoles doce (12) de marzo del año 2008, siendo las 02:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: CAROLINA DEL VALLE CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 10.241.409, en su condición de parte actora, y su apoderada abogado en ejercicio: ANA DELY ARAQUE RAMÍREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 39.877, y el apoderado de la parte demandada abogado: ADHAM RADWAN RADWAN ICHTAY, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 84.135, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de ONCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 11.500,00). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en cuotas la primera por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 6.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 18 de marzo de 2008, a las 02:00 p.m., en dinero efectivo y en moneda de curso legal, la segunda cuota por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5.500,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 17 de abril de 2008, a las 10:00 a.m., en dinero efectivo y en moneda de curso legal. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente. Igualmente se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ

ABG. REINA RONDON






PARTE ACTORA Y SU APODERADA.





APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.



EL SECRETARIO.


ABG. GABRIEL EDUARDO PEÑA.