REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, trece de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: LP31-L-2007-000291
PARTE ACTORA: HILDA RIVERA NOGUERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SB. 2004 C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RADWAN ICHTAY ADHAM RADWAN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, jueves trece (13) de marzo del año 2008 siendo las 02:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: HILDA RIVERA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 18.055.885, en su condición de parte actora, y su apoderado procurador de trabajadores abogado: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, y el abogado: RADWAN ICHTAY ADHAM RADWAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 84.135, en su condición de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: Por cuanto la trabajadora reconoce que recibió la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.5.300,00) La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 15.000,00). Para un total de VEINTE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 20.300,00). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 15.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 27 de marzo de 2008, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente. Igualmente se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON
PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO.
Abg. GABRIEL EDUARDO PEÑA.
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