REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintiséis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: LP31-L-2007-000197
SENTENCIA
En horas de despacho del día de hoy, martes veinticinco (25) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), día fijado por este Tribunal para llevar a efecto la practica de la presente Medida Ejecutiva embargo, previo traslado y constitución de éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede Alterna El Vigía; con la presencia de la Juez, abogada Reina Rondón Graterol, el Secretario, abogado Gabriel Peña, y el alguacil Carlos Zambrano, por indicación de la parte actora ciudadana Eskeyla Monsalve Mosquera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.080.541, representada en este acto por su apoderada judicial abogada Reina Chacón, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.163; en el fondo de comercio PEPITOS BURGUER, en la población de Tovar, Estado Mérida, a objeto de practicar medida de Embargo Ejecutivo, decretada por este Tribunal. Presentes en el lugar antes mencionado, los ciudadanos Sneider Pernía, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.322.065, y la ciudadana María Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.471.768, ambos en su condición de cocineros de dicho establecimiento, a quien este Tribunal les Notificó el motivo de su Constitución, igualmente se le concedió oportunidad para comunicarse con el propietario de la misma, a los fines de que este pueda defender sus derechos e intereses, todo del fondo de comercio, de conformidad con el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a tal efecto se le concedió un lapso de espera para que se haga presente el propietario del fondo de comercio y del abogado que lo asista. Siendo las once y cuarenta cinco de la mañana comparecen los ciudadanos Peña Castro Denis Antonio, venezolano, mayor titular de la cedula de identidad Nº 10.905.848, quien manifiesta ser encargado del fondo de comercio, el ciudadano José Contreras, venezolano, mayor titular de la cedula de identidad Nº 8.711.537, quien manifiesta ser empleado y el ciudadano Hugo Alberto Osorio Rujano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.086.609, quien manifiesta que es el propietario del fondo de comercio Pepitos Burguer, a quien la ciudadana Juez le notificó de la presente medida ejecutiva de embargo. Inmediatamente el Tribunal insta a las partes a un acuerdo señalándoles las ventajas del mismo y de esta forma sean ellos los que resuelvan sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de la parte actora. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte actora, quien solicitó oportunidad para hablar con la parte demandada, ciudadano Osorio Rujano Hugo Alberto y así lo hicieron. Siendo las doce y cinco de la mañana, se presentó en este acto el abogado de la parte demandada, ciudadano Silvio Peña, titular de la cedula de identidad Nº 8.080.410, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.809. En este estado el ciudadano Osorio Rujano Hugo Alberto, asistido por su abogado, solicita el derecho de palabra, quien una vez concedido por el Tribunal, expuso “ofrezco en este acto a la parte actora, como pago de lo condenado por el Tribunal, en el juicio de cobro de prestaciones sociales, la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES SIN CENTMOS (Bs.3.300,oo), en dinero efectivo y de curso legal, en un unico pago el cual será entregado en este mismo acto, seguidamente la parte actora ciudadana Eskeyla Monsalve Mosquera, recibe conforme el pago ofrecido y declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede Alterna El Vigía, a fin de decidir hace las siguientes consideraciones. Primero: Vista de que en el presente acto se llegó a un acuerdo transaccional y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, en consecuencia, da por concluido el proceso. Segundo: se ordena el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Tercero: Se ordena dar lectura a la presente acta. Cuarto: Se deja constancia de la presencia de los funcionarios policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 08 del Municipio Tovar del Estado Mérida, C/2do. 87, Rodrigo Aldana y C/2do. 316, Franklin Carrero, quienes prestaron sus servicios para el resguardo y protección de quienes integran este Tribunal. Se expiden dos ejemplares a un mismo tenor y para un mismo efecto, uno para ser agregado al expediente y el otro es entregado a la parte demandada. No habiendo mas nada que hacer constar, se da por terminado el acto siendo la una y quince minutos de la tarde (01:15 p.m.) y se acuerda el regreso del Tribunal a su sede natural. Termino se leyó lo escrito y conformen firman.
LA JUEZ.
PARTE ACTORA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
FUNCIONARIOS POLICIALES
C/2do 87 C/2do 316
ALGUACIL
SECRETARIO JUDICIAL.
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