REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: LP31-L-2007-000269
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO SEGOVIA PARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS Y RICHARD HERNÁNDEZ MORA.
PARTE DEMANDADA: RAMSES ANTONIO MÉNDEZ JURADO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DALIDA AGUILAR DE BASTIDAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, lunes treinta y uno (31) de marzo del año 2008, siendo las 02:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: RAFAEL ANTONIO SEGOVIA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 13.825.559, en su condición de parte actora y la procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, en su condición de apoderada de la parte actora,y el ciudadano: RAMSES ANTONIO MÉNDEZ JURADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 12.796.854, en su condición de parte demandada, asistido por la abogado en ejercicio: DALIDA AGUILAR DE BASTIDAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 8.957, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: por cuanto el trabajador reconoce que recibió la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 4.397,91). La parte demandante admite haber recibido de manos de la parte demandada la cantidad anteriormente mencionada. Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral. PRIMERO: dicho monto fue cancelado de la siguiente manera: en fecha 15 de diciembre de 2005, la cantidad de DOSCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS, en fecha 15 de diciembre de 2006, la cantidad de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS, y para la fecha 17 de diciembre de 2007, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES, que la parte demandada cancelo al trabajador en las fechas antes indicada. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que recibió el pago que le hizo la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente. Igualmente se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON
PARTE ACTORA Y SU APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
EL SECRETARIO.
Abg. GABRIEL PEÑA.
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