REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: LP31-L-2008-000026
PARTE ACTORA: PEDRO RAFAEL GARCÍA MANZANILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA COROMOTO CHACÓN GÓMEZ
PARTE DEMANDADA: RODAMIENTOS TORONDOY C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ DÍAZ VALLE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, lunes treinta y uno (31) de marzo del año 2008, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: PEDRO RAFAEL GARCÍA MANZANILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 6.571.011, en su condición de parte actora y su apoderada abogado: REINA CHACON GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.163, y los ciudadanos: LIGIA FERMÍN DE CARRASCO Y HÉCTOR JULIO CARRASCO MIQUILENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°V- 4.169.358 y 4.592.124, respectivamente, en su condición de presidente y vicepresidente de la empresa, parte demandada en este proceso, asistidos por la abogado en ejercicio: LUZ DÍAZ VALLE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 77.988, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: por cuanto el trabajador reconoce que recibió como adelanto la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.317,70). La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.000,00). Para un total de CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.317,70). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en cuotas la primera por la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.000,00) que la parte demandada entrega a la parte actora, en este acto en cheque librado contra el Banco de Venezuela de fecha 31 de marzo de 2008, a nombre del trabajador, la segunda cuota por la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 15 de abril de 2008, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna en dinero efectivo y en moneda de curso legal. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON
PARTE ACTORA Y APODERADA.
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
EL SECRETARIO.
Abg. GABRIEL PEÑA.
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