REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, cinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: LP31-L-2007-000265
PARTE ACTORA: GLORIA PORFIRIA BETANCOURT DUARTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS Y RICHARD HERNÁNDEZ MORA.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO JUAN PABLO SEGUNDO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CHIQUINQUIRÁ BENAVIDES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, miércoles cinco (05) de marzo del año 2008 siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: GLORIA PORFIRIO BETANCOURT DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 14.762.072, en su condición de parte actora, y su apoderada, procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y la ciudadana: ZAIDA LUCIA REYES DE BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 4.144.766, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio: JOSE CHIQUINQUIRÁ BENAVIDES VALENCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.074, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.300,00). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada que la apoderada de la parte demandada entregara en el día de hoy 05 de marzo de 2008, a la trabajadora. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente. Igualmente se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON
PARTE ACTORA Y SU APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
EL SECRETARIO.
Abg. GABRIEL EDUARDO PEÑA.
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