REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, seis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: LP31-L-2008-000016
PARTE ACTORA: FERNANDO ARAQUE RAMÍREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA DELY ARAQUE.
PARTE DEMANDADA: LA POSADA DE LA ABUELA MARISQUERÍA BAR- RESTAURANT
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZULIA UZCATEGUI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA



En el día de hoy, jueves seis (06) de marzo del año 2008, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: FERNANDO ARAQUE RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 9.391.784, en su condición de parte actora y su apoderada abogado en ejercicio: ANA DELY ARAQUE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 39.877,y la abogado en ejercicio: ZULIA UZCATEGUI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 36.537, en su condición de apoderada de la parte demandada, según instrumento poder que presenta en original y consigna copia simple para ser agregado al presente expediente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: Por cuanto el trabajador reconoce que recibió la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 14.875,20 ) La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA TRES CÉNTIMOS (Bs. 6.353,33) Para un total de VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs. 21.228,00). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 14 de marzo de 2008. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON





PARTE ACTORA Y APODERADA.




APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.