REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, cinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: LP31-L-2007-000171


PARTE ACTORA: KARLY JOSEFINA PULIDO MÉNDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FINANCIAUTO EL VIGÍA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOLIMAR JOSEFA CORREA NIETO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Este tribunal en vista de que el convenimiento celebrado por ambas partes en la audiencia oral de juicio celebrada en fecha 28 de febrero de 2008, es producto de su voluntad libre, conciente y espontánea; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se contraen el presente proceso, al reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social y no contienen dimisión alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; aunado a ello porque al estatuir el artículo 89 cardinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que: “Los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley.” Igualmente el artículo 258 de la antemencionada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la resolución de conflictos”, asimismo el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo otorga facultades al Juez como rector del proceso, para promover la utilización de medios alternativos de resolución de conflictos, tal como el utilizado en la presente causa, el acuerdo transaccional, razones éstas, por las que este Tribunal lo considera procedente en derecho y en consecuencia homologa el mismo conforme a la Ley y en virtud de ello, ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial, para su guarda y custodia.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.



LA JUEZ TITULAR,


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa


La Secretaria



Abg. Marygeronima Jiménez Barahona

En la misma fecha se publicó la presente sentencia de homologación, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, lo cual certifico y se dejó copia fotostática certificada en archivo, conforme a la Ley.


La Secretaria



Abg. Marygeronima Jiménez Barahona