REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN EL VIGIA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, siete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: LP31-L-2007-000189
AUTO

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano José Guillermo Gutiérrez Sánchez, debidamente asistido por el Abogado Alcides José Figuera Guevara, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 62.812, inserto a los folios 55, (vto); 56 (vto) de las presentes actuaciones; este Tribunal acuerda:
En cuanto al numeral PRIMERO: Aporte de resultado del médico legista de fecha 30 de septiembre de 2004. Se admite el mismo en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto al numeral SEGUNDO: Notificación a la Empresa enviada en fecha 09 de agosto de 2006, por la Dirección Regional de Salud de los trabajadores. Se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto al numeral TERCERO: Notificación enviada a la ciudadana Lic. Norka Zambrano, de fecha 09 de agosto de 2006. La presente documental se declara inadmisible, por cuanto ya fue admitida en el numeral que antecede, y es de igual contenido a la referida en el numeral tercero.
En cuanto al numeral CUARTO: Certificación de fecha 09 de Agosto de 2006, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Se admite el mismo en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto al numeral QUINTO: Informe Médico de fecha 20 de septiembre de 2005 y notificación marcada con la letra “E”, que corre agregada al folio 09. Advierte este tribunal con relación a este numeral lo siguiente: El Informe Médico de fecha 20 de septiembre de 2005, se declara inadmisible, por cuanto no consta en las actuaciones que conforman la presente causa y la Notificación marcada con la letra “E”, que corre agregada al folio 09. Se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva
En cuanto al numeral SEXTO: Acta marcada con la letra “F”, que corre agregada al folio 10. Se admite el mismo en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto al numeral SEPTIMO: Evaluación de incapacidad residual marcada con la letra “G”, que corre agregada al folio 10. Se admite el mismo en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto al numeral OCTAVO: Certificación marcada con la letra “H”, que corre inserto al folio 12. La presente documental se declara inadmisible, por cuanto ya fue admitida, y es de igual contenido a la referida en el numeral cuarto.
En cuanto al numeral NOVENO: Informe médico marcado con la letra “I”, que corre agregada al folio 13. Se admite el mismo en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva
En cuanto al numeral DECIMO: Informe médico marcado con la letra “J”, que corre agregada al folio 14. Se admite el mismo en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto al numeral DECIMO PRIMERO: Todos los informes médicos que corren agregados al expediente LP31-L-2005-000024. Con relación a este particular este Tribunal observa, que se refiere a:
a.- Informe del Médico Legista de fecha 30 de septiembre de 2004, que corre inserto al folio 9 del expediente LP31-L-2005-000024. Se declara inadmisible la presente documental, por cuanto ya fue admitida esta prueba en el numeral primero de éste auto.
b.- Informe Médico suscrito por el Dr. Víctor J. Moreno Leal, Médico de Planta de la Empresa Frigorífico Industrial Los Andes F.I.L.A.C.A., de fecha 23 de septiembre de 2004, que corre inserto al folio 11 del expediente LP31-L-2005-000024. Se admite el mismo en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.
c.- Informe Médico del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, Departamento de Asesoría, Diagnostico y Terapéutico, de fecha 21 de febrero de 2003, suscrito por la Dra. Sonia Vásquez, Médico Radiólogo, que corre inserto al folio12 del expediente LP31-L-2005-000024. Se admite el mismo en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.
d.- Informe Médico suscrito por el Dr. Gilselly Antonio Andrade P. del Centro Traumatológico C.A., de fecha 26.08.04, que corre inserto al folio 15 del expediente LP31-L-2005-000024. Se admite el mismo en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.
Con relación a la prueba testimonial: Se admiten las mismas en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva y se advierte a la parte solicitante, que los testigos promovidos deberán estar presentes al momento de la celebración de la audiencia de juicio oral, a los fines que rindan su declaración, sin que medie notificación alguna. Provéase.


La Juez Titular,


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa.


La Secretaria,



Abg. Marygeronima Jiménez Barahona