REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN EL VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, siete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: LP31-L-2007-000190
AUTO

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano Gersón José Rivera Celis, debidamente asistido por el Abogado Alcides José Figuera Guevara, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 62.812, inserto a los folios 48, (vto) y 49 de las presentes actuaciones; este Tribunal acuerda:
En cuanto al numeral PRIMERO: Aporte de resultado del médico legista de fecha 24 de septiembre de 2004. Se admite el mismo en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto al numeral SEGUNDO: Notificación a la Empresa enviada en fecha 28 de agosto de 2006, por la Dirección Regional de Salud de los trabajadores. Se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto al numeral TERCERO: Constancia de Certificación de fecha 08 de Agosto de 2006. Se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto al numeral CUARTO: Certificación de fecha 08 de Agosto de 2006, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. La presente documental se declara inadmisible, por cuanto ya fue admitida en el numeral que antecede, y es de igual contenido a la referida en el numeral tercero.
En cuanto al numeral QUINTO: Informe Médico de fecha 20 de Septiembre de 2005. Se admite el mismo en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto al numeral SEXTO: Todos los Informes Médicos que corren agregados al expediente LP31-L-2005-000024. Con relación a este particular se observa:
a.- Informe del Médico Legista de fecha 30 de septiembre de 2004, que corre inserto al folio 19 del expediente LP31-L-2005-000024. Se declara inadmisible la presente documental, por cuanto ya fue admitida esta prueba en el numeral primero de éste auto.
b.- Informe Médico del Dr. Víctor J. Moreno Leal, Médico de Planta de la Empresa Frigorífico Industrial Los Andes F.I.L.A.C.A., de fecha 22 de septiembre de 2004, que corre inserto al folio 20 del expediente LP31-L-2005-000024. Se admite el mismo en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.
c.- Informe Médico suscrito por el Dr. Gilselly Antonio Andrade Pérez. del Centro Traumatológico C.A., de fecha 28.07.04, que corre inserto al folio 24 del expediente LP31-L-2005-000024. Se admite el mismo en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva
d.- Informe Médico del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, que corre inserto al folio 30 del expediente LP31-L-2005-000024. Por considerar éste Tribunal que resulta imposible la lectura de la misma, es por lo que esta documental no se admite.
Con relación a la prueba testimonial: Se admiten las mismas en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva y se advierte a la parte solicitante, que los testigos promovidos deberán estar presentes al momento de la celebración de la audiencia de juicio oral, a los fines que rindan su declaración, sin que medie notificación alguna. Provéase.


La Juez Titular,


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa.


La Secretaria,



Abg. Marygeronima Jiménez Barahona