REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010857
ASUNTO : LJ01-X-2007-000070


PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.

Vista la inhibición planteada por el abogado NELSÓN TORREALBA ANGEL, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano NIOBEN ENRIQUE MARTÍNEZ CORONA, en razón a que, conforme expone: “Me inhibo del conocimiento de la presente causa signada bajo el N° LP01-P-2006-010857, seguida en contra del ciudadano NIOBEN ENRIQUE MARTÍNEZ CORONA, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO cometido en perjuicio de JOSÉ SIMÓN IBARRA VALERA, con fundamento en lo previsto en el artículo 26 y numeral 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1 y numerales 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que como miembro (suplente especial) de la Corte de Apelaciones de ésta entidad, actualmente me encuentro conociendo junto con los abogados AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO y ERNESTO CASTILLO, dos (2) recursos de apelación intentados ante esa instancia superior, por la defensa del imputado NIOBEN MARTÍNEZ CORONA. En efecto, cursan ante la Corte de Apelaciones dos recursos signados bajos los Nros LP01-R-2007-09 y LP01-R-2007-70, interpuestos en contra de las decisiones dictadas por el Tribunal de Control N° 1 en fechas 27-12-06 y 22-02-07, a los cuales se les dio entrada el 05-02-07 y 29-03-07, respectivamente, siendo que en ambas causas que ya han sido admitidas y están en espera de pronunciamiento, quien suscribe, junto con los mencionados magistrados conforman la terna encargada de resolverlos. De tal manera que lo más prudente y ajustado a derecho -en aras de evitar que al mismo tiempo esté conociendo sobre el mismo caso en dos instancias distintas- además de garantizar una justicia imparcial, equitativa y apegada al debido proceso, es apartarme en lo adelante del conocimiento de la causa principal..”.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado NELSÓN J. TORREALBA ANGEL, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 26 y numeral 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en concordancia con el artículo 1 y numerales 7° y 8° del artículo 86 y el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PONENTE

DRA. ZOILA ROSA NOGUERA

DRA. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA,

ABG. SOBEYDA MEJÍAS CONTRERAS

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _________ va constante de ________ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° ________________.

LA SECRETARIA