REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000110
ASUNTO : LP01-R-2007-000320

PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING


MOTIVO: Apelación interpuesta por el abogado ROBERT MUNDARAÍN MORALES, Defensor Público Penal N° 7, actuando en representación del penado ELIO JAIME VIELMA BALZA, contra la decisión dictada por el tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 26-10-2007, mediante la que declaró improcedente la solicitud de confinamiento.

ARGUMENTOS EXPUESTOS EN EL RECURSO

Con fundamento en el Artículo 447 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), apeló la defensa de la decisión del Tribunal de Control, alegando:
Que el Tribunal de la recurrida señaló en la decisión, que su representado incumplió con las condiciones que le fueron impuestas en el año 2003, para el beneficio de régimen abierto. Que por tal razón el Tribunal décimo cuarta del área Metropolitana de Caracas, en fecha 08-08-2003, le revocó tal beneficio. Que en razón de ello –expresó el apelante- el Tribunal de la recurrida consideró que su representado no ha tenido conducta ejemplar.
En este sentido alega el recurrente que la conducta a que hace referencia el artículo 53 del Código Penal, debe ser asumida dentro del establecimiento penitenciario. Que la referida norma no señala que la revocatoria de un beneficio constituya mala conducta. Que de ser así resultaría inoficioso solicitar beneficios a los penados a quienes se les haya revocado algún beneficio.
Por tanto pide a esta alzada que declare con lugar el recurso interpuesto.

DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 26-10-2007, el Tribunal de Ejecución N° 02, publicó auto por el que negó el beneficio de confinamiento solicitado por la defensa. Para fundamentar dicha decisión expresó la Juzgadora:


“Vista el oficio que obra al folio 300, mediante el cual el penado ELIO JAIME VIELMA BALZA, solicita la conmutación de su pena en Confinamiento, por haber cumplido más de dos tercios de la pena que le fue impuesta, este Tribunal a los fines de decidir, observa:
El penado antes nombrado, fue condenado a cumplir la pena de diez(10) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE Y ROBO AGRAVADO y ha cumplido hasta la presente fecha, un total de pena de NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) HORAS; es decir, que efectivamente ha cumplido más de las tres cuartas partes de la pena impuesta.
Ahora bien, por cuanto al penado ELIO JAIME VIELMA BALZA, le fue concedido el beneficio de Régimen Abierto en fecha 14 de agosto de 2002, siéndole revocado el mismo el día 08 de agosto de 2003, por incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas.
A los fines de decidir, consideramos necesario, traer a colación el artículo 53 del Código Penal, que establece:
“Todo reo o condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte”. (resaltado del Tribunal).


En el caso que nos ocupa, el penado ELIO JAIME VIELMA BALZA, incumplió con las condiciones que se le impusieron al otorgarle el Régimen Abierto, por cuanto en fecha 18 de abril de 2003, hizo su última presentación en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez, sin volver a presentarse al mismo; razón por la cual el Tribunal Decimocuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de agosto de 2003 (folios 259 y 260), le revocó el citado beneficio. Esta circunstancia, denota que el penado no ha observado una conducta ejemplar como la exigida por el citado artículo 53 del Código Penal; pues mal puede constituir ejemplo para los demás penados, el no cumplir con las normas impuestas por el Tribunal y por el Centro de Tratamiento Comunitario. En consecuencia, lo indicado en este caso, es declarar improcedente la solicitud de conmutación del resto de la pena por confinamiento, realizada por el penado ELIO JAIME VIELMA BALZA, de conformidad con las previsiones del artículo 53 del Código Penal vigente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud de confinamiento interpuesta por el penado ELIO JAIME VIELMA BALZA y así se decide (…)”.

MOTIVACIÓN

Analizada la situación planteada en el recurso, así como la decisión recurrida, observa la Corte que la decisión de apelada no se encuentra ajustada a derecho, y por ello la razón asiste al recurrente. A esta conclusión se arriba en ración a que es cierto, tal como alegó el Defensor apelante, que la norma prevista en el artículo 53 del Código Penal, no hace mención alguna a que la “buena conducta ejemplar”, que se exige como requisito para el otorgamiento de la fórmula de confinamiento, debe observarse aun bajo el régimen de una fórmula alterna al cumplimiento de pena que le conceda un estado de semi libertad. En tal sentido compartimos el criterio del recurrente en cuanto a que dicha conducta ejemplar ha de cumplirse dentro del recinto penitenciario, y por ello, el calificativo de ejemplar, se convierte en modelo para los demás reclusos. Por tanto, pretender que la revocatoria de una fórmula alterna al cumplimiento de pena, implique la manifestación negativa del requisito de conducta ejemplar, exigido por el artículo 53 del Código Penal, implica un error en su interpretación, apreciando la norma más allá de sus límites, en perjuicio del penado. Esta situación nos lleva a declarar con lugar el recurso, y en consecuencia decretar la nulidad del fallo recurrido, ordenándole a la juez del Tribunal de origen, que analice y decida nuevamente la petición de confinamiento, con excepción de la apreciación de mala conducta que realizó en la recurrida. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- declara CON LUGAR la Apelación interpuesta por el abogado ROBERT MUNDARAÍN MORALES, Defensor Público Penal N° 7, actuando en representación del penado ELIO JAIME VIELMA BALZA, contra la decisión dictada por el tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 26-10-2007, mediante la que declaró improcedente la solicitud de confinamiento.
2.- Revoca la decisión recurrida.
3.- Ordena al Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, decidir nuevamente la petición de confinamiento, con excepción de la negativa por mala conducta apreciada en la decisión recurrida.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado al penado.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,



DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE-PONENTE


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

DRA. ADA CAICEDO DÍAZ



LA SECRETARIA,

ABG. SOBEYDA MEJÍAS


En la misma fecha se publicó, se compulsó, se libraron boletas de notificación Nos. _____-08 a la defensa, y _______-08 a la Fiscalía. Se libró Boleta de traslado N°. ______-08.

SOBEYDA MEJÍAS…SRIA.