REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2008-000034
ASUNTO : LP01-R-2008-000034

PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la abogada OLIVIA VOLCANES ANDRADE, Defensora Pública Penal N° 05, actuando en representación del penado LUIS ENRIQUE CONTRERAS, contra la sentencia emitida en fecha 17-11-2000, por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, que lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DECISIONES RECURRIDA

En fecha 17-11-2000 el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, condenó a LUIS ENRIQUE CONTRERAS a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el derogado artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO

Con fundamento en el artículo 470 ordinal 6° del COPP, en concordancia con lo previsto en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo Ley de Drogas), la defensa del penado solicita que se le revise y modifique la pena impuesta a su defendido por el delito Tráfico de Sustancias Estupefacientes, en razón a que a partir de reforma de la Ley de Drogas se establece una penalidad menor para el delito cometido.

MOTIVACIÓN

Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que la razón asiste a la recurrente por ser lo debatido un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, el delito Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido por el hoy penado LUIS ENRIQUE CONTRERAS, disminuyó en cuanto a su penalidad en beneficio de éste, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Drogas, a modificar la penalidad impuesta en la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:
El delito atribuido al penado LUIS ENRIQUE CONTRERAS, en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados los hechos con los medios de prueba por el Juzgado de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, fue el de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley de Drogas, que tiene una penalidad de OCHO (8) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, siendo que la cantidad que transportaba el hoy penado era de 173 kilos con 312 miligramos de marihuana, la pena a aplicarse la penalidad contenida en el aparte segundo del artículo 31 eiusdem, que contempla de seis (6) a ocho (8) años de prisión, siendo su término medio de siete (7) años. En razón de ello, la pena a aplicarse a LUIS ENRIQUE CONTRERAS por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, queda establecida en SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 470.6, 473 y 474, en concordancia con los artículos 31 aparte segundo de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la abogada OLIVIA VOLCANES ANDRADE, Defensora Pública Penal N° 05, actuando en representación del penado LUIS ENRIQUE CONTRERAS, contra la sentencia emitida en fecha 17-11-2000, por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, que lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Modifica el quantum de la pena impuesta a LUIS ENRIQUE CONTRERAS, y se le CONDENA a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE-PONENTE


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO



DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ


LA SECRETARIA,

ABG. SOBEYDA MEJÍAS


En la misma fecha se copió, se publicó y se libraron Boletas de notificación N° ____-08 a la defensa, N° _________-08 al Ministerio Público y se libró Boleta de traslado N° ________-08 al penado.


SOBEYDA MEJÍAS…SRIA.