REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004865
ASUNTO : LK01-X-2008-000017
PONENTE: DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
Vista la inhibición planteada por la Abogada MARIANELA MARIN ESTRADA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa principal N° LP01-P-2007-004865, seguida en contra de PAREDES PAREDES DEIBY FELIPE, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de manifestar que:
<<… visto que en la presente causa, esta como Defensor el Abg. ARMANDO DE LA ROTTA y consta en actas la aceptación y juramentación, me inhibo de conocer la misma, en razón de que, quien suscribe la presente acta, trabajo algunos casos penales en el año 2003, casos que fueron confiados por encontrarse procesado penalmente el ciudadano Armando de la Rotta, trabaje conjuntamente con la Abogada Yulissa Molina Moret, quien hoy día continua trabajando con el nombrado Abogado. Entre la Abogada Yulissa Molina Moret y mi persona surgió amistad, a parte de compartir trabajo, estudiamos en el Postgrado de Ciencias Penales y Criminológicas, y goza de gran aprecio por mi familia, aunado a esto, a raíz de estar dicho ciudadano procesado penalmente y como consecuencia de trabajar los casos ya descritos, surgió amistad con su esposa señora Ana de la Rotta. Inhibición que ha sido declarada con lugar reiteradas veces, por los honorables miembros de la Corte de apelaciones de este Circuito Judicial, tal y como consta en el asunto penal No LK01-X-2007-139, entre otros. Siendo este el motivo de mi inhibición en la presente causa, a los fines de garantizar a las partes la imparcialidad que como Juez debo observar al conocer las causas que sean sometidas a mi conocimiento. Fundamento la presente inhibición en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. …>>
La Juez Inhibida mediante acta de inhibición que cursa a los folios cuatro (4) y cinco (5) de las presentes actuaciones, señala como causales las contenidas en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien considera esta Corte de Apelaciones que la causal invocada por la Juez inhibida se encuentra ajustada a derecho, ya que como se evidencia dicha amistad pudiera comprometer su imparcialidad en caso de conocer en dicha causa.
En virtud de lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por la abogada MARIANELA MARIN ESTRADA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a los causales contenidos en el Ordinal 8° artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 ejusdem.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PONENTE
DRA. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA,
ABG. SOBEYDA MEJIAS .
En la misma fecha se publicó, se compulsó, se remitió el presente Cuaderno Separado, al Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constante de 09 folios útiles anexo a oficio N° LG01OFO2008000379 ; y se remitió copia certificada de la presente decisión, al Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante oficio N° LG01OFO2008000380.
LA SRIA., MEJIAS
ARCD/DACE/EJCS/SM/agcb.-
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