REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001262
ASUNTO : LP01-R-2007-000241
IMPUTADOS: LUIS ENRIQUE PEÑA NAVA y ROGELIO RODRIGUEZ ESTRADA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA: ABG. LOYOLA MARQUINA
PONENTE: ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS LARA SILVA, asistido por la abogada Loyola Marquina, en contra de la decisión del Tribunal en funciones de Control No 01, que en fecha 26-07-07, negó la solicitud de entrega del vehículo que ante ese tribunal hiciera el ciudadano antes mencionado.
FUNDAMENTOS DE LA APELACION INTERPUESTA
Del confuso escrito presentado por la recurrente, se logra inferir que al ciudadano JUAN CARLOS LARA SILVA, le fue retenido en fecha13 de marzo de 2007, un vehículo de las siguientes características: CLASE: automóvil; TIPO: sedan; USO: particular; MARCA: Toyota Corolla; AÑO:1994; COLOR: Rojo; PLACAS: GBP-80K; SERIAL DE CARROCERIA: AE10109803639; SERIAL DE MOTOR: 4AK337813.
En el escrito en cuestión, la recurrente hace referencia a una serie de hechos anteriores a la retención del señalado vehículo, que fundamentalmente están asociados a la legítima posesión del vehículo. Se logra apreciar que el ciudadano JUAN CARLOS LARA SILVA, es el adquirente de buena fe del vehículo en cuestión, el cual le había sido entregado en tal condición por el Tribunal en Funciones de Control No 04, antes de que el vehículo le fuera retenido en fecha 13 de marzo de 2007.
Del contenido del escrito se concluye, que se reclama el vehículo, sin otro argumento que la adquisición del mismo, por parte del solicitante, de buena fe, sin hacer referencia alguna a las circunstancias en las que nuevamente le fue retenido dicho vehículo.
FUNDAMENTOS DE LA DECISION RECURRIDA
Al revisar la decisión objeto de apelación se evidencia, que la misma niega el vehículo descrito con las siguientes características: : CLASE: automóvil; TIPO: sedan; USO: particular; MARCA: Toyota Corolla; AÑO:1994; COLOR: Rojo; PLACAS: GBP-80K; SERIAL DE CARROCERIA: AE10109803639; SERIAL DE MOTOR: 4AK337813, por haber sido retenido el mismo en un procedimiento relacionado con la comisión de un hecho punible (homicidio), existiendo elementos que apuntaban al hecho de que el vehículo había sido empleado por tres ciudadanos identificados como ROGELIO RODRIGUEZ ESTRADA, LUIS ENRIQUE NAVA y GERARDO BRICEÑO MEJIA, para darse a la fuga luego de cometido el hecho, además de haberse encontrado dentro del vehículo un arma de fuego. A lo anterior el Tribunal de la recurrida agrega que las experticias que le fueran practicadas al vehículo acreditan la adulteración de sus seriales.
FUNDAMENTOS DE LA DECISION DE ESTA CORTE
Al efectuar la revisión de los argumentos del recurrente, se encuentra que este, obvia señalar el hecho de que el vehículo descrito con las siguientes características: CLASE: automóvil; TIPO: sedan; USO: particular; MARCA: Toyota Corolla; AÑO:1994; COLOR: Rojo; PLACAS: GBP-80K; SERIAL DE CARROCERIA: AE10109803639; SERIAL DE MOTOR: 4AK337813, fue retenido durante un procedimiento de investigación relacionado con la comisión de un delito, además de que dentro del mismo fue hallada un arma de fuego.
Si bien es cierto, el reclamante del vehículo, es una de las personas que se encontraban a bordo del mismo, en el momento de la retención, no es menos cierto que existieron circunstancias suficientes, que justifican y validan la decisión del Tribunal de la recurrida, de negar la entrega del vehículo.
Tale circunstancias pueden resumirse en dos: la primera que el vehículo se encuentra involucrado en la comisión de un hecho punible que está siendo investigado; la segunda que las experticias practicadas al vehículo, reflejan que sus seriales están adulterados.
Conforme a ello lo procedente es ratificar la decisión del Tribunal de Control No 01, que negó la entrega del vehículo señalado con las siguientes características: CLASE: automóvil; TIPO: sedan; USO: particular; MARCA: Toyota Corolla; AÑO:1994; COLOR: Rojo; PLACAS: GBP-80K; SERIAL DE CARROCERIA: AE10109803639; SERIAL DE MOTOR: 4AK337813, al ciudadano JUAN CARLOS LARA SILVA.
Por las razones expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS LARA SILVA, asistido por la abogada Loyola Marquina, en contra de la decisión del Tribunal en funciones de Control No 01, que en fecha 26-07-07, negó la solicitud de entrega del vehículo que ante ese tribunal hiciera el ciudadano antes mencionado.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PONENTE
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos LG01BOL2008000543 y LG01BOL2008000544.
La Secretaria
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