REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2008-000010
ASUNTO : LP01-X-2008-000010

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.

Vista la inhibición planteada por el Abogado NOEL ENRIQUE PETIT LEAL, Juez Temporal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano DANIEL DAVIS BARRIOS FERNÁNDEZ, en razón a que, conforme expone: “… por cuanto en el Juzgado de Control N° 03 de este Circuito judicial Penal, una vez recibido el Asunto N° LP11-P-2008-000126, del examen del asunto bajo referencia se desprende que el mismo aparece como querellante la ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA, quien se desempeña como Juez de Primera Instancia en el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y con quien me unen viejas relaciones de amistad, deviniendo en manifiesta amistad, traduciéndose ello en compañerismo, solidaridad y lealtad hacia la prenombrada Profesional del Derecho, lo que me inhabilita subjetivamente para conocer la presente causa, por constituir tal situación la causal de inhibición y recusación a que se contrae el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo un deber que en mi señalada condición me corresponde conforme a lo establecido en los artículos 26 Constitucional, en relación con lo previsto en el artículo 86.4, 87 y 94, del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO DE CONOCER en el presente asunto…”

Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios () de este cuaderno de inhibición copia certificada de actuaciones de la doctora MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA, fundamentación de la misma, realizadas por el Juez inhibido actuando en su carácter de Juez Temporal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado NOEL ENRIQUE PETIT LEAL, Juez Temporal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, conforme a lo establecido en los artículos 26 Constitucional, en relación con lo previsto en el artículo 86.4, 87 y 94, del Código Orgánico Procesal Penal .

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno separado al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PONENTE


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ


LA SECRETARIA,


ABG. ASNHERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ


En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° ---------Va constante de ------------ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido anexa a oficio N° ___________.


LA SECRETARIA