REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001604
ASUNTO : LP01-R-2007-000238


SOLICITANTE: HERIBERTO BRICEÑO
HECHO: ENTREGA DE VEHICULO
DEFENSA: JOSE ADRIAN GOMEZ COLINA
PONENTE: ADA CAICEDO

Corresponde a esta Corte conocer del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano HERIBERTO GOMEZ PEÑA, asistido por el abogado José Adrian Gómez Colina, en contra de la decisión del Tribunal en Funciones de Control NO 03, que le negó la entrega del vehículo identificado con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO CORSA; AÑO: 2002; COLOR: AZUL; PLACAS: JAE-07C; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TX52F8V332558; SERIAL DE MOTOR: 82V332558; USO: PARTICULAR.

FUDAMENTOS DE LA APELACION INTERPUESTA:
El recurrente, asistido de su abogado manifiesta que al momento de solicitar la entrega del vehículo identificado con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO CORSA; AÑO: 2002; COLOR: AZUL; PLACAS: JAE-07C; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TX52F8V332558; SERIAL DE MOTOR: 82V332558; USO: PARTICULAR, consignó ante la Oficina de Alguacilazgo los documentos que acreditaban sus derechos sobre el vehículo, concretamente el documento de compra venta firmado ante la Notaría Pública de Ejido, Estado Mérida, de fecha 16 de marzo de 2007, anotado bajo el NO 11, TOMO 10, de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina, así como también consigno el certificado de registro de vehículo.
Explica el recurrente que al vehículo le fueron realizadas las experticias correspondientes, hallándose que los seriales se encontraban desvastados, que carecía del serial de seguridad, determinándose que no se podía determinar la identificación de seriales original del vehículo. Por otra parte en cuanto a la experticia que le fuera practicada al certificado de registro del vehículo, se determinó que la misma era falsa.
No obstante lo anterior, manifiesta que el recurrente adquirió de buena fe el vehículo, que ignoraba la situación de los seriales del mismo y que no estaba al tanto de la falsedad del título, motivo por el cual, considera que como adquirente de buena fe, debe entregársele el mismo.

FUNDAMENTOS DE LA DECISION DE ESTA CORTE

Al efectuar la revisión de los fundamentos de la decisión recurrida, así como los fundamentos de la apelación intentada, se encuentra que si bien es cierto la experticia que le fuera practicada al vehículo identificado con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO CORSA; AÑO: 2002; COLOR: AZUL; PLACAS: JAE-07C; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TX52F8V332558; SERIAL DE MOTOR: 82V332558; USO: PARTICULAR, determinó la falsedad de los seriales del mismo, no es menos cierto que el recurrente adquirió el mismo de buena fe, según se desprende de instrumento autenticado por ante la Notaría Pública de Ejido , de fecha 16 de marzo de 2007, anotado bajo el NO 11, TOMO 10, de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina.
Conforme a lo expresado, efectivamente el ciudadano HERIBERTO BRICEÑO PEÑA, es un adquirente de buena fe, de manera que mal puede pretenderse hacer recaer sobre el, las consecuencias de un ilícito del cual no es responsable, concretamente de la adulteración de seriales o de la falsificación del título del vehículo.
En consecuencia lo procedente es en reconocimiento a su condición de adquirente de buena fe, entregarle el vehículo por él solicitado, en guarda y custodia, con la indicación de no poder traspasarlo y la obligación de presentarlo ante la autoridad competente cada vez que ello le sea requerido.

DISPOSITIVA
En función de las consideraciones expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR, la apelación interpuesta por el ciudadano HERIBERTO GOMEZ PEÑA, asistido por el abogado José Adrian Gómez Colina, en contra de la decisión del Tribunal en Funciones de Control NO 03, que le negó la entrega del vehículo identificado con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO CORSA; AÑO: 2002; COLOR: AZUL; PLACAS: JAE-07C; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TX52F8V332558; SERIAL DE MOTOR: 82V332558; USO: PARTICULAR, y ACUERDA la entrega de dicho vehículo al solicitante, bajo la modalidad de guarda y custodia. Notifíquese a las partes, indíquese al solicitante que deberá comparecer ante esta Corte de Apelaciones a objeto que firme el acta correspondiente. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PONENTE


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

LA SECRETARIA


ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ

En la misma fecha se libraron boletas N° LG01BOL2008000558 y LG01BOL2008000559


Sria.