REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003508
ASUNTO : LP01-R-2007-000264
IMPUTADO: ADAN ROJAS GUILLEN
MOTIVO: RECURSO DE APELACION
HECHO: HOMICIDIO
DEFENSA: ARTURO CONTRERAS
PONENTE: ADA CAICEDO
Corresponde a esta corte, conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado Arturo Contreras, en su condición de defensor del ciudadano ADAN ROJAS GUILLEN, en contra de la decisión del Tribunal en Funciones de Control No3, que declaró la aprehensión en flagrancia del imputado y decretó en su contra medida de privación judicial preventiva de libertad.
FUNDAMENTOS DE LA APELACION INTERPUESTA
El recurrente, con fundamento en el numeral 4º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, interpone recurso de apelación de autos, en contra de la decisión dictada por el Tribunal en funciones de Control No 03, que en fecha 16-09-07 decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, contra el ciudadano ADAN ROJAS GUILLEN, por considerar que existían suficientes elementos de convicción en su contra, para presumir que había participado en el delito de homicidio calificado cometido en perjuicio de YORDANIS GUERRERO RANGEL.
Considera el recurrente que la decisión del Tribunal de control, de ordenar la privación judicial preventiva de libertad contra su defendido, carece de adecuada motivación, ya que según señala, se limita a enumerar los elementos de convicción en contra de su defendido, sin explicar porque considera que los mismos lo vinculan al hecho investigado, ni comprometen su responsabilidad.
Hace referencia el recurrente a jurisprudencias del máximo tribunal de la república, que establecen el deber de motivación judicial como garantía del debido proceso, para finalizar solicitando se revoque la decisión recurrida.
FUNDAMENTOS DE LA DECISION DE ESTA CORTE
De la revisión de los planteamientos hechos por el recurrente, así como de la decisión recurrida, evidencia esta Corte, que en la misma, el sentenciador al señalar los supuestos que concurren de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Procesal Penal, explicó la forma en como fue aprehendido el ciudadano ADAN ROJAS GUILLEN, explicando las circunstancias de hecho, concretamente haciendo referencia a que en sus ropas se hallaron manchas de sangre, y que en sus manos existían rastros de pólvora, lo cual concuerda con el hecho de que la víctima fue objeto de un disparo, concluyendo el juzgador que existían altas posibilidades de acuerdo a las circunstancias, que el imputado hubiera sido la persona que le causó la muerte a la víctima.
Posteriormente, el juzgador analiza los supuestos de procedencia del artículo 250, relativos a la privación judicial preventiva de libertad, concluyendo que existen elementos suficientes, para acreditar la participación del imputado en el hecho investigado, y hace referencia a cada uno de dichos elementos de convicción, haciendo luego de cada uno de los mismos una somera explicación de porqué considera que dicho elemento compromete la responsabilidad del imputado.
Asimismo el sentenciador de la recurrida, hace una explicación de porque considera están dados los supuestos de peligro de fuga, y de obstaculización de la justicia, analizando el monto de la pena a imponer, y la posibilidad de influir negativamente sobre los testigos del hecho y familiares de la víctima, acordando la privación judicial de libertad como única vía para evitar tales circunstancias.
De lo expuesto se evidencia que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho y que la misma tiene fundamentación, y que por el hecho de ser sintética no deja de serlo, motivo por el cual, debe descartarse la denuncia del recurrente en este sentido.
Por las razones expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Arturo Contreras, en su condición de defensor del ciudadano ADAN ROJAS GUILLEN, en contra de la decisión del Tribunal en Funciones de Control N° 3, que declaró la aprehensión en flagrancia del imputado y decretó en su contra medida de privación judicial preventiva de libertad.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PONENTE
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO
En la misma fecha se libraron boletas de notificación N° LG01BOL2008000554 y LG01BOL2008000555 y traslado N° LG01BOL2008000556.
La Secretaria
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