REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2008-000011
ASUNTO : LP01-X-2008-000011
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.

Vista la inhibición planteada por la abogada ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ, Juez Provisorio de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, de conocer la causa instruida contra el ciudadano DANIEL DAVID BARRIOS FERNANDEZ, en razón a que, conforme expone: “… Mediante oficio N° LK11OFO2008000485 de fecha 21.02.08, emitido por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, fue remitido Asunto Penal N° LP11-P-2008-000126, correspondiente a Querella por los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA, donde figura como querellante la abogada MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA, quien se desempeña como Juez de Primera Instancia de este mismo Circuito Judicial Penal, recayendo dicho Asunto, previa distribución del Sistema Iuris 2000, ante este Tribunal de Juicio N° 02, el cual presido.
Ahora bien, durante varios años con la abogada MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA he mantenido una relación laboral, al desempeñarnos como juezas de Primera Instancia Penal, en el mismo Circuito Judicial, lo cual me inhabilita subjetivamente para conocer la presente causa, máximi cuando se encuentra inmiscuido su vida privada y su entorno familiar; constituyendo tal consecuencia una causal de inhibición y recusación, conforme al numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo anteriormente señalado, es mi deber interponer formalmente INHIBICIÓN DE CONOCER del presente Asunto, de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 Constitucional, en relación con lo previsto en el artículo 86.8 y 87 de la ley adjetiva penal.
Es necesario resaltar, que todos los jueces que componen el Circuito Judicial Penal de la extensión El Vigía, en funciones de Juicio quienes son competentes de conocer del procedimiento en los delitos de acción dependientes de instancia de parte, como fue expuesto en el presente caso, interpusieron sus inhibiciones, lo cual genera que la causa deba remitirse a un Tribunal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme al artículo 94 eiusdem…”.

Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios (06 al 08) de este cuaderno de inhibición, copia certificada de la acusación penal presentada por la abogada Mercedes del Pilar La Torre Vitoria, fundamentación de la misma, realizada por la Juez inhibida actuando en su carácter de Juez Provisorio de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ, Juez Provisorio de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, conforme a lo establecido en los artículos 26 Constitucional, 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE

DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PONENTE

DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ

LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS OSORIO RODRÍGUEZ

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° __________ va constante de _______________ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° _________.

LA SECRETARIA