REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008958
ASUNTO : LP01-R-2008-000024

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.

Vista las inhibiciones planteadas por el DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING y las DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ , en su condición de Jueces Titulares de esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer el Recurso de Apelación signado con el N° LP01-R-2008-000024, interpuesto por la ciudadana MARÍA CRISTINA LUIS GOMEZ asistida por el Abogado FRANCESCO ZORDAN, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 23-01-2008, los jueces por separado exponen sus motivos de inhibición Penal, tal como se evidencia en las actas de fecha 03-03-2008, inserta a los folios 22 y 23 respectivamente. En la cual el DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING expone: “… Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana: MARIA CRISTINA LUIS GOMEZ, en su carácter de Representante Legal de la sociedad mercantil SUMINISTROS AGRICOLAS DE VENEZUELA C.A. asistida por el Abg FRANCESCO ZORDAN, contra la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23/01/2008, y en virtud que con dicho abogado me unen lazos de familiaridad (afinidad dentro del segundo grado), considero prudente, en aras de mantener la confianza en la recta administración de justicia, y evitar que eventualmente sea puesta en duda mi imparcialidad, INHIBIRME de conocer en la presente causa, conforme a la causal prevista en el ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 87 ejusdem. Pido que la presente inhibición sea declarada con lugar, y sea convocado el suplente respectivo…”. Por su parte, la Juez inhibida DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ en el acta mencionada, manifestó: “… planteo mi inhibición en la presente causa, en razón de que en la misma funge como defensor el abogado Francesco Zordan, con quien hace tiempo mantuve relaciones que podrían catalogarse de amistosas, pero posteriormente cuando se desempeñó como Fiscal del Ministerio Público, asumió una conducta que considero poco cónsona de un profesional y de un caballero. Tal afirmación la hago, basada en el hecho de que en la oportunidad que tuve de conocer el contenido de una denuncia formulada en mi contra, ante la Fiscalía décimo sexta, en la que se desempeñaba como Fiscal auxiliar, el abogado Zordan, encontré que muchas de sus actuaciones fueron sesgadas, llegando incluso a dejar plasmadas en algunas actuaciones, comentarios hacía mi persona, que ofenden mi dignidad profesional. En razón de tal circunstancia, lamentablemente, considero que no puedo mantener la imparcialidad y objetividad a que tiene derecho cualquier ciudadano, independientemente de quien represente sus intereses, pero en el caso concreto, debo ser sincera y manifestar que la actuación del ex fiscal Francesco Zordan, me causó gran malestar, además de indignación por sentirme injustamente tratada por una persona, a la que siempre brindé un trato respetuoso, sin dejarme llevar por comentarios maliciosos, corrientes de opinión o prejuicios de ninguna naturaleza, opuestamente a la conducta del abogado Zordan, quien no contento con manejar de forma tendenciosa una denuncia, que como funcionario debía manejar objetiva y profesionalmente, además se ha expresado de mi, en términos poco respetuosos, razones por las cuales, en aras de la seguridad jurídica a la que todo ciudadano tiene derecho, considero oportuno plantear mi inhibición en toda causa en la que actúe el referido abogado, ello de conformidad con el ordinal 8º del artículo 86 del COPP, para de esta manera evitar ver comprometida mi imparcialidad, por la incomodidad que me generaron las actuaciones del mencionado abogado. Quedan así expresados los motivos que ocasionan mi inhibición.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWIG, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 1, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 8, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se acuerda convocar a los Jueces Suplentes Especiales de esta Alzada, DRA. ZOILA ROSA NOGUERA y DRA. ROSARITO MÉNDEZ BARONE, para constituir la terna de jueces que conocerán la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.

JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PONENTE

LA SECRETARIA

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ

En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libró boleta de convocatoria N°______