REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2008-000020
ASUNTO : LP01-R-2008-000020
PENADO: ALEXANDER GREGORIO ROLON ATILANO
DEFENSOR: OLIVA MARIA VOLCANES ANDRADE
VICTIMA: FRANCISCO JOSÉ MORILLO MORAN
HECHO: HOMICIDIO CALIFICADO
PONENCIA: MAGISTRADA ADA CAICEDO
Corresponde a esta Corte, conocer del recurso de revisión de sentencia interpuesto por la abogada OLIVA VOLCANES ANDRADE, en su condición de defensor Público del penado ALEXANDER GREGORIO ROLON ATILANO, contra de la decisión que lo condenó a sufrir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los ordinales 1° y 2° del derogado Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JOSÉ MORILLO MORAN.
FUNDAMENTOS DE LA REVISION INTERPUESTA
En su escrito de interposición del recurso de revisión, la abogada OLIVA VOLCANES ANDRADE, expone que su defendido fue condenado por el procedimiento de admisión de hechos en fecha 25 de enero de 1999, a sufrir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los ordinales 1° y 2° del derogado Código Penal, pero dado que en fecha 13 de Abril de 2005, se publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 5768, la reforma al Código Penal, habiéndose modificado en dicho Código la pena prevista para el delito de homicidio calificado, quedando la misma establecida de QUINCE A VEINTE AÑOS, siendo el término medio aplicable DIECISIETE AÑOS, es por lo que solicita, de conformidad con el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo sucesivo COPP, la revisión de la decisión condenatoria, dado que la pena es menor, pudiendo entonces por vía de excepción operar la retroactividad de la ley, dado que la nueva ley favorece a sus defendidos, al señalar una pena menor, para el delito por el cual fueron condenados.
FUNDAMENTOS DE LA DECISION DE ESTA CORTE
Analizada la situación planteada en el recurso, observa esta Alzada que la razón asiste al recurrente por ser el punto debatido en el recurso un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma parcial del Código Penal, publicada en Gaceta Oficial N° 5.768 de fecha 13-04-2005, el delito de Homicidio Calificado, cometido por el penado ROLON ATILANO ALEXANDER GREGORIO, aún cuando no disminuyó en cuanto a su penalidad, en virtud que artículo 406 en su numeral 2° del vigente Código Penal, se mantiene redactado de forma idéntica a como estaba concebido en el anterior Código, no sufriendo cambio alguno con respecto al quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en el reformado Código, pero si se modificó la cualidad de la pena cambiando de presidio a prisión, con lo que opera excepción al principio de irretroactividad de la ley penal.
En razón de ello, por tratarse de un punto de mero derecho, no entra esta Corte de Apelaciones a analizar el establecimiento de los hechos y la valoración de las pruebas realizada por el juez de instancia en su oportunidad legal, quedando reproducidas en su totalidad, y en consecuencia se procede con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el nuevo artículo 406.2 del Código Penal, a modificar la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:
El delito atribuido al penado ALEXANDER GREGORIO ROLON ATILANO en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados los hechos con los medios de prueba por el Juez de Juicio Extensión El Vigía, en sentencia de fecha 06/11/2000, fue el de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en los ordinales 1° y 2° del artículo 408 del Código Penal (reformado), que tenía una penalidad entre VEINTE (20) a VEINTISEIS (26) AÑOS DE PRESIDIO. Por lo que vale destacar que esta penalidad se transforma de presidio a prisión en el Código Penal vigente sin aumentar en perjuicio de dicho penado el tiempo de reclusión.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 470.6 y 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a lo previsto en los artículos 16 y 406 ordinales 1° y 2° del Código Penal vigente , Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por abogada OLIVA VOLCANES ANDRADE, en su condición de defensor Público del penado ALEXANDER GREGORIO ROLON ATILANO, contra la sentencia definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 06/11/2000, que lo condenó a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los ordinales 1° y 2° del derogado Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JOSÉ MORILLO MORAN, No Modificando el quantum de la pena impuesta pero SE MODIFICA LA CUALIDAD DE LA MISMA (PRESIDIO A PRISION). En consecuencia la pena que en definitiva debe cumplir el referido penado es de a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN.
Una vez impuesto el penado de autos de la presente decisión remítase las actuaciones al Tribunal de origen.
Cópiese, publíquese, compúlsese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PONENTE
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ
En la misma fecha se libraron boletas de notificación N° LG01BOL2008000597, LG01BOL2008000598 y de traslado N° LG01BOL2008000599.
OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.
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