REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-001005
ASUNTO : LP01-P-2007-001005

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
JAVIER EDUARDO ARCINIEGAS ESTANISLAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.520.689, bachiller, soy publicista, domiciliado en la avenida 2 con calle 16, numero de casa N° 16-02, Mérida Estado Mérida, teléfono: 0426-776755.*********************************************************************************

Durante la Audiencia Preliminar, EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO explanó verbalmente la acusación por los delitos de FALSEDAD DE ACTO PUBLICO POR PARTICULARES, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal y ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado en el último aparte del artículo 462 ejusdem en contra de JAVIER EDUARDO ARCINIEGAS ESTANISLAO, arriba identificado quien expuso: “Estoy dispuesto a llegar en cuanto al delito de Estafa a un Acuerdo Reparatorio con las víctimas y les ofrezco pagar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BF.35.000), en un lapso de tres (3) meses, a razón de bolívares CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (BF. 4000) para ambos, es decir dos mil bolívares fuertes para cada uno de ellos quincenales, y la cantidad de VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES (BF. 23.000) que queda de ese saldo deudor serán cancelados el día 15 de Julio del año 2008, estas cantidades serán canceladas mediante cheque de gerencia a nombre de Gabriel Roa a la mencionada ciudadana se le entregará dichos cheques, motivo por el cual admito los hechos solo para que sea aprobado el Acuerdo Reparatorio en cuanto al otro delito voy admitir los hechos. En el día de hoy, hago entrega a las victimas la cantidad de un mil seiscientos bolívares fuertes Es todo”.*******************************************************************

LAS VICTIMAS: GABRIELA ROA Y JESUS ROBERTO PÉREZ, expusieron separadamente de manera verbal: “Aceptamos el acuerdo reparatorio ofrecido por el acusado en este acto de manera libre y voluntaria y declaramos haber recibidos en esta audiencia la cantidad de un mil seiscientos bolívares fuertes, solicitaron en este acto copia certificada de la presente acta, es todo”. **************************************

El defensor ABG. JOSÉ ALI PERNIA, manifestó estar de acuerdo con lo pactado por su representado por las víctimas en cuanto al acuerdo reparatorio y también cuanto a la admisión de los hechos por el delito de FALSEDAD DE ACTO PUBLICO POR PARTICULARES. ****************************************************************************

El ciudadano Fiscal quien expuso: “Una vez escuchada a las partes el Ministerio Público no tiene ninguna objeción y doy mi opinión favorable para que se apruebe el mismo”. ***************************************************************************************

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, llenos como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal procede a aprobar el Acuerdo Reparatorio pactado entre las víctimas y el imputado, en relación al delito de ESTAFA, el cual será cumplido en el lapso de tres (3) a razón de bolívares CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (BF. 4000) para ambos, es decir dos mil bolívares fuertes para cada uno de ellos quincenales, y la cantidad de VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES (BF. 23.000) que queda de ese saldo deudor serán cancelados el día 15 de Julio del año 2008, estas cantidades serán canceladas mediante cheque de gerencia a nombre de Gabriela Roa y a la mencionada ciudadana se le entregará dichos cheques, razón por la cual se suspende la causa durante este lapso, y una vez verificado el cumplimiento de esta obligación el Tribunal procederá a homologar el mismo, con el entendido que de no darse cumplimiento a la reparación del daño en el lapso fijado se aplicará en lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal. ***********************************

Este Tribunal en cuanto al delito de FALSEDAD DE ACTO PUBLICO POR PARTICULARES, procede admitir la acusación fiscal por dicho delito así como también las pruebas ofrecidas por la Fiscalia por ser estas útiles, legales y pertinentes para demostrar los hechos por él invocados, ya que existen suficientes elementos de convicción acerca de la comisión de tal hecho, y elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del mismo.*********************

DE LOS HECHOS EN CUANTO AL DELITO DE FALSEDAD DE ACTO PUBLICO.

El Fiscal Octavo de Proceso del Ministerio Público LUIS ALBERTO ESTRADA MOLINA, expuso que en fecha veintitrés (23) de Febrero del 2007, recibió actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Tovar relacionadas con Procedimiento practicado por Funcionarios adscritos a la misma Institución, por uno de los delitos Contra la fe pública y la propiedad (Falsedad de Acto Público y Estafa Agravada), en perjuicio de la ciudadana GABRIELA ROA Y JESUS ROBERTO PÉREZ. Que del se tuvo conocimiento que ocurrió el dia 08 de enero de 2007, cuando el ciudadano JESÚS ROBERTO PÉREZ, se presenta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Tovar Estado Mérida, a los fines de formular denuncia en contra del ciudadano PEDRO SOTO, por cuanto él le ofreció en venta un terreno ubicado en el Sector El Chimborazo de Tovar Estado Mérida, el cual lo había promocionado por la prensa local.*******************************************

Una vez Admitida la acusación el acusado impuesto como fue del precepto constitucional y del procedimiento especial de Admisión de los hechos, expuso: “Admito los hechos y pido que se me imponga de inmediato la pena, es todo”.
La defensa solicitó que se mantenga en libertad a su defendido, por cuanto ha venido cumplimiento con todas las obligaciones impuestas. *****************************

Este Tribunal en NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, oída la admisión de los hechos realizada por el imputado en cuanto al delito de FALSEDAD DE ACTOS PÚBLICOS por particulares procede de inmediato de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a dictar la sentencia en la forma siguiente:*************************************************************

En fecha 22 de febrero de 2006, el ciudadano JOSÉ RAFAEL UZCÁTEGUI, Venezolano, de 55 años de edad, casado, Abogado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.764.194, se presentó por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Tovar Estado Mérida, Informando que, había recibido llamada telefónica a su Celular de parte del ciudadano JESÚS PÉREZ, quien es la persona que le efectuó la venta de un Terreno a la ciudadana GABRIELA ROA, ubicado en el Sector el Llano, Tovar Estado Mérida, usurpando la identidad de su verdadero propietario de nombre JESÚS ROBERTO PÉREZ, indicándole JESÚS PÉREZ en dicha llamada, que se encontraba en la Avenida Claudio Vivas específicamente frente al edificio Sennis, Sector El Arado de Tovar Estado Mérida, que el mismo lo esperaba para plantearle otro negocio relacionado con dicho terreno, a tal efecto se trasladó en compañía de los funcionarios Sub. Inspector RICHARD DÍAZ, y Agente WILLIAM PINEDA, acompañados por dicho ciudadano, en vehículo a fin de verificar la referida información, una vez allí el ciudadano RAFAEL UZCÁTEGUI RAMÍREZ señaló a la persona a la cual le había efectuado La llamada, donde procedieron abordarlo y lo imponen del motivo de su presencia previa identificación como funcionarios del C.I.C.P.C, manifestando el mismo ser y llamarse ARCINIEGAS ESTANISLAO JAVIER EDUARDO. Seguidamente procedieron a trasladarlo asta la sede del C.I.C.P.C. donde este ciudadano procedió a hacer entrega a la comisión, de una Cédula de Identidad a nombre de JESÚS ROBERTO PÉREZ, signada con el N° V-8.082.894, manifestando que esta Cédula se la había suministrado un ciudadano para realizar una venta de un terreno utilizando ese documento de identidad y que él se encontraba en las adyacencias del Terminal de Pasajeros de esta entidad. A tal efecto se traslada una Comisión en vehículo particular hacia la dirección a fin de constatar lo antes dicho, presentes allí el ciudadano EDUARDO ARCINIEGAS ESTANISLAO, señaló a un ciudadano que se encontraba frente a la parada de los autobuses de la ruta Tovar-Mérida, procedieron a abordarlo y lo imponen del motivo de su presencia previa identificación como funcionarios del C.I.C.P.C. manifestando el mismo ser y llamarse: FERNANDO JOSÉ SOTO DÍAZ. Los ciudadanos son detenidos quedando identificados como: JAVIER EDUARDO ARCINIEGAS ESTANISLAO, venezolano, de 45 años de edad, Natural de Caracas Distrito Capital, Soltero, nacido el 24 de noviembre de 1961, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.520.689, residenciado en la Calle 16, entre Avenidas 4 y 5 Casa N0 04-33, a metros de la DIEX, Mérida Estado Mérida y FERNANDO JOSÉ SOTO GUILLEN, venezolano, de 34 años de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido el 10 de junio de 1972, Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.417.806, residenciado en la Avenida 7 entre 20 y 21 al lado de Musiyama, Mérida Estado Mérida. Ante el conocimiento de los hechos narrados, la representación Fiscal dictó el correspondiente Auto de Apertura de la Investigación Penal, quedando signadas bajo el N° 14F8-130-07 / 14F8-116-7, por lo que ordenó la practica de todas las diligencias pertinentes al esclarecimiento del hecho, así como las experticias correspondientes y la recepción de entrevistas a los testigos instrumentales y a los Funcionarios actuantes, para así lograr el total esclarecimiento de los hechos puestos en conocimiento a esta Representación Fiscal. Al efecto se comisionó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tovar Estado Mérida y Mérida Estado Mérida.*****************************************************************************************

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE DEMUESTRAN LA COMISIÓN DEL DELITO.

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 22 de febrero de 2007, suscrita por el Funcionario Agente AGUILAR JAIRO, en la que se dejó constancia que en fecha 22 de febrero de 2006, el ciudadano JOSÉ RAFAEL UZCÁTEGUI RAMÍREZ, Venezolano, de 55 años de edad, casado, Abogado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.764.194, se presentó por ante esa Institución Policial, Informando que había recibido llamada telefónica a su Celular de parte del ciudadano JESÚS PÉREZ, quien es la persona que le efectuó la venta de un Terreno a la ciudadana GABRIELA ROA, ubicado en el Sector el Llano de Tovar Estado Mérida, usurpando la identidad de su verdadero propietario de nombre JESÚS ROBERTO PÉREZ, indicándole JESÚS PÉREZ en dicha llamada, que se encontraba en la Avenida Claudio Vivas específicamente frente al edificio Sennis, Sector El Arado de Tovar Estado Mérida, que el mismo lo esperaba para plantearle otro negocio relacionado con dicho terreno, por lo que se trasladó en compañía de los funcionarios Sub. Inspector RICHARD DÍAZ, y tale W1LLIAM PINEDA, acompañados por dicho ciudadano, en vehículo particular a fin de verificar la referida información, una vez allí, el ciudadano RAFAEL UZCÁTEGUI RAMÍREZ señaló a la persona a la cual le había efectuado la llamada, donde procedieron a abordarlo y lo imponen del motivo de su presencia previa identificación como funcionarios manifestando el mismo ser y llamarse ARCINIEGAS ETANISLAO JAVIER EDUARDO. Seguidamente procedieron a trasladarlo, presentando una Cédula de Identidad a nombre de JESÚS ROBERTO PÉREZ, signada con el N° V-8.082.894, manifestando que esta Cédula se la labia suministrado un ciudadano quien responde al nombre de FERNANDO SOTO, quien lo había invitado a realizar una venta de un terreno utilizando ese documento de identidad y que el mismo se encontraba en las adyacencias del Terminal de Pasajeros de esta localidad. A tal efecto se traslada una Comisión en vehículo particular hacia la referidas dirección a fin de constatar lo antes dicho, presentes allí el ciudadano JAVIER EDUARDO ARCINIEGAS ESTANISLAO, señaló a un ciudadano que se encontraba frente a la parada de los autobuses de la ruta Tovar-Mérida, donde procedieron a abordarlo y lo imponen del motivo de su presencia previa identificación como funcionarios del C.I.C.P.C. manifestando el mismo ser y llamarse: FERNANDO JOSÉ SOTO DÍAZ. Esos ciudadanos son detenidos quedando identificados como: JAVIER EDUARDO ARCINIEGAS ESTANISLAO y FERNANDO JOSÉ SOTO GUILLEN, (Folios 1 vuelto y 2) ***********

2.- EXPERTICIA DACTILOSCÓPICA N° 9700-201-005, de fecha 23 de febrero de 2007, suscrito por la Funcionaría Lic. Sub. Inspector YUREIMA GUTIÉRREZ, en la cual dejó constancia de haber practicado dicha experticia, a los fines de determinar si las Impresiones Dactilares presentes en la Cédula de Identidad signada con el N° V-8.082.894 a nombre del ciudadano JESÚS ROBERTO PÉREZ, se corresponde con alguna de la Impresiones dactilares tomadas en los ciudadanos JAVIER EDUARDO ARCINIEGAS ESTANISLAO y FERNANDO JOSÉ SOTO GUILLEN, impresas en las tarjetas de Reseñas R 7 tomadas como origen conocido. Señalando en las CONCLUSIONES que, la Impresión Dactilar PULGAR DERECHO, clasificada como 7/1 en la Cédula de Identidad antes mencionada, NO PERTENECE a ninguna de las Impresiones tomadas en los ciudadanos JAVIER EDUARDO ARCÍNIEGAS ESTANISLAO y FERNANDO JOSÉ SOTO GUILLEN, lo que quiere decir que corresponden a fuentes diferentes de origen. (Folio 11 y vuelto).****************************************************************************

3.- ACTA DE DENUNCIA de fecha 14 de febrero de 2007, en la cual se dejó constancia de haber recepcionado la misma al ciudadano JESÚS ROBERTO PÉREZ (VÍCTIMA), venezolano, de 43 años de edad, Ingeniero Mecánico, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.082.894, Teléfono N° 0414-39.93.94 y 0275-873.18.04, residenciado en la Urbanización El Rocío, Calle E, casa N° 48, Bejuma estado Carabobo, quien señala que denuncia al ciudadano PEDRO SOSA, por cuanto él le ofreció en venta un terreno ubicado en el Sector El Chimborazo de Tovar Estado Mérida, el cual lo había promocionado por la Prensa Local, este ciudadano quien se identificó con este nombre, lo llamó a su número de Celular, no sin antes haberse comunicado con su progenitora y quedaron que él le vendía el terreno por la cantidad de Treinta y Seis Millones de Bolívares (36.000.000 Bs), solicitándole le enviara los documentos certificados del terreno, al igual que una Copia Fotostática de la Cédula de Identidad, procediendo luego a enviarle los Documentos a su progenitura por la Empresa de Correos MRW a Tovar, y ella posteriormente se los hacía llegar a dicho ciudadano por correo a nombre de la ciudadana FABIOLA LEÓN, seguidamente en varias oportunidades trató de comunicarse vía telefónica con dicho ciudadano siendo infructuosa dicha comunicación.****************************************

4.- ACTA DE INSPECCIÓN N° 107, de fecha 14 de febrero de 1 2007, suscrita por los Funcionarios Agente JOHAN ARAQUE y Agente JAIRO AGUÍLAR, dejan constancia de las características físicas del Terreno sin ningún tipo de construcción, propiedad del ciudadano JESÚS ROBERTO PÉREZ, antes identificado, con indicación a su ubicación, SECTOR VISTA ALEGRE, CALLE UNO, POR DETRÁS DE LOS EDIFICIOS LAS GALERAS, TOVAR ESTADO MÉRIDA. (Folio 30).***********

5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de febrero de 2007 en la cual se dejó constancia de haber recepcionado la misma a la ciudadana HONORIA PÉREZ RIVAS, venezolana, de 63 años de edad, soltera, Oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.763.779, residenciada en la Calle 5, Casa N° 64. el Añil. Tovar estado Mérida, y en ella señala que su hijo JESÚS ROBERTO puso un aviso en el periódico y a los tres días recibió llamada al teléfono de su casa, donde un señor estaba interesado en el terreno, le dijo que se llamaba PEDRO SOTO, que él le pidió a ella la dirección de la casa, ella se la dio, a los ocho días fue, llevo al mismo en su carro hacia el terreno y no le gustó, ella le pidió el N° de Teléfono el es 0414-7440678, antes de irse el señor para Mérida, lugar donde vive, ella lo llamó en varias oportunidades pero no contestó, en una oportunidad que contestó le dijo que le había enviado los papeles del terreno, seguido a esto su hijo se dirigió al Registro a solicitar una Copia Certificada de los Documentos, donde se enteró que el terreno aparece vendido en el mes de enero de 2007, sin consentimiento de su hijo ya que él no había firmado nada.***********************************************************************

6.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de febrero de 2007, en la cual se dejó constancia de haber recepcionado la misma a la ciudadana GABRIELA ROA (VÍCTIMA), venezolana, de 40 años de edad, divorciada, Administradora de Empresas, Teléfono N° 0416-8741836 y 0274-2450427, titular de la Cédula de ¡Identidad N° V-8.088.683, residenciada en la Calle 23 entre Avenidas 7 y 8, Casa N° 7-21, Mérida Estado Mérida, señala que, el señor que le vendió el terreno se identificó como JESÚS PÉREZ, de profesión Ingeniero Mecánico, que vive en Guacara Estado Carabobo, el cual tiene una Empresa de Transporte y camiones, que por falta de dinero tenía que vender el terreno que se encuentra ubicado en el Sector El Chimborazo de Vista Alegre Tovar Estado Mérida, que ese señor desde diciembre de 2006, le estuvo ofreciendo vía telefónica, que en enero se encontraron en la Ciudad de Mérida, y le dijo que no podía ir para Tovar. Que ella le dijo a su progenitor CESAR MORALES que fuera con el señor JESÚS PÉREZ a ver el terreno, ellos se pusieron en contacto y vieron el terreno aproximadamente entre el 03 y 05 de enero de 2007, se entrevistaron el día viernes 05 en el Bufete, que él quería que viajaran hasta Tovar ese mismo día para realizar la transacción, porque él tenía premura para viajar, porque tenía que realizar unos pagos pendientes, ella le dijo que no podía, no sabia si los Registros Públicos trabajaban ese día. Que le dijo el señor JESÚS PÉREZ que había ido a revisar el Documento y ese día el registro se encontraba en mudanza, pactaron la venta con el visto bueno de su papá, que ella solo le ofreció 34.000.000 Bs, que si quería pactar el negocio lo hicieran el día lunes 08 de enero de 2007, que él dijo que si, que se iba a alojar en un Hotel, les presentó el Documento Original del terreno, el RIF y la Solvencia Municipal, les dejó la copia del Documento y se quedaron a ver el día 08 de enero de 2007 a las 07:00 horas de la mañana, que ese día se encontraron en la Plaza Glorias Patrias, se fueron para Tovar, al llegar al Registro solicitaron donde se encontraba el asiento del documento del terreno, con la finalidad de verificar si poseía algún tipo de Gravamen y proceden a introducir el Documento, cancelaron al Banco los derechos de registro, firmaron y se dirigieron al Banco Provincial de Tovar para hacerle entrega del dinero a una Cuenta de un pago pendiente que él tenía, luego le dijo que lo llevara al banco Mercantil, posteriormente se mantuvo la comunicación tanto con ella como con su progenitor a los fines de ofrecerles otro negocio por el mismo terreno el cual se ganaría una comisión. El día 21 de febrero de 2007, recibe llamada de su padre el cual le informa que había ofrecido el terreno y que no se podía vender porque el dueño era otro, al final de la tarde de ese día la llama y le informa que un su casa se encontraba un señor que decía ser el verdadero dueño del terreno y se entrevista con el, donde le informa que el se llama JESÚS ROBERTO PÉREZ informándole que había puesto la denuncia ante el CICPC Sub. Delegación Tovar Estado Mérida.*****************************************************************************************

7.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de febrero de 2007, se deja constancia de haber recepcionado la misma al ciudadano JOSÉ RAFAEL UZCÁTEGUI RAMÍREZ, venezolano, de 55 años de edad, casado, Abogado, Teléfono N° 0416-3700443 y 0274-2522117, titular de la Cédula de Identidad N° 3.764.194, residenciado en la Calle 23 entre Avenidas 7 y 8, Casa N° 7-21, Mérida Estado Mérida, señaló que en los últimos días del mes de diciembre lo llamó un ciudadano quien se identificó como JESÚS PÉREZ, el cual estaba interesado en un terreno ubicado en la Ciudad de Tovar, que el tenía conocimiento que ellos, la señora GABRIELA ROA y él trabajaban con Bienes Raíces, se comunicó con la señora GABRIELA ROA le planteo lo dicho por el señor y ella le respondió que no tenía tiempo para ir hasta Tovar a ver el terreno, menos en diciembre, tal vez en enero de 2007, acompañada de su papá que conocía del valor de los terrenos en esa , que una vez de acuerdo con el propietario, este le llevó el documento certificado a la Oficina, el RIF, la solvencia Municipal y copia de la cédula de Identidad, para hacer el documento, se redactó el Documento, se trasladaron hacia la Oficina de Registro de Tovar el día 08 de enero de 2007, seguidamente los acompaño hasta el banco Provincial de Tovar, donde retiró 10.000.000 Bs y junto a otros 24.000.000 Bs, donde se entregó la cantidad de 34.000.000 Bs.******************************************************************

8.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS de fecha 23 de julio de 2007, en la cual se deja constancia que los ciudadanos GABRIELA ROA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.088.683; MÁXIMO FARFAN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.554.857 y JOSÉ RAFAEL UZCÁTEGUI RAMÍREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.764.194, quienes fungen como RECONOCEDORES presentes en dicho Acto, RECONOCIERON al ciudadano JAVIER EDUARDO ARCINIEGAS ESTANISLAO como la persona que ofreció en venta un terreno con la Cédula de otra persona, el cual se identifico como JESÚS PÉREZ, con la foto de él , que se concretó la venta y firmaron, luego trató de buscar otro comprador para la venta del mismo terreno. (Folios del 146 al 157).***********************************************************************

Llegada la oportunidad legal, como lo es la realización de la Audiencia preliminar el imputado JAVIER EDUARDO ARCINIEGAS ESTANISLAO, antes identificado, procedió a admitir los hechos como autor material de los delitos de FALSEDAD DE ACTOS PÚBLICOS POR PARTICULARES, previsto y castigado en el artículo 319 del Código Penal, lo cual es sinónimo de admisión de responsabilidad penal, unido a que quedó demostrado en autos que él cometió tal delito al haber acudido al registro Público de la ciudad de Tovar a vender un bien inmueble sin ser propietario del mismo utilizando para ello la cédula de identidad de su legítimo propietario, razón por la cual habiendo suficientes elementos que comprometen su responsabilidad penal la sentencia ha se ser condenatoria y así se decide, aplicándose en este caso el procedimiento previsto en el artículo 376 del Código Adjetivo penal vigente.***********************************************************************
PENALIDAD:
Establece el artículo 319 del Código Penal para este delito pena de prisión DE SEIS (6) A DOCE (12) AÑOS, siendo su termino medio normalmente aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal igual a NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, rebajada esta al limite inferior de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4]° del Código Penal ya que el acusado tiene buena conducta predelictual, pues en autos no consta que tenga antecedentes penales. Y por cuanto ha admitido los hechos de acuerdo lo establecido con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento le rebaja la pena a la mitad quedando esta definitiva en TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN y así se declara, pena que deberá cumplir JAVIER EDUARDO ARCINIEGAS ESTANISLAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.520.689, bachiller, publicista, domiciliado en la avenida 2 con calle 16, numero de casa N° 16-02, Mérida Estado Mérida, de la manera que le imponga el Tribunal de Ejecución competente. **************************

Se le impone las penas accesorias a las penas de prisión establecidas en el artículo 16 del Código Penal como son la INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena y LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta (1/5) parte de la pena terminada ésta.******************************************************

En cuanto al Sobreseimiento de la Causa solicitada por la Fiscalia del Ministerio Público en relación con el ciudadano FERNANDO JOSÉ SOTO, venezolano, de 34 años de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido el 10 de junio de 1972, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.417.806, residenciado en la Avenida 7 entre 20 y 21 al lado de Musiyama, Mérida Estado Mérida. este Tribunal declara con lugar la misma de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay fundamentos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado FERNANDO JOSÉ SOTO ya identificado. Se acuerda expedir la copia certificada del acta levantada en esta audiencia solicitada por las victimas y se autoriza a la Secretaría para su expedición y confrontación, Y ASÍ SE DECIDE. ********************

El Tribunal acuerda el cese de la medida cautelar impuesta al acusado. ***************

Se ordena mantener al acusado en libertad por este Tribunal tal como venia haciéndolo durante el transcurso del proceso hasta que el tribunal de ejecución competente decida la forma de cumplimiento de la condena.***************************

NOTIFIQUESE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL CIUDADANO FERNANDO JOSÉ SOTO.******************************************************************

EL JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO
SECRETARIA

ABG. YELITZA ARANGUREN