REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000885
ASUNTO : LJ01-X-2008-000040

Este Tribunal resolvió aperturar el presente cuaderno separado con el fin de resolver la solicitud incoada por la defensa de los ciudadanos LUÍS ENRIQUE QUINTERO RODRIGUEZ y FAUSTINO RONDÓN ERAZO, en atención a que la causa principal se encuentra en la Fiscalía del Ministerio Público con ocasión a la declaratoria en éste proceso de la aplicación del procedimiento ordinario, siendo que la petición de la defensa recae sobre un aspecto relacionado con la libertad de los imputados, lo cual comporta un asunto que debe ser resuelto con prontitud y sin dilaciones indebidas (artículo 26 y 257 constitucional), así tenemos:

Que la defensa representada por los Abogados JOSÉ LUÍS HERNÁNDEZ y FRANCESCO ZORDAN, solicitan se le cambie la Medida Cautelar de presentación de fiadores acordada a sus defendidos LUÍS ENRIQUE QUINTERO RODRIGUEZ y FAUSTINO RONDÓN ERAZO, por una menos gravosa y de posible cumplimiento, en virtud de que les ha sido imposible conseguir las personas idóneas para ello, es decir, que reúnan los requisitos que exige el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los imputados son personas de escasos recursos económicos, siendo limitado el circulo social donde éstos se desenvuelven en cuanto al trato, comunicación, y relación de otro nivel superior al de ellos. En ese orden de ideas el Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: De la revisión que se hace del sistema Juris 2000 en el asunto principal N° LP01-P-2008-000885, se verifica que en fecha 22 de febrero del presente año, este Tribunal de Control acordó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad en contra de los imputados de autos LUÍS ENRIQUE QUINTERO RODRIGUEZ y FAUSTINO RONDÓN ERAZO, consistente en la presentación -cada uno- de dos fiadores que reunieran los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante la defensa manifiesta que a los imputados les ha sido imposible conseguir los fiadores requeridos (por la razones ut supra indicadas), por tal razón pide se les cambie tal medida por una menos gravosa y de posible cumplimiento.

SEGUNDO: El artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “…en ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.” (Subrayado nuestro)

En tal razón, considera el tribunal valederas las razones esgrimidas por la defensa en su escrito, en virtud de que habiendo transcurrido hasta la fecha más de quince (15) días desde que fue dictada la decisión que acordó la fianza personal, es factible inferir que tratándose de la materialización de la libertad de los imputados, efectivamente no tienen las maneras de encontrar las personas idóneas para tal fin: Por tanto estimamos procedente cambiar la Medida acordada, por una menos gravosa y de posible cumplimiento, ante la imposibilidad de presentar los fiadores requeridos, consistente en una caución juratoria, debiendo comprometerse los mencionados imputados a presentarse cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal, con prohibición ausentarse del estado Mérida y someterse a los actos del proceso, de conformidad con lo previsto en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 259 eiusdem.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda cambiar la presentación de fiadores que había sido acordada y en su lugar se le acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, consistente en la presentación de Caución Juratoria, para lo cual se acuerda el traslado de los imputados LUÍS ENRIQUE QUINTERO RODRIGUEZ y FAUSTINO RONDÓN ERAZO a este Tribunal el día martes 18 del presente mes y año, a las ocho y treinta de la mañana, a los fines que suscriban el Acta comprometiéndose a cumplir con las condiciones antes mencionadas. Así se decide.

Se acuerdan librar Boletas de Traslado y de Notificación las partes.


EL JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. NELSON J. TORREALBA A.


LA SECRETARIA



Se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________________ y Boletas de Traslado____________________________________________.