REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001040
ASUNTO : LP01-P-2008-001040
Corresponde a este tribunal pronunciarse en relación a los requisitos de los fiadores presentados por el defensor del ciudadano Gabriel Uzcategui, Abogado Iad Koteiche; así tenemos:
El artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal estable: “Los fiadores que presente el imputado deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, y estar domiciliados en el territorio nacional. El Juez deberá verificar las anteriores circunstancias, de lo cual deberá dejar constancia expresa…”
Ahora bien, en el caso analizado tenemos que la defensa presenta como posibles fiadores del coimputado GABRIEL DE JESÚS UZCATEGUI GARCÍA, a los ciudadanos ARMANDO JOSÉ CONTRERAS GUILLÉN y OSCAR ANTONIO BERRA REBOLLEDO, consignando copias de las cédulas de identidad de ambos, Constancia de Trabajo e Ingresos respectivamente, Constancias de Residencias y oficios dirigidos a los dos por parte del Jefe del Departamento de Atención al Ciudadano de la Dirección General de Policial del estado Mérida, en cuyo contenido se les participa que no se están expidiendo constancias de Antecedentes Penales.
De esos recaudos se desprende que efectivamente los fiadores propuestos para el imputado GABRIEL UZCATEGUI residen en el territorio nacional, no tienen conducta reprochable desde el punto de vista moral o jurídico, y que poseen la capacidad económica suficiente para atender las eventualidades que sean necesarias.
Por tanto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, admite como FIADORES PERSONALES del coimputado GABRIEL UZCATEGUI, a los ciudadanos ARMANDO JOSÉ CONTRERAS GUILLÉN y OSCAR ANTONIO BERRA REBOLLEDO. En consecuencia se fija audiencia especial para que suscriban acta compromiso para el día lunes 17 de marzo de 2008, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m), para lo cual se acuerda notificar a los fiadores, la defensa y pedir el traslado del imputado Gabriel de Jesús Uzcategui García al Retén Policial. Así se decide, cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nros. _____________ y traslado N° _______________.-
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