REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002730
ASUNTO : LP01-P-2007-002730


Corresponde a este tribunal pronunciarse en relación a los requisitos de los fiadores presentados por los defensores de los ciudadanos RAILUIS ALEXIS FUENTES MORA y LUÌS EMIRO PINEDA, Abogados DANELLY SUÀREZ y JOSÈ DEL CARMEN RODRIGUEZ, así tenemos:

El artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal estable: “Los fiadores que presente el imputado deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, y estar domiciliados en el territorio nacional. El Juez deberá verificar las anteriores circunstancias, de lo cual deberá dejar constancia expresa…”

Ahora bien, en el caso analizado tenemos que la defensa presenta como posibles fiadores de los coimputados RAILUÌS ALEXIS FUENTES MORA y LUÌS EMIRO PINEDA, a los ciudadanos LUCY COROMOTO FERNÀNDEZ y ANA ROSA ESCALANTE –para el primero- DELFI YAJAIRA RAMÌREZ PINEDA y JULIO CÈSAR SOTO MARÌN –para el segundo- consignando los recaudos mediante los cuales se acreditan los requisitos de ley, esto es, residencia, constancias de buena conducta y constancias de ingresos debidamente autorizados por contador público, verificándose con ello que efectivamente residen en el territorio nacional, no tienen conducta reprochable desde el punto de vista moral o jurídico y que poseen la capacidad económica suficiente para atender las eventualidades que sean necesarias.

Por tanto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, admite como FIADORES PERSONALES de los coimputados RAILUÌS ALEXIS FUENTES MORA y LUÌS EMIRO PINEDA, a los ciudadanos LUCY COROMOTO FERNÀNDEZ, ANA ROSA ESCALANTE, DELFI YAJAIRA RAMÌREZ PINEDA y JULIO CÈSAR SOTO MARÌN; en consecuencia se fija audiencia especial para que suscriban acta compromiso para el día martes 25 de marzo de 2008, a las ocho y treinta horas de la mañana (8: 30 a.m ), para lo cual se acuerda notificar a los fiadores, la defensa y pedir el traslado de los imputados al Internado Judicial. Así se decide, cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. NELSON J. TORREALBA A.


LA SECRETARIA


En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nros. _____________ y de traslado N° _______________.-