REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001206
ASUNTO : LP01-P-2008-001206

Corresponde por medio del presente auto, fundamentar la decisión dictada en la audiencia de presentación del imputado NEPTALI MORALES RUEDA, celebrada en el día de hoy, miércoles 19 de marzo de 2008, así tenemos:

Identificación del Aprehendido

Neptali Morales Rueda, venezolano, mayor de edad, de 38 años de edad, natural de El Vigía estado Mérida, nacido en fecha: 23/03/1969, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V¬- 10.239.912, hijo de Evila Rueda y José Morales residenciado en: Loma Larga, vía Jaji, sector El Salado, frente a Mi Cachapa, chalet de color Blanco, teléfono 0414-7153563.

Hechos que Dieron Origen a la Detención del Imputado

El ciudadano NEPTALI MORALES RUEDA, conforme las actuaciones presentadas por la representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abogada TERESA RIVERO FERNÁNDEZ, fue detenido el día 17 de marzo de 2008, aproximadamente a las doce horas y treinta minutos de la tarde, tal como consta en el acta policial suscrita por los funcionarios policiales Distinguido José Ricardo Villasmil y Agente Carlos Darío Lugo Rojas, adscritos a la Brigada Ciclística de la Dirección General de Policía del estado Mérida en la que dejan constancia:

"En esta misma fecha y siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde aproximadamente, encontrándonos en labores de patrullaje por la avenida 4, frente a la Fiscalía del Ministerio Publico, cuando nos hizo llamado un funcionario policial que se encuentra de servicio en la recepción de la Fiscalía, el cual nos informó que nos trasladáramos al despacho de la Fiscalía Tercera por motivo que nos necesitaban, de inmediato nos trasladamos al despacho de la Fiscalía Tercera entrevistándonos con la Abogada Nahir Rojo, Fiscal Tercera del Ministerio Publico quien manifestó que un ciudadano que se encontraba en el pasillo en compañía de otro ciudadano había ido con el fin de retirar un vehículo que se encontraba por la causa N° 14F03-057-03, por esa fiscalía y que se identificó como: ORANGEL ALBERTO RAMÍREZ, C.I V.-4.321.432, donde le presentó la cédula laminada a la Secretaría de dicha Fiscalía quien quedó identificada corno: MIRANDA CONTRERAS AMÉRICA DEL CARMEN, portadora de la cédula de identidad N° 8.770.729, de 40 años de edad, fecha de nacimiento: 18/04/67, soltera, venezolana, en el momento que le manifestó que firmara el libro de control de objetos recuperados, para hacerle entrega del vehículo el ciudadano tenía una actitud nerviosa y al verificar su firma contactó que el numero de cédula era diferente a la Cédula de identidad que presentó, disponiéndose a preguntarte que si era su verdadera identificación, diciéndole el ciudadano que si y al mismo tiempo se negaba, preguntándole nuevamente que si era su identificación por lo que el ciudadano manifestó que no era, de inmediato la ciudadana secretaria MIRANDA CONTRERAS AMÉRICA DEL CARMEN le informó a la Abg. Nahir Rojo de lo que estaba sucediendo,… le solicito al ciudadano su verdadera identificación el mismo le hizo entrega de su cédula de identidad verdadera con la misma fotografía a la primera cédula de identidad que el ciudadano entrega con los datos plasmado como: ORANGEL ALBERTO RAMÍREZ, C.l V.- 4.321.432 y quedó identificado como: MORALES RUEDA NEFTALÍ. C.l V.-10.239.912, de 36 años efe edad, fecha de nacimiento: 23/03/69, soltero, procediendo el Agente Carlos Darío Lugo Rojas a manifestarte al ciudadano que entrara a la oficina con el ciudadano que lo acompañaba, por lo que el Distinguido José Ricardo Villasmil dialogó con el ciudadano que se identifico como: RONDÓN RONDÓN JOSÉ REINALDO", Titular de la cédula de identidad N° V-17.895.322, venezolano, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 14/01/83,..manifestando que el era el propietario del vehículo que iban a retirar y que por motivo que no pudo comunicarse con el propietario que se encuentra plasmado en la venta notariada de los documentos, el ciudadano MORALES RUEDA NEPTALI falsificó la cédula de identidad con los datos del segundo propietario del vehículo de nombre ORANGEL ALBERTO RAMÍREZ,…”


De la Solicitud Fiscal

La representante de la fiscalía, con ocasión a los hechos por los que fue detenido el ciudadano NEPTALI MORALES RUEDA, pide se acuerda como flagrante su aprehensión, se ordene la aplicación del procedimiento abreviado y se le decrete una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, por la presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ACTO FALSO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos castigados en los artículos 322 en concordancia con el 319 y 320 respectivamente del Código Penal.

De la Defensa

Por su parte la defensa privada representada por los Abogados JOSÉ LUÍS QUINTERO y LEONARDO TERÁN sostienen que se adhieren a la petición fiscal en cuanto a la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, rechazando lo referente a la calificación jurídica por cuanto consideran que debe aplicarse no el Código Penal sino la Ley Orgánica de Identificación que establece una sanción menor.

De los elementos de convicción

La Fiscalía presentó como elementos de convicción los siguientes:

1.- Acta Policial de fecha 17 de marzo de 2008, en el que consta el procedimiento efectuado por los funcionarios policiales actuantes en la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público ante el llamado que recibieron de parte de un funcionario policial que se encontraba de servicio en la sede del Ministerio Público… (folio 3)

2.- Acta de entrevista tomada al ciudadano RONDÓN RONDÓN JOSÉ REINALDO, quien manifiesta "A las doce del mediodía yo me encontraba en la fiscalía tercera del Ministerio Público en compañía del ciudadano Neptaii Morales Rueda, íbamos a retirar un vehículo Jeep CJ-7 de color verde, placas GDW336, año 81, serial VJC10MS7EBT10326, el cual me lo retuvo transito el día 20 de Enero del presente año, por haber colisionado con un motorizado, en vista de que el vehículo tenia dos dueños anteriores y no había documento por notaría de los siguientes dueños ni de mi persona, traté de ubicar al segundo dueño pero fue imposible me tocó ir hasta Isnotú Trujillo para buscarlo por lo que para poderlo retirar de la fiscalía me exigieron que tenía ir el segundo dueño que aparece todavía como propietario, el día de hoy decidimos el señor Neptalí Morales Rueda y mi persona habiéndole pedido opinión a un abogado de qué podíamos hacer en esta situación ya que si vehículo tiene casi tres meses retenido, un muchacho falsificó la cédula de identidad en internet a nombre del segundo dueño de nombre RAMÍREZ ORANGEL ALBERTO de cédula de identidad M° V-4.321.432, pero cuando el señor Neptaii Morales Rueda firmó la hoja de entrega para que le entregaran el vehículo se equivocó al anotar la cédula de identidad y la fiscal se dio cuenta, ella llamó a la policía y detuvieron al señor Neptalí…".


3.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana MIRANDA CONTRERAS AMÉRICA DEL CARMEN, quien entre otras cosas expone: " Siendo las doce horas del mediodía del día diecisiete de Marzo del presente año, se presentó ante el despacho de la Fiscal el ciudadano Orangel Alberto Ramírez, quien iba a retirar el oficio de la entrega del vehículo en la causa N° 14F03-057-08, de inmediato procedí hacerle entrega del mismo, donde el referido ciudadano tenia que firmar el libro de control de objetos recuperados, una vez verificado con su cédula de identidad, en el momento que esta firmando donde tiene que colocar el numero de la cédula él se equivoca en el numero de la cédula y duda en los últimos números porque no los recuerda, de inmediato le pregunto que si el es realmente la persona de la cédula, el ciudadano toma una actitud nerviosa y me contesta como afirmándolo y a la vez negándolo, en ese momento me doy cuenta de que no es la persona a quien hay que hacerle entrega del vehículo, y al final manifiesta que no es la persona que se identifico con la cédula, fue cuando la Doctora Nahir Rojo Fiscal Tercera le solicitó que le consignara su verdadera identidad, el cual le hizo entrega de su cédula identidad verdadera, que tenía plasmado su misma fotografía y sus dalos personales eran Morales Rueda Nepralí, C.l V.-10. 239, que no coincida con los datos antes dados por su persona,…” (folio 6)

4.- Informe de Experticia de Reconocimiento Legal practicada a las cédulas de identidad de los ciudadanos NEPTALÍ MORALES RUEDA y RAMÍREZ ORNAGEL ALBERTO, verificándose que la primera resultó ser un documento auténtico y de origen legal en el país, mientras que el segundo (que fue la utilizada por el imputado para realizar la diligencia en la Fiscalía), resultó ser un documento falso. (folios 38 y 39).

5.- Escrito dirigido a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por parte del ciudadano RAMÍREZ ORANGEL, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo (folio 42).

6.- Experticia Grafotécnica practicada sobre las muestras de las firmas tomadas al imputado y las ubicadas en la solicitud de entrega del vehículo dirigida a la Fiscalía en la causa 14F3-057-08 y en la parte inferior de la hoja de papel signada con el N° 359 donde se lee “ORANGEL ALBERTO-4231420”, inserta en el Libre de Objetos Recuperados 2005, 2006 y 2007, verificándose que fueron realizadas por la misma persona, es decir, el ciudadano NEPTALÍ MORALES RUEDA (folios 40 y 41).

Pronunciamientos del Tribunal:

I.-De la calificación en flagrancia: De los elementos de convicción antes señalados, se evidencia que el ciudadano NEPTALI MORALES RUEDA, fue aprehendido al momento en que acudió a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Mérida, con la finalidad de suscribir acta de entrega de un vehículo automotor involucrado como objeto recuperado en la causa penal N° 14F3-057-08, haciéndose pasar por su propietario ciudadano ORANGEL ALBERTO RAMÍREZ, por quien también previamente había suscrito el escrito de solicitud del vehículo dirigido a la Fiscalía, resultando además que la identificación que portaba del prenombrado ciudadano resultó ser un documento falso.

Ello significa que el imputado NEPTALI MORALES RUEDA cuando es aprehendido -en virtud de que la funcionaria de la Fiscalía se percata de lo que estaba aconteciendo- se encontraba atestando y suscribiendo un acto ante un funcionario público (Fiscal del Ministerio Público), con una identidad (por demás falsa) y cualidad que no le pertenecían, configurando tal hecho la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ACTO FALSO, previsto y castigado en el artículo 322 del Código Penal en concordancia con el 319 eiusdem y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO.

II.- Del Procedimiento a seguir: La Fiscalía del Ministerio Público solicitó se acordara proseguir la causa por el Procedimiento Abreviado, señalando que no tiene más diligencias que realizar; ello es compartido por el tribunal. Por tanto, y a los fines de que se celebre la audiencia oral y pública se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, así se decide.

III.- De la Medida de Coerción Personal: El Tribunal declara procedente la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de libertad requerida por la Fiscalía en contra del ciudadano NEPTALÍ MORALES RUEDA, en virtud de las siguientes razones:

En el caso que nos ocupa es necesario asegurar las finalidades del proceso, pues estamos en presencia de dos hechos punibles, cuya acción no se encuentra prescrita por su reciente data, ambos de acción pública y merecedores de penas privativas de libertad.

Por otra parte, existen fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano NEPTALÍ MORALES RUEDA, ha sido el autor de los hechos que nos ocupan, lo cual se desprende de todas las actuaciones consignadas por la Fiscalía, específicamente el acta policial de aprehensión, las actas de entrevistas tomadas tanto a la funcionaria de la Fiscalía y a la persona que acompañaba al imputado en ese lugar, así como las experticias técnicas practicadas.

Sin embargo el imputado resulta ser primario en su conducta, es decir, no posee mala conducta predelictual ni antecedentes penales, tiene residencia y ocupación fija, lo cual descarta el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a la investigación, haciéndose merecedor de la aplicación de los principios referentes al estado de libertad y juzgamiento en libertad, por lo cual se la privación judicial preventiva de libertad puede ser satisfecha mediante la aplicación de una medida de coerción menos gravosa, que en éste caso va ha consistir en una medida cautelar sustitutiva de presentaciones periódicas ante éste juzgado a través de la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días a partir del lunes 24-03-08, así como la prohibición de salir del estado Mérida sin autorización del tribunal, conforme los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva:

Por las razones anteriormente analizadas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Se declara como FLAGRANTE la detención del ciudadano NEPTALI MORALES RUEDA, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 44.1 de la Constitución, en armonía con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ACTO FALSO, previsto y castigado en el artículo 322 del Código Penal en concordancia con el 319 eiusdem y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificado en el artículo 320 del mismo código sustantivo.


SEGUNDO: Se acuerda la Libertad del imputado y en su defecto se impone una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento ABREVIADO, conforme lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio que corresponda por distribución, una vez firme lo decidido.

En Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil ocho. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. NELSON J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA