REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000918
ASUNTO : LP01-P-2008-000918

Como quiera que éste tribunal en la audiencia especial celebrada en el día de ayer, lunes 24 de marzo de 2008, acordó conferirle a la representación fiscal, una prórroga de quince (15) días más, a los fines de que presente el acto conclusivo a que haya lugar en ésta causa, corresponde por medio del presente auto fundamentar lo decidido en los siguientes términos:

La presente causa es seguida en contra del ciudadano PABLO VICENTE PRIETO PUENTE, a quien este Juzgado de Control N° 2 en la audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 25 de febrero de 2008, acordó –entre otros pronunciamientos- la privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA y AMENAZA PRIVADA; ahora bien, la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Mérida en escrito presentado el 17-03-08 solicita (y así lo ratifica en la audiencia) se le confiera una prórroga máxima de quince (15) días adicionales para presentar el correspondiente acto conclusivo. Así pues, celebrada la audiencia, la fiscalía ratifica su petitium alegando que existen aún diligencias investigativas que practicar, la defensa por su parte manifiesta que no se opone a la solicitud fiscal.

A tal efecto se observa que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“…Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado…”


Así tenemos que en el presente caso, al ciudadano PABLO VICENTE PRIETO PUENTE, le es decretada la privación judicial preventiva de libertad el 25 de febrero de 2008, por lo que a partir de esa fecha comenzaban a correr los treinta (30) días para que la fiscalía consignara su acto conclusivo el 25-03-08, no obstante la representante fiscal presenta su petición de prórroga el 17-03-08, es decir, con suficiente antelación al vencimiento del plazo inicial de los treinta (30), ello significa que el planteamiento es formulado en tiempo útil, esto es, con por lo menos cinco días de anticipación al vencimiento del lapso inicial.

De otro lado se tiene que el Ministerio Público motiva su petición señalando que aún no cuenta con todos los elementos de investigación ordenados y por tanto requiere más tiempo para su obtención; tal manifestación se adecua a la exigencia de la norma referente al deber de motivación que tiene la fiscalía en este acto procesal.

Finalmente el imputado ha sido trasladado hasta el tribunal con el fin de ser oído con relación al requerimiento fiscal; de manera tal, que se han cumplido en el acto verificado en la audiencia especial todos los presupuestos exigidos en la norma adjetiva ut supra indicada para considerar procedente la prórroga solicitada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, así se decide.


En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 49 de la Constitución en armonía con los artículo 1 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda otorgarle a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de esta entidad, un lapso de prórroga de quince (15) días continuos contados a partir de la fecha en que venza el lapso de los treinta (30) iniciales, para que concluya con la investigación y se pronuncie en relación al acto conclusivo a que haya lugar en éste proceso. Así se decide, remítanse las actuaciones a la Fiscalía mediante oficio a la brevedad posible. Cúmplase.



EL JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. NELSON J. TORREALBA A.



LA SECRETARIA



En fecha _________ se cumplió con lo ordenado bajo el N° _______________.