REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000995
ASUNTO : LP01-P-2008-000995


Corresponde a este tribunal pronunciarse en relación al escrito presentado por el ciudadano JOHNNY ALEXANDER MÁRQUEZ DABOÍN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 14.400.741, asistido por el Abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, inscrito en el IPSA bajo el N° 65.431, mediante el cual pide la entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO CAPRICE, PLACAS FT983T, SERIAL DE CARROCERIA 1N69GJV116702, SERIAL DE MOTOR GJV116702; en tal sentido se procede de la siguiente manera:

El vehículo cuya entrega se pretende guarda relación con el procedimiento en el que fueron detenidos los ciudadanos JOSÉ RAMÓN QUINTERO FLORES, JACKSON OSORIO MENDOZA y JESÚS OSCAR PARRA PORRAS, por funcionarios adscritos al Grupo de Reacción Inmediata de la Policía del estado Mérida, el día 28 de febrero de 2008, aproximadamente a las nueve horas y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m), cuando se encontraban estos se encontraban a bordo del vehículo merodeando por las inmediaciones de las Residencias Río Arriba, ubicadas en la avenida las Americas de ésta ciudad de Mérida, siendo que a uno de los imputados le es incautada un arma de fuego tipo revólver que se encontraba solicitada y de la que no pudo justificar su tenencia lícita.

Ahora bien, el ciudadano JOHNNY ALEXANDER MÁRQUEZ RONDÓN como fundamento de su petición agrega en original documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del estado Mérida, en fecha 22 de agosto de 2007, anotado bajo el N° 85, Tomo 88 de los libros respectivos, en el que consta que compró el vehículo al ciudadano MARIO JESÚS PARRA BRICEÑO por la cantidad de Once Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 11.500.000,oo). A su vez demuestra la tradición legal del bien, con la presentación del documento original mediante el que la persona que se lo vendió a él se hizo de la propiedad del carro, conforme documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida el 29-11-05, anotado con el N° 85, Tomo 88, y el original del Certificado de Registro de Vehículo Automotor expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 05-10-05, a nombre de BERTOLOMEO STIFANO MEROLA.

En ese orden de ideas observamos que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal expresa:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.

Por otra parte y para mayor ilustración encontramos que la sentencia N° 1544, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de agosto de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, expresa entre otras cosas:

“…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”. (Resaltado nuestro).

En el presente caso, observa quien aquí decide que efectivamente el ciudadano JOHNNY ALEXANDER MÁRQUEZ DABOÍN ha demostrado suficientemente ser el propietario del vehículo que reclama, al haberlo adquirido mediante una negociación lícita y adecuada a los parámetros legales exigidos, es decir, el solicitante se hace de la propiedad del vehículo de buena fe, pagando el precio que le fue requerido y a su vez, creyendo en la buena fe de la persona que se le presentó como vendedor, ciudadano MARIO JESÚS PARRA BRICEÑO. Además de ello el vehículo no registra ningún tipo de solicitud o reclamo de parte de otra persona y no a estas alturas del proceso no es imprescindible para la investigación por cuanto ya le fueron practicadas las experticias de rigor.

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 118 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la entrega del vehículo identificado en el encabezamiento del presente auto, al ciudadano JOHNNY ALEXANDER MÁRQUEZ DABOÍN, ut supra identificado, para lo cual se ordena oficiar al administrador del Estacionamiento Díaz Uzcategui, a los fines de que se materialice la entrega del vehículo. De igual forma se acuerda el desglose de los documentos originales consignados por el solicitante dejando en su lugar copia certificada. Así se decide, notifíquese a las partes y ofíciese al estacionamiento.


EL JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. NELSON J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron las boletas de notificación Nos. ______________, así como oficio N° _____________.-