REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
0Mérida, 4 de Junio de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000154
ASUNTO : LP01-P-2007-000154
Corresponde a este tribunal pronunciarse con relación a la solicitud de Sobreseimiento presentada por los representantes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP); en tal sentido se procede de la siguiente manera:
Advierte el tribunal como punto previo que por tratarse de cuestión de mero derecho el Tribunal prescinde la convocatoria de Audiencia para debatir los fundamentos de la presente solicitud (Artículo 323. 1 COPP).
Los hechos que dieron origen a la causa guardan relación con la denuncia interpuesta el 07 de septiembre de 2004, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Tovar, por parte del ciudadano JOSÉ ALBERTO OROZCO, venezolano, de 68 años de edad, casado y titular de la cédula de identidad N° V-1.708.121, quien manifiesta que a las seis horas de la tarde aproximadamente, recibieron llamada telefónica de parte de la señora Rosa de Moret, informando que su hijo ALBERTO JOSÉ OROZCO ROJAS, de 17 años de edad se había caído presuntamente del techo de la segunda planta de una casa ubicada en el sector el Reencuentro, propiedad de la señora Nancy Andara, se trasladaron hasta el Hospital San José II de Tovar, en emergencia encontrando a su hijo en una camilla al cual estaban entubando, se percatan que su hijo al momento del accidente andaba con el señor Mario Zerpa, quien era el que ejecutaba unos trabajos en la casa de la señora Andara. Que su hijo ante la gravedad fue trasladado hasta la Unidad de Cuidados Intensivos del IAHULA donde fue intervenido quirúrgicamente, que comenzó su recuperación y al completar 14 días, al ser dado de alta y regresar a Tovar, se dieron cuenta que el ciudadano MARIO ZERPA, se había llevado a su hijo en su camioneta e incluso lo vieron tomando licor en un bar de esa población, que ante esa situación y la actitud asumida por el señor Zerpa de desentenderse de lo ocurrido siendo el quien lo llevó al sitio del siniestro, por cuanto en anteriores oportunidades también lo había utilizado en menesteres semejantes sin que los padres lo autorizaran.
Tal hecho se subsume en la especie delictiva de LESIONES, con ocasión a las resultas del contenido del informe médico legal practicado al adolescente ALBERTO JOSÉ OROZCO ROJAS, en el que se establece que padeció traumatismo cráneo cerebral, intervenido quirúrgicamente, susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de ciento ochenta (180) días salvo complicaciones secundarias, ….(folios 13 y14).
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que efectivamente la razón asiste a la fiscalía en petición, por cuanto de las actas de entrevista tomadas a las personas presentes en el lugar de los hechos donde se produce la caída del adolescente ALBERTO JOSÉ OROZCO ROJAS, así como los que tuvieron conocimiento referencial de lo acontecido se desprende que esta persona se subió al andamio de manera voluntaria, inclusive en contra de la voluntad de los obreros que estaban en la obra, quienes lo alertaron en cuando al riesgo que corría, no obstante el agraviado hace caso omiso a tales señalamientos ocurriendo el accidente mediante el que se desprende el andamio, produciéndose las lesiones que casi le cuestan la vida a la víctima.
A esto se adiciona el transcurso de un tiempo considerable durante el cual han sido infructuosos los resultados de la investigación en la determinación de la presunta responsabilidad que pudiera tener alguna persona en la caída del ciudadano ALBERTO JOSÉ OROZCO ROJAS. Y los existentes resultan insuficientes para fundar una pretensión penal. De modo que, en el caso de autos resulta dable sobreseer la causa con base a lo dispuesto en el Artículo 318.4 del COPP; así se declara.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anterior, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: Único: Declara el Sobreseimiento de la presente causa y por ende la terminación del proceso. Decisión que se fundamenta en los Artículos 2, 26, 52, 253 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 318.4, 319, 323 y 324 del COPP. Así se decide, cúmplase, notifíquese y remítanse las actuaciones al archivo judicial una vez firme lo decidido.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
En fecha _____________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas N° _________________________________.- conste. Sria.-
|