REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000565
ASUNTO : LP01-P-2008-000565
Corresponde a este tribunal pronunciarse con relación a la solicitud de Sobreseimiento presentada por las representantes de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP); en tal sentido se procede de la siguiente manera:
Advierte el tribunal como punto previo que por tratarse de cuestión de mero derecho el Tribunal prescinde la convocatoria de Audiencia para debatir los fundamentos de la presente solicitud (Artículo 323. 1 COPP).
Los hechos que dieron origen a la causa guardan relación con la denuncia interpuesta en fecha 05 de mayo de 2005 ante la Fiscalía Superior del estado Mérida, por el ciudadano JUAN CARLOS CUESTA MAGGIOLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.044.949, quien actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil "Rústicos Alonso, S.A.", según Instrumento Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Publica Primera de Mérida, anotado bajo el N° 29, Tomo 35 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina, en la que entre otras cosas señala: "...En fechas 19 de agosto de 2003 y 27 de enero de 20005 mi representado hace consultas vía Internet de su estado de cuenta con el Instituto Venezolano del los Seguros Sociales y al realizar dicha consulta se percata que aparece en mora con una deuda de Bs. 7.194.494,65 de capital mas 2.034.718, 35 por intereses de mora... Al revisar y constatar esta situación, no es menor la sorpresa por cuanto mi representado ha venido pagando diligentemente las cuotas respectivas según se desprende de los recibos que anexo en original... posteriormente los Bancos Mercantil y Provincial nos contestan que dichas planillas no han sido pagadas por las taquillas de dichos bancos y que no aparecen en las cuentas que el Seguro Social mantienen con dichas instituciones, que los pagos fueron cancelados por cuanto el dinero egreso de la empresa en efectivo y cheque que cobro para ello nuestro motorizado José Martínez ...",
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que, en autos no constan diligencias de investigación que permitan fundar una acusación en contra de persona determinada. A esto se adiciona el transcurso de un tiempo considerable durante el cual han sido infructuosos los resultados de la investigación en la determinación de la autoría del mismo. Y los existentes resultan insuficientes para fundar una pretensión penal. De modo que, en el caso de autos resulta dable sobreseer la causa con base a lo dispuesto en el Artículo 318.4 del COPP; así se declara.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anterior, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: Único: Declara el Sobreseimiento de la presente causa y por ende la terminación del proceso. Decisión que se fundamenta en los Artículos 2, 26, 52, 253 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 318.4, 319, 323, 324 del COPP. Cúmplase, notifíquese y remítanse las actuaciones al archivo judicial.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA:
En fecha _____________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas N° _________________________________.- conste. Sria.-
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