REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004326
ASUNTO : LP01-P-2005-004326
Vistos los resultados de la audiencia realizada en fecha 17 de marzo de 2008, a objeto de escuchar a las partes respecto a la solicitud de fijación de plazo para conclusión de investigación, formulada por el abogado OSCAR E. LUJANO, en su carácter de defensor público del ciudadano ROBERT JHON MÁRQUEZ (investigado), conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de motivar lo resuelto en la antedicha oportunidad, cumple en dictar el correspondiente auto fundado en los términos que a continuación se expresan:
Primero
De la solicitud
Mediante escrito de fecha 14 de enero de 2008, el prenombrado defensor, solicitó al Tribunal, la fijación de plazo para conclusión de investigación adelantada contra su defendido, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal (f. 62) toda vez que a su decir “…ha transcurrido catorce meses de haberse realizado la Audiencia de Flagrancia.” (f. 62).
Segundo
Motivación
De la revisión de las actuaciones se observa que mediante auto de fecha 16 de abril de 2005, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ordenó el inicio de investigación penal en la presente causa con ocasión de aprehensión en flagrancia del investigado de autos, por un delito en contra de la propiedad; la cual fue declara sin lugar por el Tribunal de Control en la audiencia de presentación celebrada el día 18 de abril de 2005; ordenando asimismo, tramitar la causa por el procedimiento ordinario.
Constata el Tribunal que habiendo transcurrido hasta la fecha un tiempo equivalente a un (1) año, diez (10) meses y veintiocho (28) días, sin que haya concluido la referida investigación, el Tribunal, procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo en cuenta también, la menor complejidad (volumen del legajo) de la investigación que versa sobre la presunta comisión de un delito contra la propiedad (robo), y no habiendo justificado el Ministerio Público la necesidad de acordar una prórroga por el lapso solicitado por el representante fiscal (90 días); estima procedente fijar un lapso prudencial para que el Ministerio Público de término a la investigación iniciada.
En tal virtud, fija un plazo de treinta (30) días continuos, a partir del recibo de las actuaciones en el despacho fiscal de procedencia, para la conclusión de la investigación en la causa bajo examen, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consiguientemente se ordena remitir las actuaciones al despacho fiscal de procedencia, en orden a lo antes expresado.
Decisión
El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Fija como plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa, el lapso de treinta (30) días continuos, a partir del recibo de las actuaciones en el despacho fiscal de procedencia, para la conclusión de la investigación en la causa bajo examen y de conformidad con lo previsto en el artículo 213 eiusdem. 2.- Remitir el legajo de actuaciones al despacho fiscal de procedencia, una vez firme este auto. La presente decisión fue notificada a las partes en la audiencia realizada en esta fecha. Remítase lo ordenado mediante oficio. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECERTARIA:
ABG. GLEDYS YUDITH DÍAZ SÁNCHEZ
En fecha_________________se cumplió lo ordenado mediante oficio n°_____________________, conste. Sria.-