REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010152
ASUNTO : LP01-P-2006-010152
AUTO ACEPTANDO DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Vista la declinatoria de competencia, formulada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 17 de enero de 2008, en la causa penal n° LP01-P-2007-002602 (recibida en este Tribunal Tercero de Control en fecha 06 de febrero de 2008) seguida al ciudadano FREDDY ALEXIS CAMPOS ARELLANO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, contemplado en los artículos 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, observa que en la causa declinada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Penal, funge como imputado el ciudadano FREDDY ALEXIS CAMPOS ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-13.013.793, persona esta a quien también se le sigue proceso penal en la presente causa (LP01-P-2006-010152) ante este Juzgado Tercero de Control, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, contemplados en los artículos 453 y 277 del Código Penal.
Así las cosas y tratándose de causas penales que se tramitan por el procedimiento ordinario en contra de la misma persona (imputado), debe concluirse que se trata de cusas conexas conforme a los establecido en el artículo 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal, para cuyo conocimiento y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71.1 (delito con pena mayor) eiusdem, resulta competente este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
En tal virtud, este Juzgado Tercero de Control, acepta la declinatoria de competencia recaída en este despacho conforme al artículo 71 eiusdem. Consiguientemente, fíjese nuevamente y por auto separado, oportunidad para celebrar la correspondiente audiencia preliminar. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. GLEDYS JUDITH DÍAZ SÁNCHEZ