REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000003
ASUNTO : LP01-P-2008-000003
Visto el escrito presentado al Tribunal en fecha 17 de marzo de 2008, por el abogado GUSTAVO CONTRERAS, defensor de confianza del ciudadano JESÚS HERNÁN ROMERO PÉREZ, mediante el cual, solicitó la extensión del lapso de presentación personal de su defendido, de quince (15) a treinta (30) días. A los fines de resolver sobre lo pedido, el Tribunal observa:
Primero
Del pedimento de la defensa
El defensor en mención, invocó como fundamento de la solicitud de ampliación del lapso de presentación personal del imputado, lo siguiente:
“…solicito se tenga en cuenta y, a su vez se extienda o se amplie (sic) el lapso de presentación de mi representado hasta por treinta (30) días, por ante este Circuito Judicial.
La presente solicitud se hace a tenor de la norma Adjetiva Penal; en concordancia con los Artículos 26, 51, 253, 254 y 257 Constitucionales (sic)” (f. 164).
Segundo
Motivación
Si bien es cierto al imputado y/o defensor de confianza, les asiste el derecho de solicitar al Tribunal, la revisión de la(s) medida(s) de coerción impuestas –artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal- en el proceso penal de que se trate; no es menos cierto, que la sustitución a que alude la norma antes indicada al estar referida a la aplicación de una medida menos gravosa al imputado, opera in bona parte; es decir, que de acuerdo a la finalidad implícita en la norma, la revisión opera como un mecanismo que permite la sustitución de una medida que causa un gravamen innecesario al imputado: ya en la medida propiamente ó en las condiciones para su aplicación, teniendo siempre en cuenta el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 244 del citado Código.
De lo anterior resulta necesario la especificación y consiguiente acreditación del gravamen que causa la medida de coerción vigente, cuya sustitución pretende la parte interesada. Así, la solicitud que se plantee al respecto, debe precisar cual es el agravio que causa la medida, en qué forma afecta al imputado y por qué razones es dable su sustitución por otra(s) menos gravosa (adecuación concreta).
En el caso particular, del examen de la solicitud cursada no se advierte la expresión de razón alguna al respecto, que permita al Tribunal, ponderar de manera fundada, la procedencia de la solicitud de modificación de medida de coerción personal; tampoco observa el Tribunal la existencia de circunstancia o hecho alguno, que por grave y evidente, haga procedente acordar de oficio la ampliación del lapso de presentación personal impuesto previamente al imputado de autos.
Así, lo procedente es negar la solicitud formulada por el defensor actuante. Y así se declara.
Decisión
El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: Declara sin lugar la solicitud de ampliación del lapso de presentación personal del ciudadano JESÚS HERNÁN ROMERO PÉREZ ante el Tribunal. Así se decide. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. GLEDYS JUDITH DÍAZ SÁNCHEZ
En fecha__________se cumplió lo ordenado mediante boleta de notificación n° _____________________, conste. Sria.-