REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-004516
ASUNTO : LP01-P-2006-004516

Por cuanto la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acordó la rotación anual de los jueces con vigencia a partir de fecha 02 de Mayo de 2007, de conformidad con lo previsto en los artículos 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole a quien suscribe asumir la función como Juez de Control Nº 03 de Primera Instancia en lo Penal, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA., a los fines de resolver el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del estado Mérida, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, este Tribunal de Tercero Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia de las partes, y de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación de los imputados:
La presente causa se sigue a los ciudadanos MANUEL GERARDO GUERRERO MARQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número 10.719.110, con domicilio en el barrio El Portachuelo, casa N° 01, Chama Estado Mérida.

Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 25 de Agosto de 1991 el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Mérida) recibe oficio Nº 1554 de la Comandancia General de la Policía, mediante el cual remiten en calidad de detenido al ciudadano MANUEL GERARDO GUERRERO MARQUEZ, sindicado por el ciudadano Luis Germán Torres Lacruz, de haberlo interceptado en la entrada del barrio El Cambio en el sector el Chama estado Mérida, y bajo amenaza de arma blanca lo despojó de sus pertenencias y dinero en efectivo, motivo por el cual se inició la investigación (f. 01), de la cual constan las siguientes actuaciones:
1) Acta de reconocimiento en rueda de individuos, de fecha 27 de Agosto de 1991, mediante el cual el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, deja constancia que el ciudadano MANUEL GERARDO GUERRERO MARQUEZ fue reconocido como uno de los presuntos autores. (f. 22).
2) Auto dictado por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 4 de Septiembre de 1991, en el cual acuerda mantener abierta la averiguación sumaria y en consecuencia se libró la libertad de MANUEL GERARDO GUERRERO MARQUEZ (vto. folio 37).

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
Entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Mérida están dirigidas al esclarecimiento de la verdad, no obstante el Ministerio Público como titular de la acción penal y encargado de dirigir la investigación señala que aún cuando estamos en presencia de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, así como tampoco existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así lo expresó en su petición de sobreseimiento y a ello se suma el transcurso del tiempo.

Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva:
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, signada con el N° LP01-P-2006-4516, a favor del ciudadano MANUEL GERARDO GUERRERO MARQUEZ, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA

ABG. GLEDYS JUDITH DIAZ


En fecha _______________ se libró boletas de notificación Nros: _______________ _______________________________________________________________________________.
Sria.
GMS