REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de marzo de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-005272
ASUNTO : LP01-P-2006-005272
Por cuanto la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acordó la rotación anual de los jueces con vigencia a partir de fecha 02 de Mayo de 2007, de conformidad con lo previsto en los artículos 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole a quien suscribe asumir la función como Juez de Control Nº 03 de Primera Instancia en lo Penal, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a los fines de resolver el escrito presentado por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del estado Mérida, abogada Auristela Marcano Bello, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa por cuanto “el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”, este Tribunal tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia de las partes, y de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
La presente investigación se inició en fecha 09 de Junio de 1.999, cuando funcionarios del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida) recibieron llamada telefónica del Agente José Angila, adscrito a la Policía de la localidad de Lagunillas-Mérida, quien notificó que en el sector Quinanoque, en un tanque de agua, se encontraba una persona sin signos vitales y quien posteriormente fuera identificado como ROBINSON GOMEZ TORO (niño), (f. 01). No obstante, de las actuaciones practicadas la Fiscalía llega a la conclusión de que no se pudo demostrar la comisión de algún hecho punible, en virtud de que según informe de autopsia forense efectuada a la mencionada persona (f.10) concluye que se trata de un niño de 5 años de edad, el cual fue encontrado en un tanque de sistema de riego y cuya causa de muerte se debió a “Insuficiencia Respiratoria y Ahogamiento”, así mismo, se desprende de las averiguaciones realizadas por el Cuerpo de Investigaciones, que al realizar un examen externo al cadáver de la víctima, no se localizó ninguna evidencia de interés criminalístico. (Folio 5)
De lo anterior se puede evidenciar, que no existen elementos que demuestren o hagan presumir fundadamente, la comisión de delito alguno por parte de persona determinada en los hechos objeto de la presente investigación. Así, al no haber evidencia de la intervención de tercero(s) en la producción del resultado muerte (por ahogamiento) de la víctima, debe presumirse que la misma ocurrió en forma natural, por tanto, dicho resultado no constituye delito, debido a que no se encuentra previsto en nuestra legislación como delito o falta, tal como exige el principio de legalidad, consagrado en el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Estando en presencia de un hecho atípico, resulta necesario y ajustado a derecho, declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento, conforme al artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con ocasión del deceso del niño ROBINSON GOMEZ TORO (occiso), de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 320 eiusdem y los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República. Y ASI SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. GLEDYS JUDITH DÍAZ SÁNCHEZ
En fecha _____________ se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nros. _____________________________________________________________.
gms