REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de marzo de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000454
ASUNTO : LP01-P-2008-000454

A los fines de resolver el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del estado Mérida, abogada William Alberto Angulo García, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, este Tribunal de Tercero Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia de las partes, y de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
Identificación de los imputados:
La presente causa se sigue al ciudadano RAFAEL SARMIENTO, cuyos demás datos no constan en autos.
Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 10 de octubre de 1996 el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, admite denuncia formulada por el ciudadano EFRAIN ROJAS RODRIGUEZ, sobre presuntas irregularidades cometidas en el Instituto Regional de la Vivienda de Mérida (I.N.R.E.V.I) y comisionó al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Mérida –CPTJ– (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) para que ratifique la denuncia. En el escrito presentado, denuncia que en fecha 07 de octubre del 1997, RAFAEL SARMIENTO, expone que el mencionado instituto contrató mediante convenio celebrado en el año 1994 con las empresas PRIC. C.A., la construcción de la Urbanización Padre Duque Corredor, en la ciudad de Ejido estado Mérida, hasta el 25 de enero de 1996, fecha de entrega de la anterior administración, el instituto había invertido un total de 423,8 millones de bolívares, entre terrenos, impuestos, movimientos de tierra, cloacas, muros, drenajes, electrificación, acueductos, aceras, brocales etc y la cantidad de 257,7 millones de bolívares en la construcción de las viviendas de la urbanización antes señalada. Para esa fecha el monto para terminar las obras faltantes en la construcción total de la Urbanización era de 49 millones de bolívares, sin embargo la nueva administración gastó 214,1 millones de bolívares; es decir 165 millones más, de lo que se requería para la culminación de la urbanización, donde funge como victima EL ESTADO VENEZOLANO, motivo por el cual se inició la investigación correspondiente (f. 01).

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
Entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Mérida están dirigidas al esclarecimiento de la verdad, no obstante el Ministerio Público como titular de la acción penal y encargado de dirigir la investigación señala que aún cuando estamos en presencia de la comisión de los delitos de ENRIQUECIMIENTO PROVENIENTE DE DESPILFARRO, PAGOS INDEBIDOS O FALSAS CERTIFICACIONES, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, así lo expresó en su petición de sobreseimiento.

Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva:
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, signada con el N° LP01-P-2008-454, a favor del ciudadano RAFAEL SARMIENTO, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. GLADYS JUDITH DÍAZ SÁNCHEZ

En fecha _____________________ se libraron las Boletas de Notificación Nros. _____________________________________________________________________.
SRIA.
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