REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001304
ASUNTO : LP01-P-2008-001304


AUTO DE FUNDAMENTACION DE FLAGRANCIA

Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día 22 de Marzo del año dos mil ocho, en la causa signada con el Nº LP01-P-2008-001304 En tal sentido, el Tribunal lo hace de la manera siguiente:


DEL IMPUTADO

GERSON ADRIAN ORTEGA MORALES, venezolano, natural de , nacido en fecha 11/03/1993, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.200.798, domiciliado en sector Pie del Llano, vereda 02, casa 1-23, Estado Mérida


DE LA SOLICITUD FISCAL

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien ratificó el escrito de flagrancia presentado, calificando el hecho para el ciudadano GERSON ADRIAN ORTEGA MORALES, por los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONE LEVES previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal, con el agravante del 216 de la LOPNNA. Solicitó: se califique la flagrancia del hecho, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que se que se acuerde la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se decrete para el imputado una medida privativa de libertad prevista en el artículo 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Informo al tribunal que el adolescente tiene orden de captura por el tribunal de Ejecución de LOPNNA Estado Mérida.




DE LOS HECHOS


Consta en acta policial que riela al folio dos de la causa, de fecha 21 de Marzo del año dos mil ocho, debidamente suscrita por funcionarios adscritos al Grupo Ajedrez, de la Comisaría Policial Nº 01 de la Dirección General de Policía, del Estado Mérida, que en ésta misma fecha y siendo aproximadamente las ocho horas y cincuenta minutos de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje por la Avenida Las Américas, recibieron llamada radiofónica del 171 Emergencia, solicitando que se trasladaran hasta el sector Albarregas, cerca de la Clínica por cuanto un adolescente había sido despojado de sus pertenencias, bajo amenaza de muerte con un arma blanca tipo cuchillo, de parte de un ciudadano de aproximadamente 1.65 a 1.70 de estatura, piel blanca, contextura delgada, quién vestía para el momento franela de color blanco con rayas negras, pantalón jeans azul, y gorra de color marrón verdoso, de inmediato se trasladaron hasta el referido sitio y específicamente a la altura de la Plaza de Toros, por el canal de subida, se desplazaba un ciudadano con las características aportadas, por lo que de inmediato se le solicitó su identificación quedando individualizado como GERSON ADRIAN ORTEGA MORALES, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, domiciliado en el sector Pie del Llano, Vereda B2, callejón principal, de inmediato se le preguntó si guardaba algún elemento, sustancia u objeto que le incriminara en la comisión de un hecho punible, al contestar que nada ocultaba, fue sometido a la inspección personal logrando encontrar en la pretina de su pantalón un arma blanca tipo cuchillo, marca COCNCORD de empuñadura de madera y hoja metálica plateada de aproximadamente 8 cm. de largo y 3 cm. de ancho, en el bolsillo derecho delantero de su pantalón se le encontró un (1) celular marca Motorilla, modelo E6, de color negro con sus respectiva batería ( que fue identificado con sus correspondientes seriales), de igual forma en el bolsillo derecho trasero de su pantalón se le encontró una cartera color marrón, marca Billabong, contentivo de un carnet de la U. E. José Félix Rivas a nombre del adolescente ARMANDO ANDRES DAVILA SILVA, un carnet de vacunación a nombre de ARMANDO DAVILA, y ocho tarjetas de diferentes tipos posteriormente se presentó al lugar de la aprehensión el Grupo de Reacción inmediata , quién condujo al adolescente víctima a fines reconociera o no al ciudadano aprehendido y en efecto le reconoció como el sujeto que a escasos momentos le había despojado bajo amenaza de muerte con un arma blanca de sus pertenencias, y que además le había ocasionado las heridas en su mano derecha, reconoció como de su propiedad las evidencias encontradas e incautadas en el procedimiento, se le informaron al aprehendido de sus derechos como imputado, y de las causas de sus detención, se pudo constatar que sobre el hoy investigado de autos, pesa orden de aprehensión emanada por La Juez de Ejecución del Tribunal de Niños y Adolescentes Abogado Yoly Carrero More de fecha 30 de Enero del año 2008, en la causa Nº E1-472-07, por la comisión del delito de Robo Agravado, porte ilícito de Arma Blanca y Lesiones intencionales levísimas, ( oportunidad ésta en l que aún el hoy aprehendido de autos era menor de edad ) , se le informó de inmediato al Ministerio Público del procedimiento.


ALEGATOS DE LA DEFENSA

Abg. BELKIS ALVARADO, quien expuso: “vistas las experticias y las declaración de la víctima, deja a criterio de éste tribunal la medida a imponer y solicitó un examen psicológico



EXPOSICION DEL IMPUTADO


GERSON ADRIAN ORTEGA MORALES, venezolano, nacido en fecha 11/03/1993, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.200.798, domiciliado en sector Pie del Llano, vereda 02, casa 1-23, Estado Mérida, seguidamente el imputado manifestó: “toda la plata que yo me robo es para consumir si no consumo me da abstinencia. Con relación a los hechos no tengo nada que decir. Yo solo le quería quitarle la plata, yo no quería el celular”


DECISION DEL TRIBUNAL

Analizada las actas que conforman el proceso y lo dicho por las partes, quien aquí decide, pudo constatar que efectivamente el hoy aprehendido de autos es el autor de los delitos precalificados por la Representación Fiscal, es decir se configuraron los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES LEVES en perjuicio del adolescente ARMANDO ANDRES DAVILA SILVA, además encuadra la agravante establecida en el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, por tratarse de un adolescente la víctima de autos, en efecto estuvo en inminente peligro la vida de la víctima de autos, al ser despojado de sus pertenencias bajo amenaza de muerte con arma blanca, experticiada y recolectada en el procedimiento como evidencia ( folio 7), aunado a ello le produjo heridas en la mano derecha, pues ello lo refleja el reconocimiento médico legal al que fuere sometido la precitada víctima ( folio 17), quién aquí decide pudo concatenar todos los elementos de convicción traídos a ésta sala por la Representación Fiscal, para en efecto concluir sin temor a equivocarse que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, perseguible de oficio, que aún dicha pena no se encuentra evidentemente prescrita, que le fueron encontrados una serie de elementos u objetos ( reconocidos por la victima como suyos o de su propiedad),que nos permitan inferir que es el autor de dicho ilícito, por otro lado que la pena que pudiera llegar a imponerse es elevada que permita presumir que se va a retrotraer al proceso, es decir completamente llenos los extremos para que se pueda hablar del posible peligro de fuga, e incluso obstaculización en el fin último del proceso que no es otro que la búsqueda de la verdad, en conclusión están llenos los extremos a que se refiere la norma al hablar de la procedencia o no de la medida de privación judicial de libertad, ( Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal) ,en cuanto al procedimiento solicitado, éste tribunal acuerda el solicitado por la vindicta pública que no fue otro que el procedimiento abreviado, tomando en consideración lo argumentado por dicha representación, es decir que no tiene diligencia alguna que practicar y así se declara. Por todo lo anteriormente expuesto es procedente LA APREHENSIÓN EN SITUACION DE FLAGRANCIA, de conformidad con los artículos 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y con todo lo anteriormente enunciado SE DECRETA la Medida de privación judicial preventiva de libertad, por estar llenos los extremos de los artículos 250, y 251 y 252ejusdem, en contra del hoy aprehendido de autos ciudadano GERSON ADRIAN ORTEGA MORALES Así se decide

DISPOSITIVA

Por los fundamentos que anteceden, TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del imputado GERSON ADRIAN ORTEGA MORALES, venezolano, nacido en fecha 11/03/1993, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.200.798, domiciliado en sector Pie del Llano, vereda 02, casa 1-23, Estado Mérida, por cuanto están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal precalifica la conducta como ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal, con el agravante del artículo 216 de la LOPNNA. TERCERO: Se declara la aplicación del procedimiento ABREVIADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de medida privativa de libertad prevista en el artículo 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y para tales efectos se acuerda librar boleta de encarcelación para el imputado GERSON ADRIAN ORTEGA MORALES. QUINTO: Se acuerda la práctica de la prueba psicológica solicitada por la defensa y a tales fines se acuerda oficiar al Centro Penitenciario para que el mismo sea trasladado al CICPC de El Vigía el día miércoles 02- 04- 2008 a las 10:00 am, ofíciese a la Psicólogo de El Vigía. Oficiar al tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes informando que Gerson Adrian Ortega Morales, se encuentra privado de libertad por este tribunal en el Centro Penitenciario de la Región Andina. SEXTO: Se deja expresa constancia que este Tribunal en la presente audiencia respetó todos los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, convenios y acuerdos Internacionales suscritos por Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor del imputado, la defensa y el Ministerio Público y quedan las partes notificadas de la presente decisión, la cual se fundamentará por auto separado. Así como los requisitos a que se refiere la norma en su artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se dicte Medida de Privación Judicial de Libertad Líbrese la correspondientes Boletas de encarcelación. La cual va dirigida hasta el Centro Penitenciario Región Los Andes (San Juan de Lagunillas), sitio en el que permanecerá recluido. Así se Decide.




LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA
LA SECRETARIA

ABG. MERLE MORY