REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000459
ASUNTO : LP01-P-2004-000459
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Corresponde fundamentar por auto separado lo solicitado por la Representación Fiscal en fecha 20 de Febrero del presente año dos mil ocho, toda vez que fue la oportunidad fijada para homologar EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre las partes y a tales efectos el tribunal para decidir observa:
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Flagrancia, de fecha 10 de Julio del alo 2004, folios 22 al 25 de la causa, se explanó la posibilidad de celebrar como Medida Alterna un ACUERDO REPARATORIO, especificando en aquella oportunidad, que se asomaba dicha posibilidad por tratarse de uno de los delitos susceptibles de ello, ( dado su carácter patrimonial), incluso se dieron a conocer los términos en que éste se celebraría, no haciendo objeción alguna la Representación Fiscal, ni la víctima , se le otorgó libertad inmediata al investigado de autos y se acordó en esa misma oportunidad fijar Audiencia Especial a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones del referido Acuerdo Reparatorio, que debería llegar a su término en un lapso de tres meses, ahora bien en distintas oportunidades éste tribunal convocó a la referida Audiencia Especial y es hasta la fecha de el día 20 de Febrero del presente año dos mil ocho, es cuando la Representación Fiscal, informa al tribunal que en efecto éste se celebró ante ese despacho y solicita que debido a los múltiples diferimientos que se han hecho y tomando en consideración que tanto el imputado como su Abogado Defensor están domiciliados fuera de ésta jurisdicción, incluso fuera del país ( en lo que concierne al imputado), y el Defensor se encuentra en la actualidad desempeñando un cargo como Funcionario Público fuera de la jurisdicción , considera inoficioso una nueva oportunidad aunado a que el Ministerio Público es parte de buena fé y garante de la legalidad del proceso, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano SATURNINO ALDANA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.013.589, divorciado,, comerciante, domiciliado para aquella oportunidad en el Sector Santa Bárbara, calle Santa Fé, casa Nº 1-32 Mérida, Estado Mérida. Este tribunal considera ajustado a derecho las razones esgrimidas por la representación Fiscal y en consecuencia decreta con fundamento al artículo 48.6 EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, acuerda de igual forma remitir la presente al Archivo Judicial para su Guarda y Custodia una vez vencido el lapso legal. Así se decide
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
ABG IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG MERLE MORY