REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Tribunal de Control Nº 05
Mérida 10 de marzo del 2008
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001059
ASUNTO : LP01-P-2008-001059
Visto el escrito que antecede, suscrito por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; abogado Jesús Arnaldo Galucci Requena, donde solicita urgente se tomen medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física de los Ciudadanos; ROXANA MARLIN NIETO BARILLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.444.314, de 28 años de edad, soltera, comerciante VICTIMA POR EXTENCIÓN e IVOR RAFAEL MENDEZ ZERPA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.456.160, soltero, taxista, LUIS JOHNATAN NIETO BARILLAS, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.350.317, soltero, obrero, LEVIS MARIU AGUILAR, venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.895.469, soltera, estudiante, JON ALEXANDER NIÑO AGUILAR, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.619.238, soltero, obrero, YARLOT COROMOTO DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.851.863, soltera, estudiante, TESTIGOS PRESENCIALES en la causa penal Nº 14F03-PAF.138-07 llevada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial por la Comisión de un delito Contra Las Personas, (Homicidio) en perjuicio de EDGAR PEÑALOZA BARILLAS; de conformidad con los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 y 540.2 del Código Orgánico Procesal Penal; 31 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 2 y 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Este Tribunal de Control, de conformidad con el artículo 51 Constitucional y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, publica el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece
De los Hechos
Consta en entrevista rendida por la ciudadana ROXANA MARLIN NIETO BARILLAS, ante la Fiscalia del Ministerio Público, lo siguiente: “Yo vengo porque en mi casa desde hace como 15 días ha estado pasando y rondando un vehículo CORSA, COLOR VERDE OSCURO, DOS PUERTAS, que se estaciona mas abajo un rato, luego vuelve a pasar por el frente de mi casa lentamente y se va, mi esposos se dio cuenta y me lo señaló, y supe que un vehículo con las mismas características tiene el hermano del muchacho que esta preso por la muerte de mi hermano, y temo por mi seguridad y la de mi familia, pues nosotros estamos dispuestos a llevar el caso de la muerte de mi hermano hasta lo ultimo, para que se haga justicia, y que no quede impune la muerte de mi hermano, además el otro muchacho que participó esta libre porque se dio a la fuga, por eso solicito que me brinden protección policial y si ese carro pasa verifiquen a ver quienes son las personas”.
Fundamentos de la Decisión
De la revisión de las actuaciones, se evidencia una situación de riesgo y peligro inminente hacía la integridad física de los ciudadanos ROXANA MARLIN BARILLAS, IVOR RAFAEL MENDEZ ZERPA, LUIS JOHNATAN NIETO BARILLAS, LEVIS MARIU AGUILAR MARTINEZ, JON ALEXANDER NIÑO AGUILAR y YARLOT COROMOTO DIAZ RODRIGUEZ por ser TESTIGOS PRESENCIALES en la causa penal Nº 14F03-PAF.138-07 llevada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, que requieren de la protección del Estado a través de los organismos de seguridad.
Así las cosas, la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, (2006), en el artículo 4, establece:
”Son destinatarios de la protección prevista en esta Ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, o eventual, en el proceso penal, por ser victima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales y secundarios, que intervengan en ese proceso.
Las medidas de protección pueden extenderse a los familiares, por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y a quienes por su relación inmediata de carácter afectivo, con quienes se señalan en el párrafo anterior, asi lo requieran.” (Negritas tribunal)
En tal sentido, se procede a acordar con la urgencia del caso, la solicitada medida de protección, por un lapso de SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la fecha de la presente decisión, término que puede ser prorrogado, de no haber desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, a solicitud del Ministerio Público o de los testigos amparados por la medida, antes indicada; consistente en la designación de un (01) funcionario policial adscrito a la Dirección General de Policía del Estado Mérida, quien deberá resguardar la integridad física de los citados testigos en la residencia de estos, con la finalidad de resguardar la integridad física de ellos, frente a posibles amenazas o agresiones físicas o verbales que pudieran recibir de parte de personas desconocidas. Así se declara
Decisión
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Con lugar solicitud de medida de protección extraproceso consistente en la CUSTODIA EN LA RESIDENCIA a los testigos ROXANA MARLIN BARILLAS, residenciada en Urba. Los Pinos, vía Los Chorros de Milla, calle 2, casa Nº 2-12, Mérida Tlf. 0416-9790016/0414-9618189; IVOR RAFAEL MENDEZ ZERPA, residenciado en Av. 16 de sept, calle 03 de Campo de Oro, casa Nº 4-58, Mérida. Tlf. 0414-7103466-0426-6752133; LUIS JOHNATAN NIETO BARILLAS, residenciado en final de Av. 16 de Sept. (pie del Llano) pasaje Santa Juana, casa Nº 10.0416-0735111/0416-8962003; LEVIS MARIU AGUILAR MARTINEZ (la anterior), JON ALEXANDER NIÑO AGUILAR, residenciado en Av. Las Américas, calle Don Luis, casa Nº 1, Mérida, Tlf. 0414-7474223, YARLOT COROMOTO DIAZ RODRIGUEZ, residenciada en Av. 01, entre 18 y 19, casa Nº 18.29 Mérida 0274-4141137, antes identificado, a través de un (01) funcionario policial adscrito a la Dirección General de Policía del Estado Mérida, quien deberá resguardar la integridad física de cada uno de estos, cuyo tiempo de duración será de SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la fecha de la presente decisión, lapso que puede ser prorrogado, de no haber desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, a solicitud del Ministerio Público o de la víctima.
SEGUNDO: Ordena mantener las actuaciones en éste Tribunal, hasta la finalización del plazo por el cual fueron otorgadas las medidas de protección, fecha en la cual se darán por terminadas. La decisión que fundamenta en los artículos 26, 27, 30, 51, 257 Constitucional, 2, 4, 5, 6, 7, 18, 19, 20, 21.1, 30, 31, 34, 35 y 42 de Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Notifíquese a los ciudadanos ROXANA MARLIN BARILLAS, IVOR RAFAEL MENDEZ ZERPA, LUIS JOHNATAN NIETO BARILLAS, LEVIS MARIU AGUILAR MARTINEZ, JON ALEXANDER NIÑO AGUILAR y YARLOT COROMOTO DIAZ RODRIGUEZ, sobre la presente decisión, acordando remitir copia certificada de la misma a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
Ofíciese al Director General de la Policía del Estado Mérida, a los fines de que tenga conocimiento de la medida y designe con la urgencia del caso, un (01) funcionario adscrito a esa Institución, que se encargue de darle fiel cumplimiento a la medida de protección acordada por éste tribunal, para ello, dispondrán de un lapso no mayor de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS para comenzar a ejecutarlas, contadas a partir del recibo del oficio respectivo, por lo cual también se ordena remitirle copia certificada de la decisión. Cúmplase.
EL JUÉZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YENY VILLAMIZAR