REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Control N° 5

Mérida 11 de marzo del 2008

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-001085
ASUNTO: LP01-P-2008-001085

Las Fiscalías Tercera y Décimo Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentaron al imputado HOMERO JOSÉ SÁNCHEZ GODOY, venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, estudiante, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.239.264, residenciado en Santa Elena edificio El Rosario, planta baja, apartamento Nº 03, Homero Sánchez e Izora Gómez; a los fines de que la aprehensión del mismo, sea calificada en situación de flagrancia, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se aplique el procedimiento abreviado previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga al imputado una medida de privación judicial preventiva de libertad, contenida en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y se autorice la destrucción de la sustancia ilícita.

El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, 246, 248, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

De los Hechos
1) Consta en Acta Policial (f. 06) suscrita por los funcionarios Cabo Segundo (PM) Nº 204 Dávila Peñalosa Alberto, Agente (PM) Nº 316 Guerrero Guerrero Eduardo Alfonso, adscritos al Grupo Ajedrez de la Policía del Estado Mérida, lo siguiente, el 07 de marzo del 2008, siendo la una y treinta minutos de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje por la Avenida 3, entre calles 16 y 17 frente a Cadela Sector Centro, del Municipio Libertador del Estado Mérida, visualizaron a tres ciudadanos, dos femeninas y un masculino, una de las cuales gritaba pidiendo auxilio que las estaban robando, observando al ciudadano que vestía franela negra pantalón de pana de color beige, de piel blanca, contextura robusta, de 1,70 mts de estura, que tenia sujetada por el brazo izquierdo a una de las ciudadanas, en la otra mano tenia una botella de cerveza, por lo que se acercaron y procedieron a sujetar al ciudadano fijándolo a la pared quitándole la botella transparente de cerveza marca Polar Ice, de inmediato procedieron a realizarle una inspección personal, encontrándole en la mano izquierda la cantidad de cincuenta y cinco (55,00 Bs) bolívares fuerte, y en el bolsillo delantero derecho del pantalón un trozo de bolsa plástica transparente con figuras de flores en color blanco y la palabra que se lee Nubes, contentivo en su interior de once (11) envoltorios de presunta droga, el aprehendido fue identificado como SANCHEZ GODOY HOMERO JOSÉ, el cual fue trasladado al reten policial.

De los Elementos de Convicción
2.) Entrevista del testigo instrumental MARQUEZ CARDOZO ISMERI JOSEFINA (f. 08) la cual expone: “(…) yo como pude me alejé y comencé a gritar pidiendo ayuda, el que tenia la botella agarró a mi compañera por un brazo y le dijo que le diera el dinero o si no le iba a dar en la cara, i mi compañera se estaba sacando el dinero yo le dije que se viniera de donde estaba y el que la tenia sujetada a ella le dijo que no dijera nada (…)”.
3.) Entrevista del testigo instrumental ROMERO CORTESIA MAIROBIS DEL VALLE (f. 09) dice: “(…) sentí que me agarraron del brazo izquierdo yo volteé y era un muchacho de piel blanca como de mi estatura que tenia en la otra mano una botella de cerveza como con tres dedos de cerveza y me dijo hazme el favor y dame todo el dinero que retiraste del banco y me la entregas a te parto la cara y disimula para que nadie se de cuenta, mi amiga comenzó a gritar que nos ayudaran, me saque el dinero le di cinco mil bolívares y luego le di cincuenta bolívares fuertes el me dijo eso no fue todo lo que sacaste dame todo, cuando esta sacando el dinero del bolsillo llegó la policía (…)”.
4.) Inspección N° 1175, realizada por Anderson Coello y Valero Alberto adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en AVENIDA 3, ENTRE CALLES 16 Y 17, FRENTE AL EDIFICIO CADELA, ADYACENTE AL LOCAL COMERCIAL DENOMINADO “CASA LOS GUANTES” CENTRO DE CIUDAD, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA.
5.) Reconocimiento Legal Nº 9700-067-ST, realizado por el Agente Anderson Coello, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el cual concluye: “El objeto de la presente Experticia lo constituye un (01) botella descrita ampliamente en la parte expositiva del presente informe pericial en el numeral (01) la cual es utilizada como instrumento de tomar alguna sustancia liquida, queda a criterio del poseedor otro uso que se le quiera dar”.
7.) Experticia Química, realizado por la Farmacéutico-Toxicologo BALZA C. MARIA TERESA, a once envoltorios, en la cual concluye: 1-. CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE (BAZOOKO); 2-. SESENTA (60) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE (BAZOOKO); 3-. NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS DE COCIANA LIBRE (CRACK).
8.) Experticia Toxicologica IN VIVO, realizada por la Farmacéutico-Toxicólogo BALZA C. MARIA TERESA, al imputado SANCHEZ GODOY HOMERO JOSE en la cual concluye: ORINA: POSITIVO PARA COCAINA.

De la Calificación de Flagrancia
Los elementos de convicción permiten inferir, que HOMERO JOSÉ SÁNCHEZ GODOY, fue aprehendido por la comisión policial en el momento que tenia sujetada por el brazo izquierdo a la víctima Mairobis del Valle Romero, en la otra mano tenia una botella de cerveza con la cual la amenazaba con partirle la cara, para que le diera todo el dinero que había sacado del cajero, por ello, la victima entregó al imputado cincuenta bolívares fuertes, los cuales le fueron incautados en su mano izquierda y en el bolsillo delantero derecho del pantalón un trozo de bolsa plástica transparente con figuras de flores en color blanco y la palabra que se lee Nubes, contentivo en su interior de once (11) envoltorios de presunta droga, por ello, el dinero y la sustancia ilícita, eran poseídos por el aprehendido para el momento de su detención, y estaban a su disponibilidad material, en tal sentido, la conducta del imputado constituye los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En relación al tipo penal de robo agravado es importante aclarar que el arma utilizada en la ejecución del delito es una botella, al respecto el artículo 428 del Código Penal establece que se reputan como armas, además de las de fuego y de las blancas, los palos, piedras, y cualesquiera otros instrumentos propios para maltratar o herir.
El Tribunal ha constatado que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el Artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, esto es, que el imputado fue aprehendido por la comisión policial cometiendo el delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; y no prescrito.

De la Medida Privativa de Libertad
Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del delito; la pena eventualmente aplicable para el delito mas grave es prisión de DIEZ A DIECISIETE AÑOS; el imputado posee conducta predelictual; el delito es pluriofensivo, afectó el patrimonio y puso en peligro la vida de la víctima, el imputado no goza de arraigo en el país; y existe una presunción legal de peligro de fuga, por ello, el tribunal impone medida privativa de libertad de acuerdo al artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano HOMERO JOSÉ SÁNCHEZ GODOY. Así se declara

Del Procedimiento Aplicable
En el caso de autos, resulta procedente –habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral- y la culminación de la investigación, aplicar el procedimiento abreviado para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del imputado HOMERO JOSE SANCHEZ GODOY, por cuanto están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Precalifica los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Acuerda aplicar el procedimiento ABREVIADO, previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Medida privativa de libertad, para el imputado Homero José Sánchez Godoy prevista en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Acuerda la práctica de la experticia psiquiatrica al imputado solicitada por la defensa, ordena oficiar al C.I.C.P.C, Subdelegación El Vigia para que realice la experticia.
SEXTO: Acuerda la solicitud de la defensa en cuanto a que el Ministerio Público recabe de la fundación José Félix Rivas información sobre si el imputado a recibido tratamiento en esa Institución.
SEPTIMO: Autoriza al Ministerio Público para proceder a la destrucción de la sustancia ilícita incautada. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256 y 373 COPP; artículo 458 del Código Penal vigente; y 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
EL JUEZ


ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. YENY VILLAMIZAR