REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Control N° 5
Mérida 24 de marzo del 2008
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-001146
ASUNTO: LP01-P-2008-001146
La Fiscalía Cuarta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó al imputado LUIS ENRIQUE GARCÌA ZERPA, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 012-08.-72, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.960.834, soltero, hijo de Luis alirio García Méndez y de Domitila Alarcón de Quintero, domiciliado en El Rincón, sector La Llanada, casa sin número, cerca de la bodega del señor Goyo, Mérida, estado Mérida; y solicitó sea calificado con lugar la aprehensión en situación de flagrancia, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452.8 del Código Penal vigente, se aplique procedimiento abreviado, y en cuanto a la medida de privación de libertad se mantenga si tiene conducta predelictual sino se le acuerde medida cautelar sustitutiva.
El tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
De los Hechos
1) Consta en Acta Policial (f. 09) de fecha 12 de marzo del 2008, suscrita por los funcionarios Distinguida (PM) N° 72 Sofía Aguilar y Agente (PM) N° 467 Merchán José, adscritos a la Brigada Ciclista, lo siguiente, “siendo aproximadamente las diez horas de la mañana, encontrándonos en labores de patrullaje por el sector del centro de la parroquia El Sagrario del municipio Libertador del estado Marida, cuando nos desplazábamos por la avenida 5 con calle 22, escuchamos el clamor por parte de una-ciudadana que salía de una tienda de nombre "Variedades Sarita", ubicada en esa misma avenida entre calles 21 y 22, la cual solicitaba auxilio, puesto que presuntamente habían robado de ésta Senda, prendas de vestir, señalándolos como el autor de éste hecho a un ciudadano de estatura alta, de contextura regular, de color de piel trigueño, que vestía una camisa fres cuarto de color anaranjado y pantalón jeans de color azul, y en sus manos llevaba una bolsa plástica de color azul celeste, que bajaba corriendo por esa misma avenida en dirección al boulevard de la calle 22. De inmediato procedimos a la persecución, donde éste ciudadano arrojó a la comisión policial, una botella de vidrio, no logrando impactar a ninguno de los funcionarios, lográndose la aprehensión del mismo, en la avenida 4 con calle 22, salida del boulevard, donde hubo la necesidad de que et Agente
De los Elementos de Convicción
2.) Entrevista de la testigo instrumental CRISTINA DE MORENO (f. 11) la cual expone: “Eran como las diez de la mañana, yo estaba sola en la tienda, cuando de pronto entró un sujeto y agarró un pantalón pescador y una túnica de bebé y lo metió en una bolsa y salio de la tienda como si no hubiese pasado nada, yo salí detrás de él y en toda la esquina de la 5 con calle 22 hablan unos policías, yo les grité que ese sujeto me había robado una ropa y ellos salieron detrás de él, al rato llegaron a la tienda éstos mismos policías y dijeron que habían capturado a ese sujeto y que ya estaba detenido, de igual manera me mostraron la ropa que él se había llevado de la tienda, y me dijeron qué viniera para ésta oficina para que me tomaran una entrevista”.
3.) Entrevista del testigo instrumental LUIS MARTÍNEZ GONZÁLEZ (f. 12) la cual expone: “Eran como las diez y cinco de la mañana, yo estaba en la esquina de la calle 22 con avenida 4, cuando de pronto veo venir corriendo por el boulevard, a un señor que traía una bolsa plástica de color azul en una de las manos y en la otra llevaba una botella de licor, y detrás de éste señor venia corriendo unos policías, de pronto ese sujeto se paró y le lanzó a los funcionarios policiales la botella, luego los policías lo alcanzaron y forcejearon mucho con ese sujeto ya que él estaba muy agresivo, hasta que lo dominaron y luego lo revisaron a él y lo que llevaba en la bolsa, dentro de la bolsa le sacaron un pantalón corto y una bata de niño de color rosado, después se lo llevaron detenido, y a mi me pidieron el favor de que viniera para ésta oficina para que me tomaran una entrevista”.
4.) Avaluó Comercial N° 9700-262-AT-190, de fecha 12 de marzo del 2008, (f. 18) realizado por el Agente YANI IZARRA RINCON, a una (01) prenda de vestir de las comúnmente denominadas RUAN; 02.- Una (01) prenda de vestir de las comúnmente denominada “PANTALON” del tipo jeans de color azul prelavado, marca “DANIELA TOBLER” de las prendas descritas el valor de las mismas asciende a la cantidad total de CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERETES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 165)
5.) Inspección N° 1242, realizada por Carlos Moreno y Valero Alberto adscrito al Cuerpo Técnico de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en Avenida 5, entre calles 21 y 22 en el local comercial “VARIEDADES SARITA”.
21 entre avenidas 5 y 6 Mérida Estado Mérida.
De la Calificación de Flagrancia
Los elementos de convicción permiten inferir, que LUIS ENRIQUE GARCÌA ZERPA, fue aprehendido por la comisión policial, al concluir su persecución, luego de haber agarrado un pantalón pescador y una túnica de bebé, meterlo en una bolsa y salir de la tienda comercial Variedades Sarita sin pagar el precio del producto; de tal manera que los objetos eran poseídos por el aprehendido para el momento de su detención y estaban a su disponibilidad material, por ello la conducta del imputado constituye el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452.8 del Código Penal vigente.
El Tribunal ha constatado que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el Artículo 248 COPP, esto es, la detención del imputado a poco de haber cometido el delito, durante la persecución policial y con los objetos que hace presumir que es el autor de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.
De la Medida Cautelar Sustitutiva
Existen fundados elementos para estimar que el imputado es autor del delito, la pena eventualmente aplicable es prisión de DOS A SEIS, no obstante lo anterior el imputado no tiene procesos penales pendientes, el daño social causado no es grave el delito admite acuerdo reparatorio, y no existe peligro de fuga o de obstaculización, por este motivo se acuerda medida cautelar sustitutiva de privación judicial, de conformidad con el artículo 256 numerales 3, 5 y 6, del Código Orgánica Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; prohibición de acercarse o visitar la tienda denominada Variedades Sarita, ubicada en la avenida 5, entre calles 21 y 22, Mérida, estado Mérida, prohibición de sostener conversación con la ciudadana Cristina de Moreno y debe abstenerse de cometer otro delito.
Del Procedimiento Aplicable
En el caso de autos, resulta procedente –habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral- y la conclusión de los actos de investigación, la aplicación del procedimiento abreviado para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide
PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano Luis Enrique García Zerpa, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Precalifica la conducta del supra ciudadano en el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452.8 del Código Penal vigente.
TERCERO: Acuerda tramitar la presente causa por el procedimiento abreviado y una vez se encuentre firme la presente decisión sea remitida la causa al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda.
CUARTO: Impone medida cautelar sustitutiva de privación judicial, de conformidad con el artículo 256 numerales 3, 5 y 6, del Código Orgánica Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Prohibición de acercarse o visitar la tienda denominada Variedades Sarita, ubicada en la avenida 5, entre calles 21 y 22, Mérida, estado Mérida, prohibición de sostener conversación con la ciudadana Cristina de Moreno y se abstenga de cometer otro delito. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256 y 373 COPP. Artículo 452.8 del Código Penal.
EL JUEZ
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. YENY VILLAMIZAR
.