REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Control N° 5

Mérida 24 de marzo del 2008

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-001164
ASUNTO: LP01-P-2008-001164

La Fiscalía Cuarta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó al imputado HERMES JOSÉ QUINTERO VARGAS, venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 07-12-78 de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.878.442, soltero, ocupación Comerciante, hijo de Gladis Margarita Vargas y Hermes Alberto Quintero, domiciliado en la Urbanización Los Curos, parte media, bloque 13, apartamento 03-01, Mérida, estado Mérida, teléfono: 0274-252.15.53/416.74.21; por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, para que sea calificada su aprehensión en situación de flagrancia, tramitar la causa por el procedimiento abreviado, y se le acuerde medida cautelar sustitutiva de presentación periódica.

El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

De los Hechos
1) Consta en Acta de Investigación Penal (F. 08) suscrita por los funcionarios PEREZ CADENAS YORMAN AGUSTIN, ROSENDO ROJAS y ROSALES CRISTOFER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, lo siguiente, el 13 de marzo del 2008, encontrándose en labores de investigación y recuperación de vehículos, por las adyacencias de la Avenida 2 Lora de esta ciudad de Mérida, específicamente entre las calles 14 y 15 frente a la panadería y pastelería Hermes, avistaron a un vehículo con las siguientes características CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: JEEP; MODELO: CHEROKEE LIMITED 4X4; COLOR: VERDE; PLACAS: BAM 35K, procedieron a verificar el status legal del vehiculo a través del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), obteniendo como resultado que el citado vehículo registra a nombre de RCIHARD ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° 10.821.559, y que presenta solicitud por el sistema SIIPOL, según expediente H-187.670 de fecha 18/04/2006, por la Subdelegación de Maracay por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en el momento hizo acto de presencia un ciudadano que se identificó como HERMES JOSÉ QUINTERO VARGAS, quien manifestó ser el dueño del vehículo presentando una serie de documentos tales como Certificado de Registro de Vehículo N° 2428698, a nombre del ciudadano RICHAR ALEXANDER DUQUE PAREDES, con descripción el vehículo antes referido, copia de la cedula del propietario, una constancia de revisión del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre N° 190898 de fecha 03 de abril del 2006, y un original de documento privado de fecha 16/03/2006, por ello, los funcionarios retuvieron el vehículo y lo trasladaron a la sede del CICPC.

De los Elementos de Convicción
2.) Inspección N° 1258, realizada por Jonathan Molina y Yorman Pérez adscritos al Cuerpo Técnico de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el estacionamiento de dicha institución a un vehículo Marca: Jeep; Modelo: Grand Cherokee Limited 4x4; Color: Verde; Placas: HAM35; Clase: Camioneta; Tipo: Sport: Wagon; Serial de Carrocería: 8Y4GW68FFX901326; Año: 1999.
3.) Experticia de Seriales Nª 9700-067-EV-203-08, realizada por los funcionarios Junior Sanchez y Daniel Ramirez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a la Camioneta: Marca: Jeep; Modelo: Grand Cherokee; Tipo: Sport Wgon; Color: Verde; Año: 1999; Placas: BAM-35K, la cual concluye que presenta seriales de motor y carrocería en estado original y que se encuentra solicitada según expediente H-187.670 de fecha 18/04/2006, por ante la sede de la Subdelegación de Maracay Estado Aragua por el delito de Robo.

De la Calificación de Flagrancia
Los elementos de convicción permiten inferir, que en efecto, HERMES JOSÉ QUINTERO VARGAS, fue aprehendido por la comisión policial en posesión del vehículo Camioneta: Marca: Jeep; Modelo: Grand Cherokee; Tipo: Sport Wgon; Color: Verde; Año: 1999; Placas: BAM-35K, la cual concluye que presenta seriales de motor y carrocería en estado original y que se encuentra solicitada según expediente H-187.670 de fecha 18/04/2006, por ante la sede de la Subdelegación de Maracay Estado Aragua por el delito de Robo. Por ello la conducta del imputado constituye el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor
El Tribunal ha constatado que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el Artículo 248 COPP, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.

De la Medida Cautelar Sustitutiva
La pena eventualmente aplicable es prisión de TRES A CINCO AÑOS, el daño social no es grave, el delito admite acuerdo reparatorio, y el imputado no tiene conducta predelictual, además no existe peligro de fuga o de obstaculización, por este motivo, se acuerda medida cautelar sustitutiva consistente cada quince (15) días y la prohibición de no salir de la jurisdicción del estado Mérida si autorización del tribunal. Así se decide.

Del Procedimiento Aplicable
En el caso de autos, resulta procedente –habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral- y la conclusión de los actos de investigación, la aplicación del procedimiento abreviado para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.




Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide
PRIMERO: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano HERMES JOSÉ QUINTERO VARGAS, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Precalifica la conducta del supra ciudadano en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
TERCERO: Acuerda tramitar la presente causa por el procedimiento abreviado y una vez se encuentre firme la presente decisión sea remitida la causa a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que continúe la investigación y presente acto conclusivo.
CUARTO: Impone medida cautelar consistente cada quince (15) días y la prohibición de no salir de la jurisdicción del estado Mérida si autorización del tribunal. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256 y 373 COPP; artículo 9, de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor

EL JUEZ


ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA


ABG. YENY VILLAMIZAR






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