REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Control N° 5

Mérida 25 de marzo del 2008

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-001162
ASUNTO: LP01-P-2008-001162

La Fiscalía Cuarta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó a los imputados RAFAEL ANTONIO SANTIAGO COMETA, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 23-05-1988, soltero, ocupación u oficio estudiante de cuarto año de bachillerato, titular de la cédula de identidad N°. V- 19.539.957, hijo de Alba Rosa Cometa y Rubén Santiago Castro, residenciado en: Ejido, Urbanización Carlos Sánchez, calle 9, casa 433, Mérida Estado Mérida; y COLLAZO MENDEZ ERIK DAVID, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 12-10-1989, soltero, ocupación u oficio estudiante de cuarto año de bachillerato, titular de la cédula de identidad N°. V- 18.619.487, hijo de Esperanza Méndez y José Humberto Collazo, residenciado en: Urbanización San Rafael, calle 6 casa 257, Ejido Estado Mérida; y solicitó 1.- No se decrete la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos Rafael Antonio Santiago cometa y Eric David Collazo Méndez, ya que no reúne los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 Ejusdem, 2.- Se imponga a los investigados medida cautelar sustitutiva todo de conformidad a lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal.

El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

De los Hechos
1) Consta en Acta Policial (f. 09) suscrita por los funcionarios Cabo 2do. 236 William Nava, Distinguido 341 Jean Carlos Puentes y Agente 537 Daniela Zambrano lo siguiente, el 13 de marzo del 2008, “Siendo las 11:40 de la mañana se recibió una llamada vía telefónica, a la Sede de Investigaciones Criminales de Ejido, de un ciudadano quien dijo llamarse ANTONINO BRICEÑO, quien manifestó ser el Sub- Director del Liceo Ejido, y que necesitaba que una comisión se trasladara hasta las Instalaciones del Liceo, porque tenia a dos jóvenes quienes según información recaba por él habían sido los autores intelectuales de un hurto en su residencia el pasado miércoles, trasladándose al sitio comisión al mando del C/2 Nava William en compañía de el Dtgdo. Puente Jean Carlos y Agt. Daniela Zambrano, al llegar allá nos entrevistamos con el ciudadano: Antonino Briceño quien es portador de la cédula de identidad N° V- 4.492.256, venezolano mayor de edad de Profesión: Lic. En Educación y labora como Sub Director del Liceo Ejido, Residenciado en la Urb. La Campiña Sector B Calle 1 Casa N° B-27, vivienda que había sido producto de hurto el día miércoles y se había formulado denuncia ante este departamento. El ciudadano: Antonino manifestó tener en la oficina del Director a un ciudadano de 18 años de edad y un adolescente de 16 años, quienes eran los que tenían acceso a la vivienda por amistad con una de sus hijas y habían frecuentado la casa días anteriores, dirigiéndonos a la oficina con la finalidad de dialogar con el ciudadano y el adolescente, quienes se identificaron como COLLAZO MÉNDEZ ERIK DAVID C.I. N° V-18.619.487, FN. 12/10/89 de 18 años de edad estudiante del cuarto año sección "D" en el Liceo Ejido y BARRIOS MÁRQUEZ LUIS GERARDO, C.L N° 20.848.413, con FN. 31/05/91 de 16 años de edad, estudiante del 4to. A Sección "A" en el Liceo Ejido, el C/2 Nava comenzó a preguntarle a los ciudadanos sí tenían algo que ver en el hurto y que si era cierto que lo manifestaran, comenzó el adolescente Luis Gerardo diciendo que el iba a colaborar pero que el no había sido quien se había introducido a la vivienda y delante de la comisión y del Sub. Director dijo que el sabia quien había realizado el hurto y donde estaban las cosas hurtadas, pero recalco que el no había sido, de esta manera pidió que le permitiera hacer una llamada a un ciudadano de nombre Alejandro Chacón, para que le entregara las cosas, permitiéndole realizar la llamada, al culminar dijo que el ciudadano que tenia las cosas estaba en el Centro de Mérida y que se las entregaría dentro de uso minutos al llegar a Ejido. También dijo que el no tenia nada que ver que Erik le había entregado un manojo de llaves el día martes de la semana pasada para que se las entregara a otro amigo de nombre Alejandro el cual esta residenciado en la misma calle donde yo vivo. Peno yo no sabia de que llaves se trataba, y cuando me entere del robo me quede callado pero no tuve nada que ver en eso. De esta manera a los minutos recibió una llamada del ciudadano quien hace llamarse Alejandro y le manifestó que en la esquina de la Capilla de la Urb. Carlos Sánchez le dejaría en una bolsa con los artículos robados, trasladándonos en un carro particular, junto al adolescente y el director, hasta la Urb. Carlos Sánchez al lugar donde había indicado el ciudadano que iba a dejar las cosas, dejando al adolescente a una distancia considerable, el adolescente tomo la bolsa y se dirigió hacia donde le hacia espera la comisión trasladándonos hacia la Sede de Inteligencia de La Policía, ubicada en Asoprieto. Al hacer visible las cosas que habían dentro de la bolsa se pudo conocer que se trataba de un Radio mini componente marca AIWA modelo CSD- A120, de color gris claro y oscuro, capacidad para un CD, código S32LI16G2059; un teléfono inalámbrico de color blanco con teclas de color azul, marca General Electric, con su respectivo inyector de energía, y cargador ambos de color blanco Modelo 26998GE1-B; un computador portátil marca ACER Aspire 5050-4697 de color negro con gris serial 00144-165-428-825, con su respectivo cargador de color negro seria/ AP0650101072108157P102; un rauster Marca ZYXEL de color blanco, serial S070F22001115 con su respectivo cargador de color negro; un modem CANTV color gris con negro y unas letras donde se lee CANTV, Serial 00064F203915; un manojo de llaves contentivas de tres llaves una totalmente de metal con letras donde se lee SILCA ITALY, una con borde de material plástico amarillo y se leen las letras tornillos Campo Elias, y la tercera con borde de color negro con letras donde se lee CISA. Manifestando el ciudadano Antonino Briceño que estos artículos eran de su propiedad y que tenia su respectiva factura de compra venta, pero que faltaban otras cosas, el adolescente nos informo de la dirección del ciudadano Alejandro Chacón en la Calle 10 de Carlos Sánchez, trasladándose la comisión policial hacia ese sector, encontrando frente a la residencia a tres ciudadanos los cuales se identificaron como SANTIAGO COMETA RAFAEL ANTONIO CI. N° 19.539.957 de 19 años de edad, EDGAR ALEJANDRO CHACÓN DUGARTE, 17 años de edad C.I. N° V-19.995.934 y JOHAN MANUEL CERQUEIRA PEREIRA de 18 años de edad, C.I. N° V.- 20.848.397, siendo trasladados a la sede de inteligencia para ser verificados2.

De los Elementos de Convicción
2.) Entrevista de la testigo instrumental ENNY COROMOTO URBINA DE BRICEÑO (f. 10) la cual expone: "luego de cenar, cuando iba a realizar un trabajo en la laptop me di cuenta que no estaba y comencé a revisar el cuarto de las computadoras y no estaba el rauter, un modem, micrófonos y faltaban algunas otras cosas comencé a revisar el cuarto de mi hija no estaba la cámara fotográfica donde la había dejado, luego en mi habitación faltaba un teléfono inalámbrico, un radio mini componente, un cargador para teléfono marca LG, al ver que faltaban varias cosas abro una gaveta donde tengo algunas prendas y me faltaba un reloj de pulso dorado de oro, un par de zarcillos de oro, luego pase a la habitación de mi otra hija la cual estaba hecha un desastre, no observamos si faltaba algo en ella, luego llame a mi esposo y le dije lo que estaba sucediendo, pero como el tardo un poco yo llame al comando de la policía de Ejido y notifique del robo, como a los veinte minutos llegaron dos ciudadanos quienes se identificaron como funcionarios policiales de inteligencia, luego de comentarles lo que había sucedido y mostrarle algunas evidencias de la forma en que me dejaron la casa, me traslade con ellos al Departamento de Investigaciones Criminales ubicado en Asoprieto donde redacte esta denuncia”.
3.) Entrevista del testigo instrumental BARRIOS MARQUES LUIS GERARDO (f. 13) el cual expone: “(…) el martes de la semana pasada recibí un manojo de llaves de paite de un amigo de nombre Erick Collazo en el Liceo Ejido, lugar donde estudio, y el me dijo que se las entregara a Alejandro Chacón, quien es un compañero de Canto, y vive en la misma calle donde yo vivo, luego de llegar al liceo le entregue como al medio día de ese mismo día, le entregue las llaves a Chacón, diciéndole que se las había mandado Erick; luego me fui a mi casa. A los días me entere que Chacón y otro chamo se habían metido a la casa del Sub- Director del Liceo, quien es el papá de una amiga y compañera de clase, me quede sorprendido porque yo no sabia que el manojo de llaves era de la casa del director, le pregunte ¿que habían hecho con las llaves? y ellos me dijeron que las habían votado. Por temor a que me hicieran algo decidí no decir nada. Pasaron los días y el día de ayer como a las 11:30 de la mañana fui a la casa de Chacón y vi sobre una mesa varios objetos, entre ellos una computadora, un teléfono inalámbrico, un mini componente, y otros, pregunte que de quien era eso y me dijeron que se habían metido nuevamente a la casa del Sub- Director, ellos me dijeron que no dijera nada, y yo les dije que no me iba a meter en problemas y no iba a decir nada. Como a las 11:30 de la mañana de hoy, El Sub- Director del liceo me mando a llamar con Erick a la Dirección, el quería hablar con nosotros dos, llegarnos a la Dirección y el comenzó a preguntarnos sobre el Robo y que sabíamos nosotros ya que somos amigos de la hija de el, de nombre Vanesa, y habíamos ido días antes a su casa. A los pocos minutos llegaron unos funcionarios que el Sub- Director del Liceo llamo, quienes nos preguntaron sobre el robo en presencia del Sub- Director, y yo les dije que iba a colaborar, mas yo no había sido quien había entrado en la vivienda, que ayudaría en lo que pudiera, y realice unas llamadas telefónicas a Alejandro Chacón ya que el era quien tenia las cosas, y le dije que entregara todo porque ya sabían quienes eran los del robo, y me dijo que si que iba a meter todo en bolsas y que las iba a dejar en la Urb. Carlos Sánchez a un lado de la Capilla, les dije esto a los policías y unos de ella me acompañaron a buscar las cosas, cuando llegue a la esquina de la capilla encontré dos bolsas, las tome y fui hasta donde me esperaban los policías, luego fuimos a Asoprieto donde esta la sede de Inteligencia de la Policía y hay revisamos lo que ellos me entregaron, pero el Sub- Director dijo que faltaban mas cosas, llame nuevamente a Alejandro y me dijo que eso era todo que no tenia mas nada, yo les dije a los funcionarios donde vivían, y ellos fueron a buscarlos y al rato llegaron a donde nosotros estábamos con ellos. Les preguntaron delante mío donde estaban las otras cosas y quien se había metido y uno de ellos de nombre Alejandro Chacón dijo que el le había dados las llaves a Antonio para que se metiera y había sido el quien había entrado a la residencia. Luego me tomaron esta entrevista en presencia de mi mama”.
4.) Entrevista del testigo instrumental EDGAR ALEJANDRO CHACON DUGARTE (f. 14) el cual expone: “hace aproximadamente un mes nos reunimos en la calle 30 de la Urb. Carlos Sánchez, Antonio apodado Toni, Erick, Gerardo apodado ITO (Gerardo), y mi persona y hablamos sobre como entrar a robar una casa en La Campiña de un profesor de Erick y Gerardo quienes son los que estudian, Erick quedó en conseguir la llave y nosotros esperar que el la buscara. Días después yo fui con ITO (Gerardo), a la casa del profesor de visita porque una hija del profesor es compañera de clase y de esta manera saber cual era la casa que íbamos a robar. El martes de la semana pasada ITO (Gerardo), me entregó las llaves que me las había mandado Erick, Ito y Erick, me habían dicho que no había nadie en la casa el miércoles entre 10 y 11 de la mañana; y nos metimos Toni y yo mientras ITO se quedó cantando la zona, sacamos una cargador de teléfono, un reloj de caballero que estaba oxidado se encontraba dentro de una caja blanca, un reloj de dama dorado y estaba dañado. Y como no habían cosas pequeñas no sacamos mas nada, y nos fuimos de la casa. Yo le regale el reloj de dama, a un chamo que es primo de toni porque no servia. El martes de esta semana ITO me dijo que si quería volver a meterme, y yo le dije que no que si quería les cantaba la zona. Dijeron que si y cuadramos para el día de ayer miércoles en horas de la mañana, como a las 08 de la mañana fuimos a la casa yo me quede retirado de la casa y entraron Toni y otro chamo que entrena fútbol con nosotros, tardaron como 10 o 12 minutos y sacaron dos moden, un radio mini componente, un teléfono inalámbrico, un cargador, una lactux, un cable USB, mas nada y lo llevarnos hasta mi casa lo colocarnos en una mesa todo para que todos lo vieran, y vendimos todo, menos el radio que lo guardamos para que no lo vieran. Y hoy cuando estaba en Mérida me llamo Ito y me dijo que tenía que buscar todo porque el profesor lo había descubierto, toni y yo comenzamos a buscar todo y regresamos la plata para que nos entregaran las cosas, cuando tenia todo llame a ITO y le dije que le iba a dejar las cosa; bolsa en la esquina de la Capilla de Carlos Sánchez; al rato cuando estaba en mi casa llegaron unos policías a buscarme (…)”.
5.) Inspección Nº 1273, realizada por los funcionarios Anderson Coello y Cristofer Rosales, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la vivienda NUMERO B-27, UBICADA EN LA URBANIZACIÓN LA CAMPIÑA (B) CALLE 1, CAMPO ELIAS, EJIDO, ESTADO MÉRIDA.
6.) Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluo Comercial, realizada por el funcionario Carlos Moreno adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a seis objetos cuyo valor general es de CUATRICENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 455, oo BF).

De la Calificación de Flagrancia
En el caso de autos, resulta evidente la violación de derechos fundamentales previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tales como el interrogatorio de imputados sin asistencia jurídica, la falta de imputación formal en un delito que se investigaba, la privación ilegitima de libertad pues la detención no se realiza conforme a los supuestos que establece el artículo 44 constitucional, así mismo, la violación de normas de carácter procesal como la establecida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por los motivos expuestos se declara sin lugar la aprehensión en situación de flagrancia. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Declara sin lugar la aprehensión en situación de flagrancia de los imputados RAFAEL ANTONIO SANTIAGO COMETA y ERIC DAVID COLLAZO MÉNDEZ, por no darse lo supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, precalifica el delito como Hurto Calificado artículo 453.5 del Código Penal.
SEGUNDO: Acuerda aplicar el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 Ejusdem.
TERCERO: Impone para los dos imputados medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, consistentes en la presentación cada 30 días ante el departamento de alguacilazgo de esté Circuito Judicial Penal, y la prohibición de acercarse a la víctima.
CUARTO: Ordena remitir con carácter de denuncia copia certificada del expediente y de la decisión a la Fiscalia de Derechos Fundamentales. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256 y 373 COPP; artículo 453.5 del Código Penal.
EL JUEZ


ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA


ABG. YENY VILLAMIZAR









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