REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Control N° 5

Mérida 25 de marzo del 2008

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-001163
ASUNTO: LP01-P-2008-001163

La Fiscalía Cuarta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó al imputado WILLMER JESÚS PARRA PARRA, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 25-10-80, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.614.235, soltero, ocupación Funcionario Público adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, hijo de Jesús Parra y de María Parra, domiciliado en la calle 30, entre avenida 2 y 3, casa sin número, blanca con reja negra, cerca de una peluquería, más debajo de la Plaza El Llano, Mérida, estado Mérida; y solicitó sea declarado con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano WILLMER JESÚS PARRA PARRA, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, primer aparte, del Código Penal vigente, tramitar la causa por el procedimiento ordinario, medida de privación judicial de libertad.

El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

De los Hechos
1.) Consta en Acta de Investigación Penal (f. 09), de fecha 13 de marzo del 2008, lo siguiente, “(…) siendo las diez y cuarenta horas de la mañana compareció por ante e! funcionario Sub Comisario Licenciado RUFINO ANTONIO MÁRQUEZ, adscrito a esta Delegación Estatal y de conformidad con lo establecido en los artículos 112; 280 y 303 de! Código Orgánico Procesa! Penal en concordancia con el artículo 21 de la Ley de los Órganos de investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia por escrito de la diligencia efectuada en la presente averiguación "Cumpliendo instrucciones del ciudadano Jefe de esta Sub-Delegaaón Estadal Mérida Comisario Licenciado Humberto Ramírez, y continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa H-709.280, que se instruye por uno los delitos contra la propiedad en perjuicio de la empresa MOVISTAR C.A; y por cuanto en este Despacho tiene conocimiento que algunas de las tarjetas telefónicas provenientes de ese expediente ya indicado, se encuentran en poder de funcionarios de esta institución; se Traslado y constituyó una comisión de funcionarios de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios Comisario Humberto Ramírez, Sub-Comisano Leonardo Rangel y el inspector Jefe Clemente García, en la oficina del ciudadano Jefe de la Sub Delegación de esta sede, ubicada en la avenida las Americas, del Municipio Libertador del Estado Mérida, se procedió a ubicar al funcionario Wilmer Parra, quien fue llamado hasta la citada oficina en presencia de los ciudadanos: GARCÍA GUILLEN Heidi Cristalec. de nacionalidad venezolana, de 20 años edad, con domicilio en sector San Benito, calle las delicias, numero 13-106 Lagunillas Estado Mérida, y titular de la cédula identidad V-18,965.510 y Gloria Inés, QUINCHOA MONTES, de 47 años con domicilio en Aguas Calientes sector san Martín parte alta, numero 05-15 Mérida; Estado Mérida, y cedula identidad E-81.477897, quienes fueron testigos del evento ya indicado en relación al caso, donde y en presencia de los funcionarios y los testigos se le indicó al funcionario WILMER PARRA, se le haría un cacheo personal e individua!, en busca de videncias relacionadas con tarjetas telefónicas de la empresa movistar, al efecto, y de inmediato se le incautó en su poder la cantidad de diez tarjetas telpago, movistar, precio al publico de veinte bolívares fuertes, con los códigos de barras números 600003970025; ——600003970026; —6000039700927—— 600003970027----600003970028-------600003980000; 600003970095; -----00003970096; ----- 600003970097; ----- 600003970098; 600003970099”.

De los Elementos de Convicción
2.) Entrevista de la testigo instrumental GLORIA INES QUINCHOA MONTES (f. 09) la cual expone: “En el día de hoy me encontraba en la sede de este despacho, declarando un problema que tenia en la brigada de personas y en ese momento una funcionaria me informa que le colaborara con un procedimiento que ellos tenían en la segunda planta así mismo se encontraba otra ciudadana de quien desconozco identidad, y procedimos acompañar a la funcionaria hasta una oficina que se encuentra el comisario jefe del despacho, HUMBERTO RAMÍREZ cinco funcionarios mas del cual uno de ellos se encontraba sentado frente al comisario, y me dijo que yo le iba a servir de testigo de lo que el joven le iba a entregar el joven, el mismo sacó del bolsillo del pantalón unas tarjetas de teléfonos movistar, las cuales eran diez tarjetas de 20 Bolívares fuertes y catorce de 15 bolívares tuertes, luego el joven se quitó la credencial, la pistola y un teléfono celular pequeño tapa roja, y arriba le preguntaron el nombre del joven y el dijo que se llamaba "WILMER PARRA luego me dijeron que tenia que declarar”.
3.) Entrevista del testigo instrumental ALVARO ZAMBRANO (f. 28) el cual expone: “realizando labores relacionadas al servicio, recibí llamada telefónica de una persona quien no se quiso identificar, manifestando que un Funcionario de esta Oficina, tenía varias tarjetas telefónicas las cuales habían sido robadas a un ciudadano en la Avenida Urdaneta, motivo por el cual le informe al Jefe de Investigaciones Inspector Jefe CLEMENTE GARCÍA, de lo antes mencionado, quien ordeno realizar una búsqueda en las diferentes Áreas y departamentos de esta oficina, procediendo a realizar la búsqueda encontrando en una de las gavetas de la Oficialía de guardia, cuatro tarjetas Telpago Plus, de 15 mil Bolívares, seriales 510804920029, 510804920028, 510804910087, 510804920027. Partidas por la mitad. Seguidamente el inspector Jefe Clemente García, Ordeno trasladarme hasta la sede principal de Movistar Mérida ubicada en la Avenida las Américas, Estado Mérida, a fin de verificar el estado legal de las citadas Tarjetas, una vez apersonado dicha empresa de comunicaciones, me entreviste con el ciudadano Oswaldo Arteaga, quien es Jefe de seguridad de la mencionada Empresa, procediendo a indicarle el motivo de mi presencia, quien ingreso los datos de las tarjetas al sistema Computarizado de Movistar, manifestándome minutos después, que las tarjetas habían sido asignadas al un vendedor de nombre Luís, quien fue robado el día lunes 10-03-2008, en la Avenida Urdaneta saliendo del Centro Clínico. En vista de lo antes mencionado procedí a trasladarme nuevamente a este despacho, donde le notifique al Inspector Jefe Clemente García”.
4.) Denuncia Común del ciudadano RAMIREZ QUIÑONES LUIS ARTURO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en donde expone: "Yo esta mañana me encontraba Saliendo del Centro Clínico, después de atender a un cliente y en la salida propiamente, se me acerco por detrás, un individuo, quien con un arma de fuego, en su mano me pidió que le entregara un bolso tipo Koala, en el cual tenia, la cantidad de 3.900 Bolívares Fuertes, y 16.000 Bolívares Fuertes en tarjetas Telpago de diferentes denominaciones, yo le hice caso al sujeto, posteriormente, el me dice que no lo mirara, y que regrese al centro clínico, sin mirar atrás, luego yo escuche, que arranco una moto, y supongo que abordo en ella, es todo".
5.) Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-262-AT-191, realizada por el funcionario Jhonatan Molina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a: Catorce tarjeta de la modalidad de PRE-PAGO empresa MOVISTAR, de la siguientes denominaciones de 15 Bolívares Fuertes; Diez tarjeta de la modalidad PRE-PAGO, empresa MOVISTAR de un monto de 20 bolívares fuerte.

De la Calificación de Flagrancia
Los elementos de convicción permiten inferir, que WILLMER JESÚS PARRA PARRA fue aprehendido por la comisión policial, portando en sus bolsillos diez tarjetas telpago, movistar, con precio al publico de veinte bolívares fuertes, con los códigos de barras números 600003970025; 600003970026; 000039700927; 600003970027; 600003970028; 600003980000; 600003970095; 00003970096; 600003970097; 600003970098; 600003970099; que de acuerdo al investigador ALVARO ZAMBRANO, presuntamente se corresponden junto a cuatro Telpago Plus, de 15 mil Bolívares encontradas en una de las gavetas de la Oficialía de guardia, seriales 510804920029, 510804920028, 510804910087, 510804920027; pertenecen al lote de tarjetas robadas a mano armada al ciudadano RAMIREZ QUIÑONES LUIS.
El Tribunal ha constatado que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el Artículo 248 COPP, esto es, que el imputado fue aprehendido en posesión de las tarjetas Telpago plus, que estaban a su disponibilidad material, que de acuerdo a la correlación de seriales podría ser el mimos lote de las robadas a mano armada al ciudadano Ramírez Quiñones Luís, que el imputado resulta sospechoso del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, primer aparte, del Código Penal vigente; pues si bien es cierto, que no se agregó la copia de la factura de las tarjetas robadas para confrontar los seriales y a si determinar su origen, los testigos señalan que era él quien estaba suministrándo tarjetas Telpago Plus a los funcionarios en las dependencias del C.I.C.P.C, lo que hace presumir que las cuatro Telpago Plus, de 15 Bolívares fuertes encontradas en una de las gavetas de la Oficialía de guardia, seriales 510804920029, 510804920028, 510804910087, 510804920027, que sí pertenecen a las robadas a mano armada al ciudadano RAMIREZ QUIÑONES LUIS, fueron puestas en circulación por el imputado. Así mismo, le resulta inverosímil al tribunal, el cuento del (suertudo) buen samaritano que se consigue un paquete de tarjetas Telpago Plus y las regala como golosinas sin recibir dinero alguno, siendo éste un experimentado funcionario investigador criminal.

De la Medida Cautelar Sustitutiva
No obstante lo anterior, no existe (pluralidad) fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del delito, pues como se explicó anteriormente, no esta agregada la factura con los seriales de las tarjetas robadas, a pesar que el denunciante del robo señala en la denuncia que las consignó, para verificar si los seriales se corresponden a las tarjetas halladas en poder del imputado, además los testigos afirman que el imputado les regaló la tarjeta y les dijo que se las había encontrado, de tal manera, que se requiere esclarecer estos puntos y concluir la investigación. Por otra parte, la pena aplicable es de mediana entidad, el delito admite acuerdo reparatorio, el imputado no tiene conducta predelictual, y no existe ni peligro de fuga, ni de obstaculización, por ello, se Impone caución económica, debiendo presentar dos (2) fiadores que se puedan obligarse con SETENTA Y CINCO (75) UNIDADES TRIBUTARIAS, presentación en original estados de cuenta bancarias que con ello, pudiera demostrar que pueden pagar en caso de fuga, constancia de trabajo, residencia y de no tener conducta predelictual.

Del Procedimiento Aplicable
En el caso de autos, resulta procedente –habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral- y la conclusión de los actos de investigación, la aplicación del procedimiento abreviado para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide
PRIMERO: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano WILLMER JESÚS PARRA PARRA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Precalifica la conducta del supra ciudadano en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, primer aparte, del Código Penal vigente.
TERCERO: Acuerda tramitar la presente causa por el procedimiento ordinario y una vez se encuentre firme la presente decisión sea remitida la causa a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que continúe la investigación y presente acto conclusivo.
CUARTO: Impone medida cautelar de caución económica, debiendo presentar dos (2) fiadores que se puedan obligarse con SETENTA Y CINCO (75) UNIDADES TRIBUTARIAS, presentación en original estados de cuenta bancarias que con ello, pudiera demostrar que pueden pagar en caso de fuga, constancia de trabajo, residencia y de no tener conducta predelictual.
QUINTO: Autoriza al Fiscal del Ministerio Público que revise el celular incautado al imputado, de conformidad con los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Admite los fiadores identificados como DUILIO BELTRAN RONDON y MIGUEL ANGEL GRATEROL, por considerar que cumplen los requerimientos del tribunal. Fija audiencia para el día 26 de marzo a las 3:00 pm para levantar el acta de fianza. Notifíquese y trasládese al imputado
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256 y 373 COPP; y artículo 470 del Código Penal.
EL JUEZ


ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. YENY VILLAMIZAR





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