REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Control N° 5

Mérida 26 de marzo del 2008

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-001130
ASUNTO: LP01-P-2008-001130

La Fiscalía Décima Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó al imputado JAIRO JOSÉ RAMÍREZ PEÑA venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 03-05-1972, soltero, ocupación u oficio trabajador de latonería y pintura, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.960.788, hijo de Maria Peña y José del Carmen Ramírez, residenciado en: Barrio Campo de Oro, El Callejón El Ceibo, casa Nº 1-21, Mérida Estado Mérida; y solicitó 1.- Se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano Jairo José Ramírez Peña, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 Ejusdem; 2.- Se practique experticia psiquiatrita en la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del El Vigía Estado Mérida; 3.- Se imponga al investigado medida cautelar sustitutiva consistente en presentación periódica cada treinta días de conformidad a lo previsto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal; 4.- Se autorice la destrucción de la droga incautada de conformidad la artículo 119 de la Ley especial que rige la materia.

El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

De los Hechos
1) Consta en Acta Policial (f. 11) suscrita por los funcionarios Cabo Primero (PM) N° 365 Gavidia Carlos, Distinguido (PM) NQ 222 Rojas Jeinson, adscritos a! Grupo Ajedrez, lo siguiente: el 16 de marzo del 2008, aproximadamente a las seis horas y cincuenta minutos de la noche, encontrándose en labores de patrullaje, por la Avenida Humberto Tejera, específicamente Sector los Pinos, visualizaron a un ciudadano que vestía chaqueta Jean azul prelavada, pantalón blue Jean, contextura delgado, estatura media, piel morena, el mismo al notar la presencia policial asumió una actitud nerviosa y salió corriendo con dirección a los anexos de la Universidad de los Andes, por lo que se procedieron a interceptarlo y someterlo ya que tomó una actitud agresiva en contra de la Comisión policial seguidamente el Cabo Primero (PM) N° 365 Gavidia Callos le preguntó al ciudadano que si tenia algún tipo de identificación personal, manifestando que no y dijo ser y llamarse JAIRO JOSÉ RAMÍREZ PEÑA, cédula de identidad Nü 11.960.7SS, de 36 arios de edad, fecha de nacimiento 03/05/72, estado civil soltero, residenciado en el callejón el Ceibo, casa 1-21; posteriormente el Distinguido (PM) N° 222 Rojas Jeinson, le preguntó al ciudadano sí tenia entre sus ropas o adherido a su cuerpo algún objeto o sustancia proveniente del delito, que lo manifestara y lo exhibiera, no respondiendo nada, realizándole la inspección personal encontrándole en el bolsillo derecho parte delantera del pantalón blue Jean que vestía para el momento, una caja de fósforos de color amarilla, marca el Sol y en su interior la cantidad de tres (03) envoltorios de tamaño regular envueltos en papel plástico transparente contentivo en su interior de un polvo blanco presunta droga; dos (02) de los envoltorios amarrados en uno de sus extremos con hilo pabilo de color blanco y uno amarrado en uno de sus extremos con un pedazo de bolsa plástica transparente, seguidamente e! Cabo Primero (PM) Nº 365 Gavidía Carlos le informó al ciudadano sus derechos como imputado y e! motivo de su aprehensión”.

De los Elementos de Convicción
1.) Inspección N° 1220, realizada por Jonathan Molina y Ángel Ramírez adscritos al Cuerpo Técnico de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en Avenida Humberto Tejera Sector Los Pinos, adyacente a la oficina de vigilancia ULA, vía pública, Mérida Estado Mérida.
Calle 21 entre avenidas 5 y 6 Mérida Estado Mérida.
2.) Experticia Toxicologica IN VIVO, realizada por el funcionario Farm. Yasmin C. Morales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a JAIRO JOSE RAMIREZ PEÑA, la cual arrojó positivo para raspado de dedos.
3.) Experticia Química, realizada por el funcionario Farm. Yasmin C. Morales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a una caja de fósforos contentiva de DOS (02) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE.

De la Calificación de Flagrancia
Los elementos de convicción permiten inferir, que JAIRO JOSÉ RAMÍREZ PEÑA, fue aprehendido por la comisión policial en el momento que poseía la DOS (02) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE. Por ello, la conducta del imputado constituye el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumó de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometidos en perjuicio de la Colectividad. El Tribunal ha constatado que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el Artículo 248 COPP, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.

De la Medida Cautelar Sustitutiva
La pena eventualmente aplicable es de baja entidad, el daño social causado no es grave pues de la circunstancia del caso se puede inferir que estamos frente a un caso de auto lesión por consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no existe peligro de fuga o de obstaculización, en tal sentido, se acuerda medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al imputado de autos, como lo es la presentación cada 30 días ante el departamento de alguacilazgo de esté Circuito Judicial Penal de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del Procedimiento Aplicable
En el caso de autos, resulta procedente –habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral- y la necesidad de realizar actos de investigación aplicar el procedimiento ordinario para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide
PRIMERO: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del imputado JAIRO JOSÉ RAMÍREZ PEÑA supra identificado, por considerar que se dan los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Organico Procesal Penal.
SEGUNDO: Precalifica el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumó de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometidos en perjuicio de la Colectividad.
TERCERO: Acuerda aplicar el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 Ejusdem.
TERCERO: Impone la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al imputado de autos, como lo es la presentación cada 30 días ante el departamento de alguacilazgo de esté Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Acuerda la práctica de la experticia psiquiatrita al imputado de autos, ante la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de El Vigía. Ofreciese al CICPC
QUINTO: Autoriza a la fiscal para que proceda con la destrucción de la droga incautada. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256 y 373 COPP; artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumó de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes, ofíciese al C.I.C.P.C, Subdelegación El Vigía.


EL JUEZ


ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA


ABG. YENY VILLAMIZAR










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