REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Control N° 5

Mérida 26 de marzo del 2008

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-001160
ASUNTO: LP01-P-2008-001160

La Fiscalía Décimo Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó al imputado CARLOS EDUARDO SÁNCHEZ, venezolano, natural en el estado Táchira, de nacido en fecha 29.10.68, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.469.663, soltero, ocupación Comerciante, hijo de Ana María Sánchez y Andrés Pérez, domiciliado en La Milagrosa, pasaje Libertador, casa blanca sin número, Mérida, estado Mérida; por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para que su aprehensión sea calificada en situación de flagrancia; y solicitó: 1.- Aplicar el procedimiento abreviado, 2.- Se autorice la destrucción de la droga, de conformidad con el artículo 119 eiusdem, 3.- La incautación del dinero un mil bolívares fuertes, así como de la motocicleta, de conformidad con los artículos 63 y 66 ibidem, 4.- Se le imponga medida de privación de libertad, de conformidad con los artículo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal.

El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

De los Hechos
1) Consta en Acta Policial (f. 11) suscrita por los funcionarios policiales Distinguido Wilmer Sótelo en compañía de los Funcionados Agente Livío Molina, Agente Nelson Castellanos, Agente Luciano Urbina, lo siguiente: el 14 de marzo del 2008, siendo aproximadamente las 12:20 horas del día, encontrándose en labores de patrullaje en el sector de la avenida Los Próceres adyacente a la entrada al parque La Isla en la vía que conduce al barrio la Milagrosa avistaron a un ciudadano que se trasladaba a bordo de un vehículo tipo moto de color azur quien al percatarse de la presencia de la comisión policial asumió una aptitud nerviosa dando retorno en U frente a la entrada al Centro de Convenciones Mucumbarila a lo que el Distinguido Wilmer Sotelo le dio la voz de alto identificándose como funcionarios policiales adscritos a la División de Investigaciones Criminales con las respectivas credenciales, haciendo caso omiso el señalado conductor para intentar darse a la fuga, provocando la persecución policial, siendo interceptado a pocos metros mas adelante, procedieron a solicitarle que detuviera la marcha de la motocicleta marca Suzuki, modelo GM-125. de color Azul, placas, ACY-725,7 año 2007, serial de carrocería 9FSNF41A87C128047, serial de motor 157FMI-3P0023586, le pidieron que por favor se identificara y mostrara los documentos de la moto, presentó su cédula de identidad quedando Identificado como CARLOS EDUARDO SÁNCHEZ, C.I. V-09. 469.663, Venezolano, de 39 años de edad, soltero, residenciado en el sector de la Milagrosa, así mismo, exhibió una copia de factura de la empresa MOTO CENTER C.A.,- UNITED MOTORS, signado con el numero 0589, factura Nº 002220: un certificado de origen del vehiculo tipo moto signado con el numero 021251 SALOSON IMPORT C. A,, donde registra como propietario el ciudadano CARLO SABATINI COLANTONI: un documento privado del ciudadano GARLO SABATINI COLANTONI a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO SÁNCHEZ, posteriormente el funcionario Agente Nelson Castellano le preguntó si entre sus pertenencias o adherido a su cuerpo portaba algún objeto o sustancia que lo comprometiera, contestando que no, procedieron a realizarle una inspección personal, así como también una inspección a un bolso tipo ejecutivo de color negro, marca CASE LOGIC, que portaba e! momento, logrando incautar en e! inferior del mismo en su compartimiento principal una bolsa de material plástico de color blanco la cantidad de cuarenta y cinco (45) envoltorios en forma cilíndrica elaborados de material sintéticos transparente en su interior contentivo de un polvo de color blanco con un fuerte olor de presunta droga, de igual forma se incautó tres envoltorios de tamaño regular contentivo de un polvo blanco de presunta droga, y una balanza de color negro marca TANITA y la cantidad de doce (12) envoltorios tipo cabollíta elaborados en material plástico de color blanco y la cantidad de mil bolívares fuertes en billetes de papel moneda de curso legal en el país en denominación de 20 bolívares”.

De los Elementos de Convicción
2.) Inspección Nº 1276, realizada por los funcionarios Anderson Coello y Rosales Cristofer, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en Avenida Los Próceres, frente al Parque La Isla adyacente al Centro de Convenciones Mucumbarila.
3.) Reconocimiento legal y Autenticidad o Falsedad, realizado por la Lic. Glendis Yanteh Baez Medina adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a Cincuenta (50) ejemplares de los denominados billetes, de veinte bolívares fuertes, la cual concluye que son auténticos y de origen legal.
4.) Experticia de Seriales de Identificación, realizada por el funcionario Junior Ismael Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a un vehículo; Clase: Motocicleta; Marca: Suzuki; Modelo: GN125H; Tipo: Paseo; Color: Azul; Año: 2007; Placas: ACY-725; Serial de Carrocería: 9FSNF41A87C128047; Serial de Motor: 157FMI-3P0023586; en donde se pudo constatar que los serial se encuentra en su estado original.
5.) Experticia Química realizada por el funcionario Farmacéutico Toxicologo Yasmin C. Morales Ovalles, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a: 1.- Un bolso ejecutivo; 2.- Una bolsa plástica de color blanco contentiva de cuarenta y cinco (45) envoltorios; 3.- Tres envoltorios elaborados en plástico; 4.- Una balanza de color negro con inscripciones donde se lee “TANITA”; 5.- Doce (12) envoltorios en material sintético, la cual concluye en su orden: la 1.- Residuos de Clorhidrato de Cocaína; 2.- Seiscientos sesenta y siete (667) gramos con ochocientos (800) miligramos de Clorhidrato de Cocaína; 3.- Quinientos siete (507) gramos con quinientos (500) miligramos de Clorhidrato de Cocaína; 4.- Residuos de Clorhidrato de Cocaína; 5.- Ocho (08) gramos de clorhidrato de Cocaína.
6.) Experticia de Reconocimiento Legal, realizada por la funcionario Glendis Yaneth Baez Medina, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a un documento con opción a compra, por medio del cual el ciudadano GIAN CARLO SABATINI COLANTONI le vende el vehículo anteriormente descrito al ciudadano CARLOS EDUARDO SANCHEZ.

De la Calificación de Flagrancia
Los elementos de convicción permiten inferir, que CARLOS EDUARDO SÁNCHEZ, fue aprehendido por la comisión policial en el momento que transitaba con su vehículo Motocicleta; Marca: Suzuki; Modelo: GN125H; Tipo: Paseo; Color: Azul; Año: 2007; Placas: ACY-725; Serial de Carrocería: 9FSNF41A87C128047; Serial de Motor: 157FMI-3P0023586; cargando un maletín contentivo de 1.- Un bolso ejecutivo; 2.- Una bolsa plástica de color blanco contentiva de cuarenta y cinco (45) envoltorios; 3.- Tres envoltorios elaborados en plástico; 4.- Una balanza de color negro con inscripciones donde se lee “TANITA”; 5.- Doce (12) envoltorios en material sintético; que al ser experticiados resultó ser: 1.- Residuos de Clorhidrato de Cocaína; 2.- Seiscientos sesenta y siete (667) gramos con ochocientos (800) miligramos de Clorhidrato de Cocaína; 3.- Quinientos siete (507) gramos con quinientos (500) miligramos de Clorhidrato de Cocaína; 4.- Residuos de Clorhidrato de Cocaína; 5.- Ocho (08) gramos de clorhidrato de Cocaína. Por ello, la conducta del imputado constituye el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El Tribunal ha constatado que en el caso bajo examen, se cumple con los supuestos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el Artículo 248 COPP, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.

De la Medida Privativa de Libertad
Existen fundados elemento de convicción para estimar que el imputado es el autor del delito, la pena eventualmente aplicable es prisión de OCHO A DIEZ AÑOS, el daño social causado es grave, pues se trata del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con fines de distribución, lo cual se infiere de la forma como estaba preparada la sustancia, el traslado, la cantidad superior a quinientos gramos y la existencia de la balanza con residuos de cocaína, cuya herramienta resulta esencial para el peso de la sustancia, además está acreditada la presunción legal de peligro de fuga de acuerdo al parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por este motivo se decreta Medida Judicial Privativa de Libertad contra el ciudadano CARLOS EDUARDO SANCHEZ. Así se declara

Del Procedimiento Aplicable
En el caso de autos, resulta procedente –habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral- y la conclusión de los actos de investigación, la aplicación del procedimiento abreviado para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide
PRIMERO: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano Carlos Eduardo Sánchez, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Precalifica la conducta del supra ciudadano en el delito Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con fines de distribución, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Acuerda tramitar la presente causa por el procedimiento abreviado y una vez se encuentre firme la presente decisión sea remitida la causa al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda, de conformidad con los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone medida de privación judicial a la libertad, por considerar que existe peligro de fuga por la pena que pudiere imponer, de conformidad con los artículos 250 y 251 eiusdem. Líbrese correspondiente boleta de encarcelación.
QUINTO: Acuerda la incautación preventiva del dinero que se encuentra identificado en el Reconocimiento Legal Nro. 9700-067-DC-372, asimismo, la incautación del vehículo moto descrito en la factura del folio 2, con el Nro. 2220, de fecha 22-01-2007, de conformidad con los artículos 63 y 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEXTO: Autoriza para que proceda a la destrucción de la sustancias incautada de conformidad con el artículo 119 eiusdem.
SEPTIMO: Acuerda la solicitud de la defensa a los fines que se entrevisten a los ciudadanos Jerez Calma Freddy Jovany, titular de la cédula de identidad nro. V- 6.891.905, el cual fue ubicado en la calle 27, entre calles 4 y Don Tulio, propietario de la peluquería Freddy, José Carlos Villarreal, titular de la cédula de identidad nro. V-19.646.794 y Libia Sánchez, de conformidad con el artículo125.5 del Código Orgánico Procesal Penal. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256 y 373 COPP.; artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) de la incautación señalada.

EL JUEZ


ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA


ABG. YENY VILLAMIZAR










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